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I. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO
El suelo del término municipal se clasifica en tres clases:
1. SUELO URBANO, constituido por las áreas urbanas actuales que ya
están desarrolladas urbanísticamente.
2. SUELO APTO PARA SER URBANIZADO, suelo del término municipal que
reune condiciones favorables para el crecimiento urbano, y que se
materializará en Suelo Apto para Urbanizar de acuerdo con los
intereses concretos de crecimiento municipal. Sus características
principales son :
II. CALIFICACIÓN
Distribución de los usos urbanos, teniendo en cuenta su oportuna
localización para crear áreas mixtas y centrales.
III. SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES LOCALES:
Art.1. ESTRUCTURA URBANA:
1.1. ORIENTACIÓN DE CALLES Y DE PLAZAS
1.1.1. Orientación de las edificaciones al sur, por las altas
necesidades de radiación solar en todo el año. Trama calles
principales en sentido Este-Oeste, para que exista todo una fachada
sur para los usos urbanos residenciales. Orientación sur, sur-este
para las edificaciones ya que es necesario el máximo aporte de
radiación solar por las mañanas. Angulos acimutales óptimos para la
trama urbana , entre + 50. desde el sur, en sentido este u oeste ,
teniendo en cuenta las consideraciones del recorrido en planta del
sol en el solsticio de invierno.
1.1.2. Plazas abiertas al sur siempre. Formas rectangulares con los
ejes mayores en el sentido Este-Oeste
1.2. ADAPTACIÓN A LA TOPOGRAFÍA
1.2.1. Red viaria adaptada a la ladera de la montaña del
asentamiento, siempre en la vertiente sur, sur-este, ya que
favorece las condiciones de radiación solar.
1.2.2. Calles principales según las curvas de nivel, con ejes
Este-Oeste, y resguardadas de los vientos fríos y dominantes
procedentes del norte, con velocidades de más de 30 km/h.
1.3. CONDICIONES GEOMÉTRICAS : ANCHO DE CALLES Y PLAZAS
1.3.1. Ancho de calles relacionado con la altura de la edificación,
para que exista dos horas de sol en las condiciones más
desfavorables, esto es el solsticio de invierno. Angulo máximo de
obstrucción solar con estas condiciones según la tabla adjunta. La
relación entre la altura de las edificaciones y el ancho de las
calles en la siguiente:
FACHADA ORIENTADA | ||
ESTE | Ho=20. tg20.=0,36 | Altura edif/Ancho calles=0,36 |
SUR-ESTE | Ho=45. tg45.=1,00 | Altura edif=Ancho calles=1,00 |
SUR | Ho=25. tg25.=0,46 | Altura edif/Ancho calles=0,46 |
SUROESTE | Ho=45. tg45.=1,00 | Altura edif=Ancho calles=1,00 |
OESTE | Ho=20. tg20.=0,36 | Altura edif/Ancho calles=0,36 |
1.3.2. En las calles del casco urbano, ya consolidado, esto
significa que será condición indispensable limitar la altura de las
edificaciones, para garantizar su soleamiento invernal. Se recogen
las secciones del viario principal del casco de Navacerrada, y las
limitaciones correspondientes para cada una de las orientaciones
principales.
No se ha considerado la orientación norte. Solo hay sol durante
unas breves horas al amanecer y anochecer del solsticio de verano.
El resto del año no recibe ninguna hora de sol, lo cual aconseja no
localizar usos vivideros con orientación norte.
CASCO URBANO DE NAVACERRADA | ||
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE |
6,00 metros | fachada sur | I planta |
8,00 metros | fachada sur | I planta |
10,00 metros | fachada sur | I planta o II de 2,30 m/planta |
12,00 metros | fachada sur | II plantas de 2,76 m/planta |
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE |
6,00 metros | fachada sur-este/oeste | II plantas |
8,00 metros | fachada sur-este/oeste | III plantas de 2,60 m/planta |
10,00 metros | fachada sur-este/oeste | III plantas o IV de 2,50 m/planta |
12,00 metros | fachada sur-este/oeste | IV plantas de 3,00 m/planta |
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE |
6,00 metros | fachada este/oeste | I planta |
8,00 metros | fachada este/oeste | I planta |
10,00 metros | fachada este/oeste | I planta |
12,00 metros | fachada este/oeste | I planta o II plantas de 2,16 m/planta |
1.3.3. En las calles de nueva creación ambos factores se pueden
determinar para que su relación sea como máximo el ángulo de
obstrucción correspondiente a cada una de las orientaciones de
las fachadas.
1.3.4. El ancho de las plazas urbanas también deberá cumplir esta
condición.
1.3.5. La máxima radiación solar directa se consigue en las
superficies inclinadas según la normal a los rayos solares. Se
tendrá en cuenta dicha energía proveniente del sol, para el
acondicionamiento de los espacios exteriores urbanos y
localización de extensiones residenciales.
ENERGÍA PROCEDENTE DEL SOL. RADIACIÓN SOLAR SOBRE ESPACIOS
ABIERTOS.
1. RADIACIÓN DIRECTA PLANO HORIZONTAL=907 W/m2
2. RADIACIÓN REFLEJADA DESDE CIELO PLANO HORIZONTAL=107 W/m2
PARED VERTICAL=53 W/m2
3. RADIACIÓN DIFUSA DESDE SUELO PARED VERTICAL=510 W/m2
Art.2. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES:
2.1. TAMAÑO Y FORMA DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES
2.1.1. Tamaños y formas libres, creando una verdadera red en la
que los espacios libres y las zonas verdes sean de fácil acceso
y al servicio de la mayor parte de la población residente, y que
pequeñas áreas se vean integradas en recorridos urbanos
peatonales y verdes entre el continuo edificado. Es muy
importante que no existan intesticios o corredores verdes en la
dirección norte-sur debido a los fuertes vientos invernales, que
desaconsejan ésta orientación.
2.1.2. Se aconsejan formas alargadas con el eje al sur
predominante.
2.2. LOCALIZACIÓN
2.2.1. Zonas verdes de protección frente a los vientos
dominantes, que se localizarán hacia el norte del asentamiento,
ya que ésta es su dirección dominante. Se plantarán coníferas,
pino, abeto, etc. en barreras sucesivas separadas 15,00 metros
entre sí.
2.2.2. Zonas verdes instersticiales de la trama urbana, siempre
con hoja caduca para no impedir la radiación solar invernal, en
cualquier orientación exceptuando la norte, para impedir el paso
del viento frio de componente norte.
2.3. ORIENTACIÓN
2.3.1. Espacios libres abiertos al sur, con protección en la
orientación norte frente a los vientos dominantes.
2.3.2. Zonas verdes con cualquier orientación, con las
limitaciones a los vientos dominantes del norte.
2.4. OTRAS CONDICIONES INTRÍNSECAS: ACABADOS SUPERFICIALES,
VEGETACIÓN, AGUA, ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
2.4.1. Los acabados superficiales serán de composición permeable,
para permitir la infiltración de las aguas de lluvia y disminuir
los coeficientes de escorrentía superficial. La pendiente
moderada-alta reduce los tiempos de infiltración por lo que los
materiales de los acabados superficiales deberán ser porosos.
Se favorecerá la reflexión de la radiación solar con superficies
de albedo comprendido entre 0,15 y 0,40, por ejemplo praderas de
hierba, tierra natural, gravas, arenas, o enlosados de piedra.
Las superficies asfaltadas se reserva exclusivamente para las
zonas de tráfico rodado, por su escaso albedo y nula
permeabilidad. Los caminos peatonales se configurarán con
terrizos, enlosados alternados con el crecimiento vegetal o
similares.
2.4.2. Las especies vegetales para las zonas verdes más
aconsejables son las autóctonas: encinares, fresnedas, pinares,
etc. El suelo es apto para el crecimiento de la capa vegetal. Las
densidades serán moderadas, ya que no es necesaria el aporte de
humedad de la vegetación para el microclima urbano. Muy
importante que se localicen las especies de hoja caduca junto a
las áreas edificadas para no impedir el soleamiento invernal. El
porte de los árboles debe ser de al menos 10,00 metros para
conseguir una disminución teórica a la mitad, de la velocidad del
viento.
ESPECIES VEGETALES CONTRA EL VIENTO:
ARBÓREAS: Abetos, Cedros, Cipreses, Olmos y Pinos.
ARBUSTIVAS MEDIAS: Acebo, Tejo, Boj, Lavanda, Romero
ARBUSTIVAS ALTAS: Laurel, Ciruelo, Ciprés
ÁREA DE PROTECCIÓN 2 VECES LA ALTURA DE LA ESPECIE. COLOCACIÓN
DE DOBLES BARRERAS SEPARADAS ENTRE SÍ LA ALTURA DE LOS ÁRBOLES
III. SOBRE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN:
Art.3. CONDICIONES DE LAS MANZANAS:
3.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS MANZANAS Y PATIOS DE MANZANA.
3.1.1. La forma de las manzanas cumplirán los siguientes
requisitos: proporcionar frentes largos en la orientación sur,
minimizar las fachadas orientadas al norte exclusivamente, y
seguir las formas de las curvas de nivel de la ladera sobre la
que se asientan.
3.1.2. Se denomina patio de manzana al espacio interior de la
manzana cerrada, libre de edificación por aplicación de la
Ordenanza de Edificación y Usos correspondiente. Sus dimensiones
se establecen en ésta mediante la fijación de fondos máximos o
porcentajes máximos de ocupación de la parcela por la
edificación. En estos espacios no serán tolerables
aprovechamientos que exijan construcciones de carácter
permanente. De acuerdo con las condiciones climáticas del
asentamiento y por sus necesidades de soleamiento, sólo se
materializarán patios de manzana en aquellas que sea necesario
por existir viviendas orientadas al norte exclusivamente, en cuyo
caso las habitaciones vivideras abrirán sus huecos principales
hacia el interior del patio de manzana orientado al sur.
No es necesario la existencia de patios de manzana para mejorar
las condiciones de ventilación, por lo que su uso se condiciona
exclusivamente a los requerimientos de radiación solar.
3.2. ORIENTACIÓN DE LAS MANZANAS
3.2.1. La orientación de las manzanas proporcionará a la fachada
sur-este o sur-oeste, la máxima longitud siempre que sea posible.
Se hará coincidir la forma de la manzana con la crujía edificada,
configurando edificaciones con dos crujías, una al norte para
usos complementarios y no vivideros y otra al sur para alojar las
estancias vivideras.
3.2.2. Las orientaciones norte se destinarán a usos
complementarios no vivideros y se acondicionarán los patios de
manzana para iluminar y ventilar las piezas habitables.
3.3. DENSIDAD EDIFICATORIA.
3.3.1. Se establecerá una masa edificatoria compacta, con alta
densidad edificatoria, cuyo límite está en la altura de
edificación máxima para que exista sol en el invierno.
3.3.2. Densidad entorno a las 50 viv/Ha para el uso residencial.
3.3.3. Los usos industrial, productivo, equipamientos, etc no
tienen una densidad mínima establecida.
3.4. SOMBRAS ARROJADAS SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES URBANOS.
3.4.1. Las sombras arrojadas por las edificaciones establecen
unas áreas umbrías no adecuadas para situar actividades al aire
libre o incluso para el crecimiento de la vegetación. Se
diferencian dos casos extremos, en el invierno y en el verano.
A lo largo del día las sombras más alargadas se producen en las
primeras horas de la mañana y de la tarde, siendo mínimas a las
12,00 horas, mediodía. Para el cálculo del espacio libre urbano
invadido por las sombras se han elegido las 10,00 horas de la
mañana y las 16,00 horas de la tarde, por ser horas en las que
la radiación es ya significativa y además están distanciadas de
las 12,00 horas solares.
Figura 1: Imágenes de Navacerrada.
Art.4. CONDICIONES DE LAS PARCELAS:
4.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS PARCELAS: FORMA, SUPERFICIE,
PARCELA MÍNIMA, ALINEACIÓN Y RETRANQUEOS, AREA DE MOVIMIENTO.
4.1.1. La parcela es la unidad mínima de parcelación a efectos
de edificación, porción de suelo que constituye una unidad física
y predial. En ningún caso podrán realizarse parcelaciones en
fincas inferiores a dos veces el tamaño establecido como parcela
mínima.
4.1.2. Se intentará que todas las parcelas configuren
edificaciones de una sola crujía, para alojar en la orientación
sur los espacios vivideros con un adecuado control y
aprovechamiento de la radiación solar directa.
4.1.3. Se admitirán soluciones singulares para aquellas parcelas
que no puedan disponer de la orientación sur, con un diseño
arquitectónico especial y particularizado para salvar esta
circunstancia.
4.1.4. No se establecen condiciones de parcela máxima.
4.1.5. Las formas regulares de parcelas favorecen el diseño
arquitectónico interno y su organización funcional. Son óptimas
las formas cuadrangulares o rectangulares siempre que se cumplan
el resto de las condiciones de los artículos precedentes.
4.1.6. Fondos mínimos o máximos de fachada a vía pública
coincidiendo con la dimensión longitudinal de la alineación para
la finca. Se favorecerá la dimensión máxima en el lindero sur por
razones de soleamiento.
4.1.7. Fondos mínimos o máximos de parcela se tomarán trazando
la perpendicular a la alineación de la fachada debiendo cumplir
la finca el fondo máximo o mínimo establecido por esta Ordenanza
Reguladora. Se favorecerá la disposición de viviendas con doble
orientación y una sola crujía.
ORIENTACIÓN FACHADA | FONDO MÍNIMO PARCELA | FONDO MÁXIMO |
NORTE | cualquiera | sin determinar |
NORESTE | cualquiera | sin determinar |
ESTE | 12,00 | sin determinar |
SURESTE | 14,00 | 16,00 |
SUR | 12,00 | 16,00 |
SUROESTE | 14,00 | 16,00 |
OESTE | 12,00 | sin determinar |
NOROESTE | cualquiera | sin determinar |
4.1.8. Se entiende por alineación la línea que separa el suelo
de uso y dominio público y carácter demanial del suelo de dominio
privado, patrimonial o público de carácter no demanial. La
alineación tiene el carácter general de irrebasable por la
edificación.
4.1.9. La alineación será siempre a vial mientras se cumpla que
el ángulo máximo de obstrucción solar es el establecido en el
artículo 1.3.2. de la presente ordenanza.
4.1.10. Si no se puede cumplir esta condición , se admitirá un
retranqueo de un máximo de 2,00 metros para favorecer la
captación solar en el invierno.
4.1.11. Si no es suficiente con el área de retranqueo, esta
planta se destinará a usos no vivideros sin consideración de
pieza habitable.
4.1.12. Se define retranqueo como la distancia a la que debe
situarse la línea de la edificación con respecto al paramento o
lindero que se indique. Viene condicionada por las condiciones
de radiación según las distintas orientaciones, y se admiten
siempre que permitan aumentar una planta manteniendo las
condiciones de radiación solar.
CÁLCULO DEL NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS ADMITIENDO UN RETRANQUEO DE
2,00 METROS MÁXIMOS DESDE LA ALINEACIÓN OFICIAL.
ORIENTACIÓN | ÁNGULO Ho | RETRANQUEO MÁXIMO | ALTURA MÁXIMA SEGÚN CALLES |
calle + retranqueo = D ===> H n. plantas | |||
NORTE | No procede | No se determina | -- |
SUR-ESTE | Ho=45. | 2,00 metros | 6,00+2,00 = 10,00 >>> 10,00 = III |
SUR-OESTE | " | " | 8,00+2,00 = 10,00 >>> 10,00 = III |
10,00+2,00 = 12,00 >>> 12,00 = IV | |||
12,00+2,00 = 14,00 >>> 14,00 = V | |||
SUR | Ho=25. | tg25.=0,46 | 6,00+2,00 = 8,00 >>> 3,68 = I |
8,00+2,00 = 10,00 >>> 4,60 = II | |||
10,00+2,00 = 12,00 >>> 5,52 = II | |||
12,00+2,00 = 14,00 >>> 6,44 = II | |||
ESTE Y OESTE | Ho=20. | tg20.=0,36 | 6,00+2,00 = 8,00 >>> 2,88 = I |
8,00+2,00 = 10,00 >>> 3,60 = I | |||
10,00 + 2,00 = 12,00 >>> 4,32 = II | |||
12,00 + 2,00 = 14,00 >>> 5,04 = II |
Según las condiciones de la tabla anterior solo se admiten
aquellos retranqueos de la línea de fachada los cuales permiten
aumentar una planta más de la edificación con la garantía de que
se cumplen los requisitos mínimos de soleamiento para la fachada.
Es importante que no se rebase la edificabilidad máxima permitida
para la zona según las condiciones de ordenación.
4.1.13. Si ya existe edificación enfrentada a la proyectada, con
un número de plantas tal que no permite el cumplimiento de los
ángulos de obstrucción establecidos en la tabla anterior, se
permitirá retranquear la línea de la edificación en ese lindero
un máximo de 2,00 metros, pero materializando la alineación
oficial con un cerramiento de 1,00 metro opaco suplementado por
otro permeable de cualquier clase.
4.1.14. La línea de la edificación es el resultado materializado
de la fachada de la edificación con la rasante del terreno,
excluyendo los cuerpos volados. Se admite un movimiento de 2,00
metros hacia el interior de la parcela según lo dispuesto en el
artículo anterior.
4.2. OCUPACIÓN MÁXIMA DE LAS PARCELAS Y PATIOS DE PARCELA
4.2.1. La superficie ocupable es la superficie sobre la que debe
asentarse las edificaciones en cada parcela, definida entre los
linderos y la alineación exterior. Se excluye del cómputo la
superficie destinada a los patios interiores de la edificación
si son abiertos o si responden a sistemas de acondicionamiento
pasivo para controlar el soleamiento y la ventilación de las
edificaciones.
4.2.2. Patio de parcela es el espacio libre interior a la parcela
cuya dimensión corresponde al espacio no ocupable en función de
las exigencias de la presente ordenanza reguladora. En estos
espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan
construcciones de carácter permanente.
4.2.3. Los patios de luces son los espacios destinados a proveer
de iluminación y ventilación naturales a las piezas habitables
que no abren a fachada o espacio libre público o privado.
Cumplirán las siguientes condiciones:
4.2.5. Las distancias entre paramentos pueden alterarse en la
altura del patio siempre que se cumpla : primero, las medidas
mínimas anteriores en el tramo más desafavorable; segundo, que
se produce un aumento de la superficie de la base del patio con
respecto a su coronación, ya que así se favorecen la iluminación
y ventilación natural de las plantas bajas más desafavorecidas.
4.2.6. Se denomina patio mancomunado al construido como patio de
luces de varias parcelas que se constituyen en mancomunidad a fin
de configurar un patio de mayor superficie. Siempre que sea
posible se materializarán patios mancomunados por que su
superficie al ser mayor favorece las condiciones de soleamiento
de las plantas bajas.
4.2.7. Se denomina patio inglés aquel cuya cota de suelo está por
debajo de la rasante del terreno. Se limita la disposición de
espacios vivideros hacia el patio inglés si no tienen al menos
dos horas de sol, pudiéndose emplear para usos de almacenaje,
maquinaria, instalaciones, talleres, etc.
4.2.8. Area de movimiento es el área dentro de la cual puede
situarse la edificación principal. Vendrá condicionada por la
superficie libre destinada a patios y por los fondos mínimos y
máximos edificables, detalladas en los artículos 4.1.7 y 4.2.4.
4.3. EDIFICABILIDAD MÁXIMA DE LAS PARCELAS , SÓLIDO CAPAZ, ALTURA
MÁXIMA, DE CORONACIÓN, DE CORNISA, DE FACHADA, CONSTRUCCIONES POR
ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
4.3.1. La edificabilidad máxima establece el valor máximo de
edificación que se puede realizar sobre una parcela, resultante
de aplicar la ocupación en planta por el número máximo de alturas
permitido. Los soportales y plantas diáfanas quedan excluidos del
cómputo de la edificabilidad.
4.3.2. Para determinar el número máximo de plantas se tendrán en
cuenta la anchura de la calle de la edificación, se forma que no
se supere la obstrucción máxima establecida en 20. en la
orientación sur, según dispone el art. 1.3.2 y 1.3.3
4.3.3. El sólido capaz es el poliedro resultante de aplicar los
parámetros de la Ordenanza Reguladora máximos sobre una parcela.
El factor de forma de las edificaciones será de 1:1,4, ya que las
formas compactas favorecen la acumulación de energía y dificultan
su rápida disipación.
4.3.4. La altura máxima es la distancia vertical medida en el
punto medio de la fachada, desde el encuentro de la rasante de
la acera con el plano vertical de la fachada del edificio, hasta
la cara superior del forjado de techo de la última planta
habitable.
4.3.5. La altura máxima de la edificación viene condicionada por
la anchura de la calle, de forma que no se rebasen los ángulos
de obstrucción solar mínimos establecidos en la presente
Ordenanza según el artículo 1.3.2. y 1.3.3.
4.3.6. Si la edificación se encuentra en el casco consolidado con
calles de anchuras fijas, las alturas responderán la tabla del
artículo 1.3.2., ya que es indispensable la radiación solar
durante todo el año, y ésta viene condicionada por la relación
entre la anchura de las calles y el máximo ángulo de obstrucción
solar según las diferentes orientaciones.
4.3.7. Se admite una planta más de acuerdo con lo que establece
el art. 4.1.12 sobre retranqueos.
4.3.8. Las construcciones permitidas por encima de la altura
máxima de la edificación son antepechos hasta 1,20 metros, las
vertientes de la cubierta y los remates de las instalaciones,
chimeneas, y paneles de captación de energía solar.
Art.5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN:
5.1. CONDICIONES FORMALES: TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
5.1.1. De acuerdo con los condicionantes del asentamiento, la
tipología edificatoria más adecuada es la de edificaciones entre
medianeras configurando manzanas cerradas de alta densidad
edificatoria.
5.2. CONDICIONES HIGIÉNICAS: PIEZA HABITABLE Y DIMENSIÓN DE LOS
HUECOS
5.2.1. Las condiciones de las piezas habitables, donde se
desarrollan las actividades de estancia, reposo o trabajo, que
requieran la permanencia de personas, son las siguientes :
PLANTA | ORIENTACIÓN FACHADA | FORMA | DIMENSIÓN |
BAJA | NORTE | Pequeños | < 50 cm2 |
ESTE | Alargados | > 1 m2 | |
SUR | Cualquier forma | > 2 m2 | |
OESTE | Alargados | > 1 m2 | |
PRIMERA | NORTE | Pequeños | < 50 cm2 |
ESTE | Alargados | > 0,80 m2 | |
SUR | Cualquier forma | > 1,50 m2 | |
OESTE | Alargados | > 0,80 m2 | |
SEGUNDA | NORTE | Pequeños | < 50 cm2 |
ESTE | Alargados | < 0,50 m2 | |
SUR | Cualquier forma | > 1,00 m2 | |
OESTE | Alargados | > 0,50 m2 |
5.2.3. Los huecos se abrirán teniendo en cuenta las condiciones
de la luz y la penetración de los rayos solares sobre cada una
de las orientaciones, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
FACHADAS | LUZ | HORAS DE SOL |
NORTE | Sin luz, sólo unas breves horas al amanecer y anochecer en el solsticio de verano, sesgada. | sols. invi. = 0 h. |
equinocios = 0 h. | ||
sols. vera = 7 h. | ||
ESTE Y OESTE | Frontal horizontal en los equinocios y con inclinación creciente hacia el máximo solsticio de verano | sols. invi = 5 h. 45' |
equinocios = 2 h. 45' | ||
sols. vera = 8 h. 45' | ||
SUR ESTE-OESTE | Luz rasante en todo el año, y en el solsticio de invierno es horizontal. Fachada este luz por la mañana, y fachada oeste luz por la tarde | sols. invi = 3 h. 42' |
equinocios = 6 h. 30' | ||
sols vera. = 8 h. 45' | ||
SUR | Luz rasante en el invierno, inclinándose hasta alcanzar el máximo grado de inclinación en el soslticio de verano | sols. invi. = 7 h. |
equinocios = 12 h. | ||
sols. vera. = 12 h. | ||
NORTE ESTE-OESTE | Sin sol en el invierno. En el verano la luz es frontal. Pocas horas de radiación solar | sols. invi. = 0 h. |
equinocios = 3 h. 27' | ||
sols. vera. = 6 h. 25' |
5.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS : MUROS, FACHADAS, CUBIERTAS,
FORJADOS, PARTICIONES INTERIORES, CARPINTERÍAS Y ACRISTALAMIENTOS
5.3.1. Los muros deben ser de gran inercia térmica, sobre todos
los orientados en las fachadas sur-este, sur y sur-oeste. Su
composición puede ser con materiales cerámicos de 1 pie y medio,
aislamientos térmicos , y multicapa para retardar la transmisión
de la onda térmica al interior de los espacios vivideros. También
son aconsejables la ejecución de muros trombes, muy buenos
captores de la radiación solar.
A este efecto se definen a continuación algunos esquemas de
cerramientos y zócalos con sus características de aislamiento,
inercia y desfase. Según el análisis de necesidades de la
localidad de Navacerrada, es preciso acumular energía en el
invierno y en la primavera, durante las noches y las mañanas. Es
decir, la radiación solar del mediodía y la tarde la debemos
conservar hasta el día siguiente. Esto implica muros con desfases
de más de 10 horas como los más aconsejables.
Se desaconseja usar muros de cerramiento exterior con desfase
reducido, inferior a ocho horas. Es importante además adecuar los
actuales zócalos de piedra de las plantas bajas, con un
aislamiento interior y tabique, ya que si no se consiguen los
desfases aconsejables en plantas con radiaciones solares escasas
y presencia de más humedad.
GRAN DESFASE > 10 HORAS | |
DESFASE REAL | EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO |
HORAS | EXTERIOR------------------INTERIOR |
12,9 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1,5 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso |
10,5 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 10 cm + Yeso |
10,5 horas | Mortero + Aislamiento 10 + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso |
DESFASE MEDIO > 8 HORAS | |
DESFASE REAL | EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO |
HORAS | EXTERIOR------------------INTERIOR |
9,6 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Cámara 5 cm + Tabique LHD+ Yeso |
9,2 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso |
9,2 horas | Mortero + Aislamiento de 5 cm + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso |
8,7 horas | Piedra + Aislamiento 5 cm + Tabique LHD + Yeso |
DESFASE REDUCIDO < 8 HORAS | |
DESFASE REAL | EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO |
DESFASE REAL | EXTERIOR------------------INTERIOR |
7,8 horas | Piedra + Cámara de aire 5 cm + Tabique LHD + Yeso |
5,5 horas | Mortero + Ladrillo Macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso |
5.3.2. Se aconseja la disposición de espacios acristalados
configurando invernaderos en las fachadas con orientación sur,
para aprovechar el calor de la radiación solar y mejorar el
acondicionamiento interno de las piezas habitables. Es mas eficaz
un acristalamiento vertical que inclinado. Este elemento se puede
localizar en la línea de la alineación oficial y la línea de
edificación puede materializarse retranqueada según lo que
establece la presente ordenanza. Los invernaderos acristalados
pueden ocupar dos plantas, la planta baja y la primera o la
primera y la segunda, según la disposición de la distribución
interior de la edificación.
5.3.3. Se aconseja el acristalamiento parcial o total de los
patios de luces para que puedan servir de espacios de
amortiguación y captadores de la radiación invernal. Siempre
contarán con mecanismos para su apertura y su sombreamiento para
la épocas estivales.
5.3.4. Las cubiertas siempre estarán aisladas térmicamente y
serán de color oscuro para captar al máximo la radiación solar.
Las cubiertas inclinadas reciben más radiación solar pero en
intervalos de tiempo concretos, en contra de las cubiertas planas
en las cuales la radiación en menor pero constante a lo largo del
día. El objeto es conseguir que el calentamiento diurno, logre
paliar los efectos de las noches y las mañanas de la primavera
y el invierno que son excesivamente frías.
5.3.5. Se aislarán los forjados de piso térmicamente. Se
recomienda la ejecución de un forjado inferior para la planta
baja, en vez de soleras en contacto con el terreno, para
preservarlo contra la humedad del soporte.
5.3.6. Todas las ventanas tendrán carpinterías estancas y doble
acristalamiento. Sus dimensiones serán mínimas en la fachada
norte y medias en las orientaciones este u oeste. La mayor
dimensión la alcanzarán en la fachada sur según el cuadro del
artículo 5.2.2. Los espacios acristalados para invernaderos están
exentos de cumplir estas dimensiones mínimas.
5.4. CONDICIONES ESTÉTICAS : FACHADAS, TRATAMIENTO MEDIANERÍAS,
CUERPOS VOLADOS, SOPORTALES Y ALEROS
5.4.1. Fachadas de colores claros para reflejar la radiación
solar incidente, con zócalos de colores oscuros para aumentar la
inercia térmica.
5.4.2. Configuración de los huecos vertical, ya que permite con
la misma superficie una penetración mayor del sol a las piezas
habitables. Se aconseja el empleo de balcones, ya que favorecen
la entrada de los rayos invernales al interior de los espacios
vivideros.
5.4.3. Cubiertas inclinadas a dos o cuatro aguas, de acuerdo con
la tabla del artículo 5.3.4, y de materiales oscuros, para captar
la máxima radiación solar necesaria en todas las épocas del año.
5.4.4. Aleros con dimensión de vuelo libre.
5.4.5. Todos los huecos se protegerán con contraventanas
exteriores en todas las fachadas.
5.4.6. En los espacios colindantes exteriores a la edificación,
los acabados superficiales serán siempre de colores claros para
reflejar la radiación solar incidente, especialmente en los
cercanos a los invernaderos acristalados.
5.5. CONDICIONES DE LOS USOS RECOMENDADOS, COMPATIBLES,
TOLERABLES Y PROHIBIDOS
5.5.1. Se prohíbe el uso residencial en el espacio bajo cubierta
5.5.2. Se prohíbe el uso residencial en las plantas bajas si
estas no cumplen con las condiciones mínimas de soleamiento
detalladas en la presente ordenanza.
5.5.3. Se admiten usos compatibles con el residencial en planta
baja, como terciario en su grado de oficinas, comercial, talleres
de artesanía, o similares.
I. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO
El suelo del término municipal se clasifica en tres clases:
1. SUELO URBANO, constituido por las áreas urbanas actuales que
ya están desarrolladas urbanísticamente.
2. SUELO APTO PARA SER URBANIZADO, suelo del término municipal
que reúne condiciones favorables para el crecimiento urbano, y
que se materializará en Suelo Apto para Urbanizar de acuerdo con
los intereses concretos de crecimiento municipal. Sus
características principales son :
II. CALIFICACIÓN
Distribución de los usos urbanos, teniendo en cuenta su oportuna
localización para crear áreas mixtas y centrales.
III. SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES LOCALES
Art.1. ESTRUCTURA URBANA:
1.1. ORIENTACIÓN DE CALLES Y DE PLAZAS
1.1.1. Orientación de las edificaciones al sur-este. Angulos
acimutales óptimos para la trama urbana, entre + 50. desde el
sur, en sentido este u oeste, teniendo en cuenta las
consideraciones del recorrido en planta del sol en el solsticio
de invierno.
1.1.2. Plazas abiertas al sur siempre. Formas rectangulares con
los ejes mayores en el sentido Este-Oeste
1.2. ADAPTACIÓN A LA TOPOGRAFÍA
1.2.1. Red viaria adaptada a la ladera de la montaña del
asentamiento, siempre en la vertiente sur-este, ya que las
máximas necesidades de sol es por la mañana.
1.2.2. Calles principales según las curvas de nivel, con ejes
Este-Oeste.
1.2.3. Importante diferencia de altitud en el asentamiento. Las
edificaciones junto a la vega del río Tajuña están a 575 metros
de altitud. Sin embargo las del borde norte llegan hasta la cota
625. Existen por lo tanto 50 metros de diferencia de cota entre
ambos límites, en un desarrollo horizontal de unos 200 metros.
Estas consideraciones se tendrán en cuenta para resolver las
nuevas edificaciones según las curvas de nivel del asentamiento
en sentido suroeste-noreste.
1.3. CONDICIONES GEOMÉTRICAS : ANCHO DE CALLES Y PLAZAS
1.3.1. Ancho de calles relacionado con la altura de la
edificación, para que exista dos horas de sol en las condiciones
más desfavorables, esto es el solsticio de invierno. Angulo
máximo de obstrucción solar con estas condiciones de 20..
Ho = arcotg altura edificación/ancho de las calles = grados según
la orientación
FACHADA ORIENTADA | TANGENTE ÁNGULO Ho | RELACIÓN |
ESTE | Ho=20. tg20.=0,36 | Altura edif / Ancho calles = 0,36 |
SUR-ESTE | Ho=45. tg45.=1,00 | Altura edif = Ancho calles = 1,00 |
SUR | Ho=25. tg25.=0,46 | Altura edif / Ancho calles = 0,46 |
SUROESTE | Ho=45. tg45.=1,00 | Altura edif = Ancho calles = 1,00 |
OESTE | Ho=20. tg20.=0,36 | Altura edif / Ancho calles = 0,36 |
1.3.2. En las calles del casco urbano, ya consolidado, esto
significa que será condición indispensable limitar la altura de
las edificaciones, para garantizar su soleamiento invernal.
CASCO URBANO DE TIELMES | ||
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁX EDIFI. |
5,00 metros | fachada sur | I planta |
6,00 metros | fachada sur | I planta |
8,00 metros | fachada sur | I planta |
10,00 metros | fachada sur | I planta ó II de 2,30 m/planta |
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁX EDIFI. |
5,00 metros | fachada sur-este/oeste | II plantas (2,50 m/planta) |
6,00 metros | fachada sur-este/oeste | II plantas (3,00 m/planta) |
8,00 metros | fachada sur-este/oeste | III plantas (2,60m/planta) |
10,00 metros | fachada sur-este/oeste | III plantas ó IV de 2,50 m/planta |
SECCIÓN VIARIO | ORIENTACIÓN | ALTURA MÁX EDIFI. |
5,00 metros | fachada este / oeste | I planta |
6,00 metros | fachada este / oeste | I planta |
8,00 metros | fachada este / oeste | I planta |
10,00 metros | fachada este / oeste | I planta |
Se observa como para las calles más estrechas del casco urbano
de Tielmes de 5,00 metros de anchura, la orientación
sureste-suroeste es la que permite un número de plantas mayor,
siempre con radiación solar invernal. Las orientaciones más
limitadoras del número de plantas son la este y la oeste.
1.3.3. En las calles de nueva creación ambos factores se pueden
determinar para que su relación sea como máximo el ángulo de
obstrucción correspondiente a cada una de las orientaciones de
las fachadas.
1.3.4. El ancho de las plazas urbanas también deberá cumplir esta
condición.
Art.2. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES:
2.1. TAMAÑO Y FORMA DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES
2.1.1. Tamaños y formas libres, creando una verdadera red en la
que los espacios libres y las zonas verdes sean de fácil acceso
y al servicio de la mayor parte de la población residente. Se
diferenciarán los espacios libres y zonas verdes de acuerdo con
las estaciones: plazas estivales sombreadas y plazas invernales
soleadas.
2.1.2. Se aconsejan formas alargadas con el eje al sur
predominante. La vegetación, los acabados superficiales y los
elementos de mobiliario urbano acondicionarán los espacios de
acuerdo con las estaciones.
2.2. LOCALIZACIÓN
2.2.1. Zonas verdes estivales en espacios abiertos, hacia el
Oeste de donde proceden los vientos dominantes y localizadas en
lo alto del cerro de La Perdiz, para favorecer el movimiento del
aire y el acondicionamiento climático. También localizadas junto
al río Tajuña, con arbolado denso de ribera y microclima
favorecido por la humedad ambiental del río y la vegetación.
2.2.2. Zonas verdes invernales instersticiales en la trama
urbana, siempre abiertas hacia el sur, y resguardadas con la
edificación, con arbolado poco denso y siempre de hoja caduca.
2.3. ORIENTACIÓN
2.3.1. Espacios libres y zonas verdes abiertas al sur, y
protegidas por la trama urbana
2.3.2. Zonas verdes con cualquier orientación. Densidad de
especies según su naturaleza de espacio estival o invernal.
2.4. OTRAS CONDICIONES INTRÍNSECAS: ACABADOS SUPERFICIALES,
VEGETACIÓN, AGUA, ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
2.4.1. Los acabados superficiales serán de composición permeable,
para permitir la infiltración de las aguas de lluvia y disminuir
los coeficientes de escorrentía superficial, muy especialmente
en las calles transversales norte-sur. En las zonas verdes son
libres. No se restringirá la alta permeabilidad del soporte
natural con otros acabados superficiales.
2.4.2. Las especies vegetales para las zonas verdes más
aconsejables son las autóctonas: matorral de espartizal y
coscoja, romero y gramíneas; y vegetación de ribera junto al río
Tajuña. El suelo es apto para el crecimiento de la capa vegetal,
excluidas las zonas de yesos. Las densidades serán altas en las
zonas verdes estivales ya que es necesario el aporte de humedad
de la vegetación para mejorar el microclima urbano. Muy
importante que se localicen las especies de hoja caduca junto a
las áreas edificadas para no impedir el soleamiento invernal. El
porte de los árboles condicionará su localización atendiendo a
las cuestiones de soleamiento exclusivamente.
IV. SOBRE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN:
Art.3. CONDICIONES DE LAS MANZANAS:
3.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS MANZANAS Y PATIOS DE MANZANA,
3.1.1. La forma de las manzanas seguirá las curvas de nivel de
la ladera sobre la que se asientan, y cuya formación ha
permanecido a lo largo del tiempo.
3.1.2. Sus formas serán de tamaño mediano-pequeño, para que
exista una canalización interna de las brisas de montaña y valle
a lo largo de las calles principales del asentamiento.
3.1.3. Se denomina patio de manzana al espacio interior de la
manzana cerrada, libre de edificación por aplicación de la
Ordenanza de Edificación y Usos correspondiente. Sus dimensiones
se establecen en ésta mediante la fijación de fondos máximos o
porcentajes máximos de ocupación de la parcela por la
edificación. En estos espacios no serán tolerables
aprovechamientos que exijan construcciones de carácter
permanente. De acuerdo con las condiciones climáticas del
asentamiento y por sus necesidades de soleamiento matutino y
ventilación vespertina, se dejarán patios de manzana de
proporciones medias siempre que sea posible.
3.2. ORIENTACIÓN DE LAS MANZANAS
3.2.1. La orientación de las manzanas principal será sur-este,
nor-oeste.
3.2.2. Las orientaciones norte se destinarán a usos
complementarios para el verano principalmente y se acondicionarán
los patios de manzana para iluminar y ventilar las piezas
habitables.
3.3. DENSIDAD EDIFICATORIA.
3.3.1. Se establecerá una masa edificatoria poco densa, con baja
densidad edificatoria, cuyo límite está en la altura de
edificación máxima para que exista sol en el invierno.
3.4. SOMBRAS ARROJADAS SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES URBANOS.
3.4.1. Las sombras arrojadas por las edificaciones establecen
unas áreas umbrías no adecuadas para situar actividades al aire
libre o incluso para el crecimiento de la vegetación. Se
diferencian dos casos extremos, en el invierno y en el verano.
A lo largo del día las sombras más alargadas se producen en las
primeras horas de la mañana y de la tarde, siendo mínimas a las
12,00 horas, mediodía. Para el cálculo del espacio libre urbano
invadido por las sombras se han elegido las 10,00 horas de la
mañana y las 16,00 horas de la tarde, por ser horas en las que
la radiación es ya significativa y además están distanciadas de
las 12,00 horas solares.
Figura 2: Imágenes de Tielmes.
Art.4. CONDICIONES DE LAS PARCELAS:
4.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS PARCELAS: FORMA, SUPERFICIE,
PARCELA MÍNIMA, ALINEACIÓN Y RETRANQUEOS, AREA DE MOVIMIENTO.
4.1.1. La parcela es la unidad mínima de parcelación a efectos
de edificación, porción de suelo que constituye una unidad física
y predial. En ningún caso podrán realizarse parcelaciones en
fincas inferiores a dos veces el tamaño establecido como parcela
mínima.
4.1.2. Se intentará que todas las parcelas cuenten con doble
orientación en sus linderos principales y que uno de ellos sea
al menos sur-este, para distribuir los espacios vivideros del
invierno ; y la fachada norte, nor-este para los del verano.
En la medida que la vivienda sea flexible se podrá adaptar a las
circunstancias contrarias del invierno y del verano.
4.1.3. No se establecen condiciones de parcela máxima.
4.1.4. Las formas regulares de parcelas favorecen el diseño
arquitectónico interno y su organización funcional, diferenciando
las situaciones de invierno de las de verano, cuyas necesidades
son opuestas.
4.1.5. Fondos mínimos o máximos de fachada a vía pública
coincidiendo con la dimensión longitudinal de la alineación para
la finca. Los tradicionales frentes de 4,50/5,00/6,00 metros del
casco son favorables para disponer viviendas pasantes con doble
fachada hacia la calle y hacia el patio interior de manzana.
4.1.6. Fondos mínimos o máximos de parcela se tomarán trazando
la perpendicular a la alineación de la fachada debiendo cumplir
la finca el fondo máximo o mínimo establecido por esta Ordenanza
Reguladora.
ORIENTACIÓN FACHADA | FONDO MÍNIMO PARCELA | FONDO MÁXIMO PARCELA |
NORTE | cualquiera | sin determinar |
NORESTE | 12,00 | sin determinar |
ESTE | 12,00 | sin determinar |
SURESTE | 14,00 | 16,00 |
SUR | 14,00 | 16,00 |
SUROESTE | 14,00 | 16,00 |
OESTE | 12,00 | sin determinar |
NOROESTE | 12,00 | sin determinar |
4.1.7. Se entiende por alineación la línea que separa el suelo
de uso y dominio público y carácter demanial del suelo de dominio
privado, patrimonial o público de carácter no demanial. La
alineación tiene el carácter general de irrebasable por la
edificación.
4.1.8. La alineación será siempre a vial.
4.1.9. Si la planta baja no tiene al menos dos horas de sol en
solsticio de invierno, se destinará a usos no vivideros sin
consideración de pieza habitable.
4.1.10. Se define retranqueo como la distancia a la que debe
situarse la línea de la edificación con respecto al paramento o
lindero que se indique. Se establece siempre la alineación a
vial, respetando el ancho de calles actual, ya que si bien en el
invierno es necesario más radiación, las fuertes radiaciones del
verano desaconsejan abrir más las calles para evitar excesivos
sobrecalentamientos.
4.1.11. La línea de la edificación es el resultado materializado
de la fachada de la edificación con la rasante del terreno,
excluyendo los cuerpos volados. Se admite la localización de
soportales o volados en las plantas bajas, como elementos de
protección solar estival.
4.2. OCUPACIÓN MÁXIMA DE LAS PARCELAS Y PATIOS DE PARCELA
4.2.1. La superficie ocupable es la superficie sobre la que debe
asentarse las edificaciones en cada parcela, definida entre los
linderos y la alineación exterior. Se excluye del cómputo la
superficie destinada a los patios interiores de la edificación
si son abiertos o si responden a sistemas de acondicionamiento
pasivo para controlar el soleamiento y la ventilación de las
edificaciones.
4.2.2. Patio de parcela es el espacio libre interior a la parcela
cuya dimensión corresponde al espacio no ocupable en función de
las exigencias de la presente ordenanza reguladora. En estos
espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan
construcciones de carácter permanente.
4.2.3. Los patios de luces son los espacios destinados a proveer
de iluminación y ventilación naturales a las piezas habitables
que no abren a fachada o espacio libre público o privado.
Cumplirán las siguientes condiciones :
DIMENSIÓN PATIOS INTERIORES
1,5 VECES LA ALTURA DE LA EDIFICACIÓN QUE LO CONFIGURA
4.2.5. Las distancias entre paramentos pueden alterarse en la
altura del patio siempre que se cumpla : primero, las medidas
mínimas anteriores en el tramo más desafavorable; segundo, que
se produce un aumento de la superficie de la base del patio con
respecto a su coronación, ya que así se favorecen la iluminación
y ventilación natural de las plantas bajas más desafavorecidas,
aunque constructivamente sean más difíciles de ejecutar.
4.2.6. Se denomina patio mancomunado al construido como patio de
luces de varias parcelas que se constituyen en mancomunidad a fin
de configurar un patio de mayor superficie.
SUPERFICIE TOTAL PATIO MANCOMUNADO = SUMA PATIO DE LUCES
INDIVIDUAL +10%
Siempre que sea posible se materializarán patios mancomunados por
que su superficie al ser mayor favorece las condiciones de
soleamiento de las plantas bajas.
4.2.7. Se denomina patio inglés aquel cuya cota de suelo está por
debajo de la rasante del terreno. Se limita la disposición de
espacios vivideros hacia el patio inglés si no tienen al menos
dos horas de sol, pudiéndose emplear para usos de almacenaje,
maquinaria, instalaciones, talleres, etc.
4.2.8. Area de movimiento es el área dentro de la cual puede
situarse la edificación principal. Vendrá condicionada por la
superficie libre destinada a patios y por los fondos mínimos y
máximos edificables.
4.3. EDIFICABILIDAD MÁXIMA DE LAS PARCELAS , SÓLIDO CAPAZ, ALTURA
MÁXIMA, DE CORONACIÓN, DE CORNISA, DE FACHADA, CONSTRUCCIONES POR
ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA
4.3.1. La edificabilidad máxima establece el valor máximo de
edificación que se puede realizar sobre una parcela, resultante
de aplicar la ocupación en planta por el número máximo de alturas
permitido. Los soportales y plantas diáfanas quedan excluidos del
cómputo de la edificabilidad.
4.3.2. Para determinar el número máximo de plantas se tendrán en
cuenta la anchura de la calle de la edificación, se forma que no
se supere la obstrucción máxima establecida en 20. en la
orientación sur.
4.3.3. El sólido capaz es el poliedro resultante de aplicar los
parámetros de la Ordenanza Reguladora máximos sobre una parcela.
Se admite un 5% de flexibilidad justificando las condiciones de
soleamiento particularizadas de la edificación.
4.3.4. La altura máxima es la distancia vertical medida en el
punto medio de la fachada, desde el encuentro de la rasante de
la acera con el plano vertical de la fachada del edificio, hasta
la cara superior del forjado de techo de la última planta
habitable.
4.3.5. La altura máxima de la edificación viene condicionada por
la anchura de la calle, de forma que no se rebasen los ángulos
de obstrucción solar mínimos establecidos en la presente
Ordenanza.
4.3.6. Si la edificación se encuentra en el casco consolidado con
calles de anchuras fijas, las alturas responderán a la siguiente
tabla:
ORIENTACIÓN ESTE, OESTE O NORTE | |
Calles de 5,00 m | altura máxima II |
Calles de 6,00 m | altura máxima III |
Calles de 8,00 m | altura máxima III |
Calles > 8,00 m | altura máxima IV |
ORIENTACIÓN SUR | |
Calles de 5,00 m | altura máxima I |
Calles de 6,00 m | altura máxima II plantas + ático retranqueado |
Calles de 8,00 m | altura máxima II plantas + ático retranqueado |
Calles > 8,00 m | altura máxima III plantas + ático retranqueado |
ORIENTACIONES SURESTE-SUROESTE | |
Calles de 5,00 m | altura máxima II |
Calles de 6,00 m | altura máxima III plantas + ático retranqueado |
Calles de 8,00 m | altura máxima III plantas + ático retranqueado |
Calles de 8,00 m | altura máxima IV plantas + ático retranqueado |
4.3.7. Las construcciones permitidas por encima de la altura
máxima de la edificación son antepechos hasta 1,20 metros, las
vertientes de la cubierta y los remates de las instalaciones,
chimeneas, y paneles de captación de energía solar.
Art.5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN:
5.1. CONDICIONES FORMALES : TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
5.1.1. De acuerdo con los condicionantes del asentamiento, la
tipología edificatoria más adecuada es la de edificaciones entre
medianeras configurando manzanas cerradas de baja densidad
edificatoria. Se recomienda la creación de un tejido esponjado,
abierto con espacios libres de amortiguación y canalización de
las corrientes de viento de componente Oeste
5.2. CONDICIONES HIGIÉNICAS : PIEZA HABITABLE Y DIMENSIÓN DE LOS
HUECOS
5.2.1. Las condiciones de las piezas habitables, donde se
desarrollan las actividades de estancia, reposo o trabajo, que
requieran la permanencia de personas, son las siguientes :
PLANTA | ORIENTACIÓN FACHADA | FORMA DE HUECO | SUPERFICIE |
BAJA | NORTE | Medios | <2,00 m2 |
ESTE | Alargados | 2,50 m2 | |
SUR | Cualquier forma | 4,00 m2 | |
OESTE | Alargados | 2,50 m2 | |
PRIMERA | NORTE | Medios | <2,00 m2 |
ESTE | Alargados | 2,00 m2 | |
SUR | Cualquier forma | 3,00 m2 | |
OESTE | Alargados | 2,00 m2 | |
SEGUNDA | NORTE | Medios | <2,00 m2 |
ESTE | Alargados | 2,00 m2 | |
SUR | Cualquier forma | 2,50 m2 | |
OESTE | Alargados | 2,00 m2 |
5.2.3. Los huecos se abrirán teniendo en cuenta las condiciones
de la luz y la penetración de los rayos solares sobre cada una
de las orientaciones, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
FACHADAS | LUZ | HORAS DE SOL |
NORTE | Sin luz, sólo una breves horas al amanecer y anochecer en el solsticio de verano, sesgada | sols. invi. = 0 h. |
equinocios = 0 h. | ||
sols. vera. = 7 h. | ||
ESTE Y OESTE | Frontal horizontal en los equinocios y con inclinación creciente hacia el máximo del solsticios de verano | sols. invi. = 5 h. 45' |
equinocios = 2 h. 45' | ||
sols. vera. = 8 h. 45' | ||
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES | ||
SUR ESTE-OESTE | Luz rasante en todo el año, y en el solsticios de invierno es horizontal. Fachada este luz por la mañana, y fachada oeste luz por la tarde | sols. invi. = 3 h. 42' |
equinocios = 6 h. 30' | ||
sols. vera. = 8 h 45' | ||
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES | ||
SUR | Luz rasante en el invierno, inclinándose hasta alcanzar el máximo grado de inclinación en el solsticio de verano. Es la fachada que recibe el máximo de radiación y de número de horas de sol | sols. invi. = 7 h. |
equinocios = 12 h. | ||
sols. vera. = 12 h. | ||
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS FIJOS HORIZONTALES EN EL DINTEL DEL HUECO Y ELEMENTOS MÓVILES COMPLEMENTARIOS | ||
NORTE ESTE-OESTE | Sin sol en el invierno. En el verano la luz es frontal. Pocas horas de radiación solar | sols. invi. = 0 h. |
equinocios = 3 h. 27' | ||
sols. vera. = 6 h. 25' | ||
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES |
5.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS : MUROS, FACHADAS, CUBIERTAS,
FORJADOS, PARTICIONES INTERIORES, CARPINTERÍAS Y ACRISTALAMIENTOS
5.3.1. Los muros deben ser de inercia térmica media, sobre todo
los orientados en las fachadas sur-este, sur y sur-oeste. Su
composición puede ser con materiales cerámicos de 1 pie y medio,
aislamientos térmicos , y multicapa para retardar la transmisión
de la onda térmica al interior de los espacios vivideros.
A este efecto se definen a continuación algunos esquemas de
cerramientos y zócalos con sus características de aislamiento,
inercia y desfase.
Según el análisis de necesidades de la localidad de Tielmes, y
teniendo en cuenta las características constructivas
tradicionales de la localidad, se recomienda el empleo de muros
de ladrillo macizo de un pie, con aislamiento interior, cuyos
desfases son de más de ocho horas, conveniente para las noches
frías del invierno y la primavera principalmente.
DESFASE MEDIO > 8 HORAS Y REDUCIDO = 5 HORAS | |
DESFASE REAL | EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO |
HORAS | EXTERIOR------------INTERIOR |
9,6 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Cámara 5 cm + Tabique LHD + Yeso |
9,2 horas | Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso |
9,2 horas | Mortero + Aislamiento de 5 cm + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso |
5,5 horas | Mortero + Ladrillo Macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso |
5.3.2. Se aconseja la disposición de balcones acristalados en la
fachada con orientación sur, para aprovechar el calor de la
radiación solar y mejorar el acondicionamiento interno de las
piezas habitables en el invierno. Sin embargo es importante que
se encuentren perfectamente sombreados y ventilados en las épocas
estivales, o que tengan voladizos que los sombreen en el verano.
5.3.3. Las cubiertas siempre estarán aisladas térmicamente. Se
localizarán espacios de amortiguamiento en el bajo cubierta, de
control y atemperamiento climático a lo largo del año. Nunca se
podrán destinar a usos vivideros.
5.3.4. Se aislarán los forjados de piso térmicamente.
5.3.5. Todas las ventanas tendrán carpinterías estancas y doble
acristalamiento. Sus dimensiones serán medias en la fachada norte
y en las orientaciones este u oeste. La mayor dimensión la
alcanzarán en la fachada sur según el cuadro del artículo 5.2.2.
Todos los huecos tienen que contar con mecanismo de control solar
internos y externos.
5.4. CONDICIONES ESTÉTICAS : FACHADAS, TRATAMIENTO MEDIANERÍAS,
CUERPOS VOLADOS, SOPORTALES Y ALEROS
5.4.1. Fachadas de colores claros para reflejar la radiación
solar incidente. Blancos, ocres, cremas, o colores de tierras
claras.
5.4.2. Configuración de los huecos vertical, ya que permite con
la misma superficie una penetración mayor del sol a las piezas
habitables. Se estimulará el empleo de balcones, ya que favorecen
la entrada de los rayos invernales al interior de los espacios
vivideros. Todos los huecos deben contar con protecciones solares
móviles o fijas, interiores o exteriores.
5.4.3. Cubiertas inclinadas a dos o cuatro aguas, de materiales
claros. Siempre con sistemas de ventilación o aberturas. Se
recomienda la cubierta de teja cerámica curva o plana, siempre
con mecanismo de ventilación de la cubierta a través de elementos
de cubrición especiales o cualquier otro mecanismo
complementario.
5.4.4. Aleros de vuelo máximo 40 cm, para favorecer el
sombreamiento de la parte superior de la fachada, especialmente
del ventanuco abierto sobre la cámara o sobrado situado en el
bajo cubierta.
5.4.5. Todos los huecos tendrán mecanismos de control solar,
interiores o exteriores en todas las fachadas.
5.5. CONDICIONES DE LOS USOS RECOMENDADOS, COMPATIBLES,
TOLERABLES Y PROHIBIDOS
5.5.1. Se prohíbe el uso residencial en el espacio bajo cubierta
Esther Higueras
Fecha de referencia: 22-07-1998
Documentos > Urbanismo bioclimático > http://habitat.aq.upm.es/ub/a005.html |