Ciudades para un Futuro más Sostenible
Búsqueda | Buenas Prácticas | Documentos | Boletín CF+S | Novedades | Convocatorias | Sobre la Biblioteca | Buzón/Mailbox
 
Documentos > http://habitat.aq.upm.es/lbl/a-lbl.es_25.html   
 
Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español
José Fariña Tojo, José Manuel Naredo (directores)
<<< 2.2 Fomentar la diversidad, calidad y versatilidad de los espacios públicos urbanos |2.3 Favorecer el acceso a la naturaleza (zonas verdes)| 2.4 Mejorar la accesibilidad a los equipamientos >>>

2.3 Favorecer el acceso a la naturaleza (zonas verdes)

2.31. Definir una superficie mínima de las zonas verdes (por persona, vivienda, etc.)
Se trata de que se obliguen a respetar estándares mínimos cuantitativos. Por ejemplo, puede ser en función del número de viviendas, de habitantes o de superficie construida en metros cuadrados.

2.32. Definir criterios de forma y tamaños mínimos para las zonas verdes
Cualquier requisito referente a la forma de zonas verdes estaría incluido en este apartado. Dado que se trata de un indicador de diseño ya puede comprenderse la dificultad de legislar al respecto.

2.33. Fomentar la biodiversidad
Aunque con alguna duda se incluye cualquier artículo en el que se menciona la biodiversidad sin especificar ciudad o naturaleza, ya que cuando se vincula directamente con esta última se incluye en el punto 1.01. Muy escasas las menciones relacionadas con el suelo urbano ya que, aparentemente, no tiene demasiada importancia su consideración cuando se trata de ciudades frente a la magnitud de la misma en áreas de naturaleza poco antropizada. Aunque se trata de un error evidente denunciado por muchos autores ya que la introducción de diversidad tanto en edificios como en elementos vegetales (por ejemplo) es el paso previo y necesario para conseguir una mayor complejidad en las ciudades.

2.34. Introducir redes verdes a escala de barrio y de ciudad
Frecuentemente la confusión en las escalas imposibilita la creación de redes de zonas verdes en las cuales sus diferentes elementos precisan requisitos específicos.

2.35. Favorecer el acceso de los ciudadanos a las zonas verdes
En algunos casos se han introducido en este apartado referencias bastante variadas a zonas verdes de forma que la incorporación a la normativa de este criterio, probablemente no resulte especialmente fiable.

2.36. Incorporar elementos vegetales en los espacios públicos
Como en el caso anterior se han introducido en este indicador referencias variadas a zonas verdes y elementos vegetales de forma que, probablemente, no haya resultado demasiado fiable.

2.37. Conectar ecológicamente las distintas zonas verdes
Como podía haber una cierta duplicidad con el punto Conectar las diversas zonas protegidas, del apartado Preservar, mantener y proteger el capital natural se decidió proceder a su revisión en paralelo. El problema puede surgir especialmente en los espacios periurbanos donde podrían existir zonas protegidas ya consideradas al analizar el punto primero. De cualquier forma la revisión en paralelo ha permitido comprobar que las citadas duplicidades en realidad eran inexistentes, dadas las escasas menciones en la legislación referentes a este tema.

Resultados

Excepto en el caso del criterio referente a la definición de una superficie mínima para zonas verdes del resto aparecen escasísimas menciones en la legislación. En lo que se refiere a la superficie mínima de zonas verdes no resulta extraña su aparición en la mayor parte de la legislación de las Comunidades ya que se trata de un estándar de gran tradición en este país desde la primera legislación urbanística. El problema es que la definición del estándar se haya quedado simplemente en la consideración de un mínimo sin relacionarlo ni con el tipo de superficie verde, ni con las condiciones de la misma. Sin exigir criterios de sostenibilidad, por ejemplo en cuanto a consumo de agua, y sin relacionarlo ni con las condiciones climáticas ni con la superficie del suelo. En determinadas condiciones sería incluso recomendable que el estándar no fuera sólo de mínimos, sino también de máximos a menos que se impusieran determinadas condiciones de sostenibilidad como, por ejemplo, que se diseñaran con criterios más forestales (de autosustentación) que de jardinería. En climas muy especiales (como el semi-árido de parte de este país) el hecho de que se entienda que una zona verde es, en realidad, una alfombra verde constituida básicamente por una cespedera debería de imponer limitaciones a su tamaño máximo.

Del resto de criterios de este apartado (con la posible excepción de la legislación estatal, la de Canarias y, en parte, la valenciana) son escasísimas las referencias legislativas. En algunos de ellos por tratarse de cuestiones de diseño a las que ya nos hemos referido en otro apartado, y en otros porque se supone que no han creído conveniente ni tan siquiera su mención.