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4.01. Fomentar el ahorro y promover la eficiencia energética
Se trata del criterio más genérico para evaluar este criterio y puede
servir para verificar el grado de interés acerca del tema. Se esperaba
encontrar numerosas referencias aunque de calidad y especificidad muy
diversa.
4.02. Adaptar la morfología urbana a las condiciones bioclimáticas
Se trata también de un parámetro de diseño y, como tal, difícil de
considerar en un texto legislativo. Incluso en las guías y
recomendaciones consultadas no aparece de forma explícita. Sin embargo
del planificador urbano debería dotar a los actores que van a
construir la ciudad de mecanismos que permitan la construcción de
edificios bioclimáticos y de espacios exteriores adaptados a las
condiciones ambientales del lugar. En muchos casos una deficiente
planificación impide que esto pueda suceder. Como ejemplo puede
mencionarse la normativa del plan de urbanismo que permite el mismo
fondo edificable en los cuatro lados de una manzana cerrada siendo así
que las orientaciones sur, norte, este y oeste deberían contar con sus
propios requisitos específicos.
4.03. Aprovechar el sol y el viento en las viviendas y en los espacios exteriores
Este criterio aparece muy relacionado con el anterior y se trata,
asimismo, de un parámetro de diseño y, como tal, difícil de considerar
en un texto legislativo. Sin embargo en este caso sí que se puede
considerar una normativa indirecta bastante precisa, tanto en el
ámbito estatal (Código Técnico de la Edificación) como en el
autonómico. Sin embargo, estas referencias indirectas no se han
considerado por venir ya incluidas en otros criterios.
4.04. Estructuras urbanas compatibles con sistemas centralizados de calefacción
No existe ninguna duda sobre el ahorro energético que suponen los
sistemas centralizados de calefacción y la necesidad de ir
consiguiendo este tipo de instalaciones. Pero en muchos casos esto no
es posible de conseguir (o es muy complicado) si previamente, en la
redacción del plan urbanístico, no se tienen en cuenta los espacios
necesarios, las conducciones o los sistemas de conexión.
4.05. Fomentar el uso de energías renovables
Mediante paneles solares, biocombustibles y otros sistemas. Se ha
analizado en paralelo con el apartado 4.06 (fomentar la producción
local de energía) ya que, en algunos casos la mención a los paneles
solares se ha considerado como «producción de energía local»
y en otros no. Este fomento del uso de energías renovables no tiene
problemas en ser incluido en la normativa.
4.06. Fomentar la producción local de energía
Paneles solares, principalmente en edificios. Aquellas fuentes de
energía que se sobreentiende que se instalan en una localización
próxima. Ya se ha hecho mención en el párrafo anterior la necesidad
de análisis en paralelo de ambos criterios. De cualquier manera este
fomento de la producción local de energía que, aparentemente, no tiene
problemas en ser incluido en la normativa, en la práctica los puede
presentar de interferencia con ciertas normas de diseño urbano. Es el
caso, por ejemplo, de la Ley de Paisaje catalana respecto a los
paneles solares colocados en cubierta o en las fachadas de los
edificios.