Ciudades para un Futuro más Sostenible
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Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español
José Fariña Tojo, José Manuel Naredo (directores)
<<< 1.0 Preservar, mantener y proteger el capital natural |2.0 Definir una estructura y un modelo urbano más sostenible| 2.1 Fomentar un uso más sostenible del patrimonio edificado >>>

2.0 Definir una estructura y un modelo urbano más sostenible

2.01. Complejizar los usos del suelo
Con atención a cualquier referencia sobre compatibilizar usos diversos o imponer un mínimo reservado para usos compatibles.

2.02. Fomentar la compacidad urbana (densidad, edificabilidad, etc.)
Se ha considerado siempre que han aparecido densidades máximas teniendo un cierto cuidado cuando éstas eran claramente insuficientes para hablar de densidad o compacidad. Se incluyeron además aquellos artículos en los que se trata de controlar la expansión en el territorio potenciando el crecimiento junto a los núcleos ya consolidados o la reutilización de los centros ya existentes. Pueden aparecer aunque se han incluido con ciertas dudas, aquellas menciones a edificabilidades máximas o densidades máximas principalmente en España, Baleares, Canarias, Madrid, Murcia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Cataluña y La Rioja.

2.03. Fomentar el policentrismo
Se trata de un criterio complicado debido al hecho de que un excesivo policentrismo puede dar lugar a una pérdida de vitalidad de la vida urbana pero aparece como un objetivo a conseguir en la mayor parte de los sistemas de indicadores de sostenibilidad urbana. Por eso se ha tratado con sumo cuidado (de ahí las escasas referencias que aparecen en el listado).

Resultados

En realidad las referencias en la legislación son muy escasas para los tres criterios. En la mayor parte de los casos son, además, dudosas y cuando aparecen lo hacen generalmente en la normativa urbanística. Probablemente ello sea debido, no a su falta de interés, sino al hecho de que la mayor parte de las leyes relativas a criterios de planeamiento sean herederas directas de la Ley del Suelo de 1956 más pensada para dotar de contenidos al derecho de propiedad del suelo que para configurar la imagen futura de la ciudad. Particularmente en la necesidad de complejizar los usos del suelo y en el fomento del policentrismo (con las cautelas expresadas arriba) son escasísimas las alusiones directas o indirectas. Respecto a que el suelo tenga usos diversos y complementarios es particularmente directo el DL-1/2004 de Castilla-La Mancha. Y el policentrismo aparece de forma clara pero implícita en la L-19/2003 de Canarias.