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7.01. Ofrecer acceso a la información (incluyendo datos e informes técnicos)
Se ha incluido en este criterio cualquier referencia sobre acceso a
información, incluyendo los procedimientos de información
pública
. También la publicación en prensa local y en el Boletín
Oficial del Estado. El acceso a la información administrativa es un
derecho regulado tanto por directivas europeas como por la legislación
estatal. Por tanto no serían necesarias mayores precisiones si no se
tratara de cuestiones relativas al planeamiento urbanístico.
7.02. Ofrecer cauces para el flujo de información en ambos sentidos
En el caso de Andalucía, Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla-León
se ha considerado cualquier referencia a procedimientos por los que
las administraciones pueden recabar información de la ciudadanía,
incluyendo los procedimientos de información pública. En el caso de
España, Baleares, Canarias, Madrid, Murcia y País Vasco, las
referencias explícitas a alegaciones y procesos similares. En Aragón,
Extremadura, Navarra, Valencias, Asturias, Cantabria, Cataluña y La
Rioja no se han inckuido aquellos artículos que hicieran referencia exclusiva
a información pública (sí incluidos en el criterio anterior).
Se podría entender como un caso particular del acceso a la
información pública. Sin embargo se han incluido también todos
aquellos temas relativos a la obtención de información de la
ciudadanía.
7.03. Establecer procedimientos de cooperación entre administraciones
Se ha incluido en este indicador cualquier referencia a la
cooperación, coordinación y convenios (al margen del
reparto de competencias). En Aragón, Extremadura,
Navarra, Valencia, España, Baleares, Canarias, Madrid, Murcia y País
Vasco, se incluye en algún caso el reparto de competencias. La
cooperación entre administraciones es un aspecto fundamental en el
funcionamiento de lo público. Aquí se ha entendido el término de
cooperación entre administraciones no en el sentido del reparto de
funciones y competencias ya establecido sino más bien como ayuda
mutua.