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1.01. Preservar los ecosistemas existentes (naturales y artificiales)
Se han incluido en este criterio aquellos casos en que
explícitamente se hace referencia a entornos naturales, hábitats de
especies naturales, valores ecológicos, biodiversidad y ecosistemas
en general. En Asturias, Cantabria, Cataluña y la Rioja se incluye en
este punto cualquier mención a «conservación de medio
ambiente» o a «protección medioambiental» sin mayor
especificación, por lo que se han revisado en paralelo.
1.02. Respetar e integrarse en el territorio
Se han considerado aquellos pocos casos en que se hace referencia a la topografía o la
hidrografía como cuestiones a tener en cuenta para la gestión del
territorio o el crecimiento urbano en particular. Además aquellos en
los que se hacía mención explícita a la integración en el territorio.
En algunos casos se incluyen aquellas menciones a la integración
aunque se intuya que se refiere más a las infraestructuras que al
propio terreno (para el caso de España, Baleares, Canarias, Madrid,
Murcia, País Vasco, Aragón, Extremadura, Navarra y Valencia).
1.03. Conectar las diversas zonas protegidas
Además de las referencias explícitas a conectar los
distintos espacios protegidos, también se han incluido las cuestiones
relacionadas con «vías pecuarias», de tanta importancia en
nuestro país. Ante la posibilidad de que aparecieran algunas
confusiones con el punto Conectar ecológicamente las distintas zonas verdes
(dentro del apartado Favorecer el acceso a la naturaleza (zonas verdes)) se han revisado ambos
criterios en paralelo.
1.04. Respetar el paisaje
Cualquier referencia al paisaje, incluidas aquellas a los monumentos
naturales, a los valores pintorescos y a la estética en
general, ya sea en el paisaje natural o urbano. Hay gran diversidad,
artículos muy genéricos y otros muy específicos.
1.05. Conservar el suelo (reducir el consumo y preservar su productividad)
Casi siempre las referencias son a proteger el suelo de la
contaminación (simultáneo con el de Reducir las emisiones y los vertidos contaminantes integrado en el apartado
Gestionar los residuos para reducir su impacto) y de la
erosión, a través de usos forestales, agrícolas, o la mera
conservación de la vegetación. Además se incluyen aquellas menciones,
en general bastante dudosas, en las que se podría deducir la reducción
del consumo de suelo, principalmente en España, Baleares, Canarias,
Madrid, Murcia y País Vasco.
1.06. Favorecer la producción local
Se refiere a cualquier mención acerca de proteger, subvencionar o
fomentar los usos económicos tradicionales en el territorio, y
específicamente las actividades tradicionales en el entorno de los
espacios protegidos.
Respecto al criterio relativo a respetar el paisaje habría que mencionar del hecho de que casi todas las Comunidades lo abordan a través de la normativa urbanística o de evaluación de impacto ya que, en casi ningún caso (exceptuando Cataluña y Valencia) se ha aprobado una legislación específica al respecto. Sin embargo habría que mencionar la situación actual como de tránsito ya que la ratificación del Convenio Europeo del Paisaje está propiciando que muchas Comunidades estén en el proceso de elaboración de leyes específicas.
Así como son muy escasas las referencias al respeto e integración en el territorio (a pesar de la flexibilidad con la que se ha considerado este indicador), destaca la gran atención que se le dispensa a la preservación de los ecosistemas existentes. Probablemente sea debido a la herencia dejada por la antigua Ley de Conservación de los Espacios Naturales de 1989 (actualmente sustituida por la del Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007) que tanto ha hecho por la conservación del Patrimonio Natural Español. Esta Ley en muchos casos, y en particular los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ha sido el único límite al crecimiento desmedido e incontrolado del proceso de urbanización. Sorprende la escasa atención que se le otorga al tema de los riesgos naturales y antrópicos (base fundamental del indicador referente al respeto e integración en el territorio) y, en particular, a la cuestión de las zonas inundables que debería ser un condicionante de primer rango en la redacción del planeamiento.
Otro de los criterios de gran interés que apenas se ve reflejado en la normativa es el relativo a la conservación del suelo (exceptuando el caso de los territorios insulares y del País Vasco). En un país en que el proceso de desertificación avanza año tras año, con la circunstancia añadida de que el cambio climático va a agravar el problema, sorprenden las escasas referencias legislativas al respecto. Además, las existentes son de carácter demasiado genérico. Y respecto a la necesidad de reducir el suelo urbanizado apenas se pueden encontrar menciones indirectas relativas a la rehabilitación y a la fijación de densidades no solamente máximas sino también mínimas que posibiliten una cierta concentración de la población urbana que haga rentables social y económicamente tanto los equipamientos urbanos como los sistemas de transporte colectivo.