Ciudades para un Futuro más Sostenible
Búsqueda | Buenas Prácticas | Documentos | Boletín CF+S | Novedades | Convocatorias | Sobre la Biblioteca | Buzón/Mailbox
 
Documentos > http://habitat.aq.upm.es/lbl/a-lbl.es_34.html   
 
Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español
José Fariña Tojo, José Manuel Naredo (directores)
<<< 5.0 Reducir los residuos |5.1 Gestionar los residuos para reducir su impacto| 6.0 Favorecer la cohesión del tejido social e impedir la exclusión >>>

5.1 Gestionar los residuos para reducir su impacto

En este apartado además de la pura gestión de los residuos se han incluido también referencias genéricas a la reducción de la contaminación y al vertido incontrolado de los mismos. La gestión de residuos abarca desde la legislación sobre envases hasta las condiciones que debería cumplir la distribución de bolsas en los centros comerciales.

5.11. Obligar al tratamiento de residuos peligrosos
La cuestión de los residuos peligrosos aparece ampliamente tratada en la legislación tanto estatal como comunitaria, sobre todo cuando puede implicar un problema de salud específico y concreto para los ciudadanos. En realidad se ha considerado también cualquier referencia a residuos peligrosos. Este indicador ilustra de forma bastante clara las diferencias entre sostenibilidad local (que no pocos casos se asimila a cuestiones puramente ambientales) y sostenibilidad global. Un ejemplo son los residuos que pueden producir gases que aumenten el efecto invernadero y que su descontrol influye de forma evidente en la sostenibilidad que la totalidad del planeta, mientras que la contaminación determinados niveles freáticos (por ejemplo) incide de forma mucho más clara en la sostenibilidad local. En general las cuestiones relativas a la sostenibilidad local, que en muchos casos podríamos agrupar bajo la etiqueta de cuestiones medioambientales, tienden a solucionarse desplazándolas a otros lugares. Esta tendencia suele producirse precisamente en los países y áreas geográficas más desarrolladas ya que tienen la capacidad económica de comprar determinados vertederos y sumideros de contaminación en las zonas más pobres.

5.12. Gestión de residuos generados por la construcción y demolición
Esta cuestión está muy relacionada con el apartado 4.2 (minimizar el impacto de los materiales de construcción) y los criterios relativos al mismo se han analizado en paralelo con éste. En un momento en el cual parece ralentizarse la construcción de nueva ciudad y sustituirse por la rehabilitación de áreas urbanas existentes, el problema de la acomodación de grandes volúmenes de tierra procedentes de las obras de urbanización empieza a ser sustituido por el de los desechos procedentes de demoliciones de partes de edificios (o incluso de edificios enteros en casos de renovación) y para los que no se ha considerado en el momento de su construcción la necesidad de reciclar los materiales.

5.13. Construir sistemas de depuración no agresivos con el entorno
En muchos casos los sistemas de depuración utilizados no responden a criterios de sostenibilidad global sino local. Incluso, a veces, ni tan siquiera de sostenibilidad local ya que pueden resultar excesivamente agresivos con el medio. De cualquier forma en este indicador se ha incluido cualquier referencia a sistemas de depuración adecuados.

5.14. Reducir las emisiones y los vertidos contaminantes
También en este caso se ha considerado conveniente incluir un criterio más genérico (una especie de cajón de sastre) que permita considerar todos aquellos artículos de la legislación referidos a la gestión de residuos que no tengan cabida en el resto de criterios. Además no solamente se han relacionado aquellos relativos a la reducción de la contaminación sino también a la mejora de la calidad ambiental en general.

Resultados

La obligatoriedad del tratamiento de residuos peligrosos ya parece de forma genérica en la legislación estatal, de obligado cumplimiento en todo el ámbito del estado español, de forma que parte de las comunidades no han considerado conveniente legislar al respecto puesto que ya existía una normativa que obligaba a su cumplimiento. De cualquier forma hay comunidades que han ampliado legislación estatal (se trata de una legislación en mínimos) o que han considerado conveniente incluir aspectos relevantes en su ámbito territorial. Como no podía ser de otra forma el criterio genérico denominado «reducir las emisiones y los vertidos contaminantes» es el que mayor número de referencias acumula. El menos considerado ha sido el de la construcción de sistemas de depuración no agresivos con el entorno, aunque tampoco incluye demasiadas referencias el relativo a la gestión de residuos generados por la construcción y demolición. Se podría afirmar que se trata de un criterio tópico de sostenibilidad local y, como tal, la sociedad no plantea demasiados problemas en lo referente a su inclusión en la normativa. La diferencia entre tópicos relacionados con el ambiente y la sostenibilidad está claramente explicitada si se recuenta el número de referencias anotadas en uno y otro caso. Una sociedad del bienestar instalada en el confort y la comodidad presenta evidente resistencias a rebajar su estado actual en aras de una hipotética sostenibilidad planetaria, de forma que todas aquellas cuestiones relativas al ambiente entendido como mejora de sus condiciones locales en general, son bien recibidas.