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Propuesta de una Ordenanza basada en criterios ambientales


Con estas consideraciones generales y teniendo en cuenta el clima local, se redacta una propuesta de Ordenanza basada en criterios medioambientales, que denominamos Ordenanza Medioambiental Local del asentamiento.



NAVACERRADA


CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO

I. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO
El suelo del término municipal se clasifica en tres clases:

1. SUELO URBANO, constituido por las áreas urbanas actuales que ya están desarrolladas urbanísticamente.

2. SUELO APTO PARA SER URBANIZADO, suelo del término municipal que reune condiciones favorables para el crecimiento urbano, y que se materializará en Suelo Apto para Urbanizar de acuerdo con los intereses concretos de crecimiento municipal. Sus características principales son :


3. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO si existen elementos intrínsecos para clasificarlo como tal o SUELO NO URBANIZABLE COMÚN constituido por el resto.

II. CALIFICACIÓN
Distribución de los usos urbanos, teniendo en cuenta su oportuna localización para crear áreas mixtas y centrales.

III. SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES LOCALES:

Art.1. ESTRUCTURA URBANA:

1.1. ORIENTACIÓN DE CALLES Y DE PLAZAS

1.1.1. Orientación de las edificaciones al sur, por las altas necesidades de radiación solar en todo el año. Trama calles principales en sentido Este-Oeste, para que exista todo una fachada sur para los usos urbanos residenciales. Orientación sur, sur-este para las edificaciones ya que es necesario el máximo aporte de radiación solar por las mañanas. Angulos acimutales óptimos para la trama urbana , entre + 50. desde el sur, en sentido este u oeste , teniendo en cuenta las consideraciones del recorrido en planta del sol en el solsticio de invierno.

1.1.2. Plazas abiertas al sur siempre. Formas rectangulares con los ejes mayores en el sentido Este-Oeste

1.2. ADAPTACIÓN A LA TOPOGRAFÍA

1.2.1. Red viaria adaptada a la ladera de la montaña del asentamiento, siempre en la vertiente sur, sur-este, ya que favorece las condiciones de radiación solar.

1.2.2. Calles principales según las curvas de nivel, con ejes Este-Oeste, y resguardadas de los vientos fríos y dominantes procedentes del norte, con velocidades de más de 30 km/h.

1.3. CONDICIONES GEOMÉTRICAS : ANCHO DE CALLES Y PLAZAS

1.3.1. Ancho de calles relacionado con la altura de la edificación, para que exista dos horas de sol en las condiciones más desfavorables, esto es el solsticio de invierno. Angulo máximo de obstrucción solar con estas condiciones según la tabla adjunta. La relación entre la altura de las edificaciones y el ancho de las calles en la siguiente:

FACHADA ORIENTADA
ESTE Ho=20. tg20.=0,36 Altura edif/Ancho calles=0,36
SUR-ESTE Ho=45. tg45.=1,00 Altura edif=Ancho calles=1,00
SUR Ho=25. tg25.=0,46 Altura edif/Ancho calles=0,46
SUROESTE Ho=45. tg45.=1,00 Altura edif=Ancho calles=1,00
OESTE Ho=20. tg20.=0,36 Altura edif/Ancho calles=0,36

1.3.2. En las calles del casco urbano, ya consolidado, esto significa que será condición indispensable limitar la altura de las edificaciones, para garantizar su soleamiento invernal. Se recogen las secciones del viario principal del casco de Navacerrada, y las limitaciones correspondientes para cada una de las orientaciones principales.
No se ha considerado la orientación norte. Solo hay sol durante unas breves horas al amanecer y anochecer del solsticio de verano. El resto del año no recibe ninguna hora de sol, lo cual aconseja no localizar usos vivideros con orientación norte.

CASCO URBANO DE NAVACERRADA
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
6,00 metros fachada sur I planta
8,00 metros fachada sur I planta
10,00 metros fachada sur I planta o II de 2,30 m/planta
12,00 metros fachada sur II plantas de 2,76 m/planta
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
6,00 metros fachada sur-este/oeste II plantas
8,00 metros fachada sur-este/oeste III plantas de 2,60 m/planta
10,00 metros fachada sur-este/oeste III plantas o IV de 2,50 m/planta
12,00 metros fachada sur-este/oeste IV plantas de 3,00 m/planta
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE
6,00 metros fachada este/oeste I planta
8,00 metros fachada este/oeste I planta
10,00 metros fachada este/oeste I planta
12,00 metros fachada este/oeste I planta o II plantas de 2,16 m/planta

1.3.3. En las calles de nueva creación ambos factores se pueden determinar para que su relación sea como máximo el ángulo de obstrucción correspondiente a cada una de las orientaciones de las fachadas.

1.3.4. El ancho de las plazas urbanas también deberá cumplir esta condición.

1.3.5. La máxima radiación solar directa se consigue en las superficies inclinadas según la normal a los rayos solares. Se tendrá en cuenta dicha energía proveniente del sol, para el acondicionamiento de los espacios exteriores urbanos y localización de extensiones residenciales.

ENERGÍA PROCEDENTE DEL SOL. RADIACIÓN SOLAR SOBRE ESPACIOS ABIERTOS.
1. RADIACIÓN DIRECTA PLANO HORIZONTAL=907 W/m2
2. RADIACIÓN REFLEJADA DESDE CIELO    PLANO HORIZONTAL=107 W/m2
PARED VERTICAL=53 W/m2    
3. RADIACIÓN DIFUSA DESDE SUELO PARED VERTICAL=510 W/m2

Art.2. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES:

2.1. TAMAÑO Y FORMA DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

2.1.1. Tamaños y formas libres, creando una verdadera red en la que los espacios libres y las zonas verdes sean de fácil acceso y al servicio de la mayor parte de la población residente, y que pequeñas áreas se vean integradas en recorridos urbanos peatonales y verdes entre el continuo edificado. Es muy importante que no existan intesticios o corredores verdes en la dirección norte-sur debido a los fuertes vientos invernales, que desaconsejan ésta orientación.

2.1.2. Se aconsejan formas alargadas con el eje al sur predominante.

2.2. LOCALIZACIÓN

2.2.1. Zonas verdes de protección frente a los vientos dominantes, que se localizarán hacia el norte del asentamiento, ya que ésta es su dirección dominante. Se plantarán coníferas, pino, abeto, etc. en barreras sucesivas separadas 15,00 metros entre sí.

2.2.2. Zonas verdes instersticiales de la trama urbana, siempre con hoja caduca para no impedir la radiación solar invernal, en cualquier orientación exceptuando la norte, para impedir el paso del viento frio de componente norte.    

2.3. ORIENTACIÓN

2.3.1. Espacios libres abiertos al sur, con protección en la orientación norte frente a los vientos dominantes.

2.3.2. Zonas verdes con cualquier orientación, con las limitaciones a los vientos dominantes del norte.

2.4. OTRAS CONDICIONES INTRÍNSECAS: ACABADOS SUPERFICIALES, VEGETACIÓN, AGUA, ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

2.4.1. Los acabados superficiales serán de composición permeable, para permitir la infiltración de las aguas de lluvia y disminuir los coeficientes de escorrentía superficial. La pendiente moderada-alta reduce los tiempos de infiltración por lo que los materiales de los acabados superficiales deberán ser porosos. Se favorecerá la reflexión de la radiación solar con superficies de albedo comprendido entre 0,15 y 0,40, por ejemplo praderas de hierba, tierra natural, gravas, arenas, o enlosados de piedra. Las superficies asfaltadas se reserva exclusivamente para las zonas de tráfico rodado, por su escaso albedo y nula permeabilidad. Los caminos peatonales se configurarán con terrizos, enlosados alternados con el crecimiento vegetal o similares.

2.4.2. Las especies vegetales para las zonas verdes más aconsejables son las autóctonas: encinares, fresnedas, pinares, etc. El suelo es apto para el crecimiento de la capa vegetal. Las densidades serán moderadas, ya que no es necesaria el aporte de humedad de la vegetación para el microclima urbano. Muy importante que se localicen las especies de hoja caduca junto a las áreas edificadas para no impedir el soleamiento invernal. El porte de los árboles debe ser de al menos 10,00 metros para conseguir una disminución teórica a la mitad, de la velocidad del viento.

ESPECIES VEGETALES CONTRA EL VIENTO:

ARBÓREAS: Abetos, Cedros, Cipreses, Olmos y Pinos.
ARBUSTIVAS MEDIAS: Acebo, Tejo, Boj, Lavanda, Romero
ARBUSTIVAS ALTAS: Laurel, Ciruelo, Ciprés

ÁREA DE PROTECCIÓN 2 VECES LA ALTURA DE LA ESPECIE. COLOCACIÓN DE DOBLES BARRERAS SEPARADAS ENTRE SÍ LA ALTURA DE LOS ÁRBOLES

III. SOBRE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Art.3. CONDICIONES DE LAS MANZANAS:

3.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS MANZANAS Y PATIOS DE MANZANA.
3.1.1. La forma de las manzanas cumplirán los siguientes requisitos: proporcionar frentes largos en la orientación sur, minimizar las fachadas orientadas al norte exclusivamente, y seguir las formas de las curvas de nivel de la ladera sobre la que se asientan.

3.1.2. Se denomina patio de manzana al espacio interior de la manzana cerrada, libre de edificación por aplicación de la Ordenanza de Edificación y Usos correspondiente. Sus dimensiones se establecen en ésta mediante la fijación de fondos máximos o porcentajes máximos de ocupación de la parcela por la edificación. En estos espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan construcciones de carácter permanente. De acuerdo con las condiciones climáticas del asentamiento y por sus necesidades de soleamiento, sólo se materializarán patios de manzana en aquellas que sea necesario por existir viviendas orientadas al norte exclusivamente, en cuyo caso las habitaciones vivideras abrirán sus huecos principales hacia el interior del patio de manzana orientado al sur.
No es necesario la existencia de patios de manzana para mejorar las condiciones de ventilación, por lo que su uso se condiciona exclusivamente a los requerimientos de radiación solar.

3.2. ORIENTACIÓN DE LAS MANZANAS

3.2.1. La orientación de las manzanas proporcionará a la fachada sur-este o sur-oeste, la máxima longitud siempre que sea posible. Se hará coincidir la forma de la manzana con la crujía edificada, configurando edificaciones con dos crujías, una al norte para usos complementarios y no vivideros y otra al sur para alojar las estancias vivideras.

3.2.2. Las orientaciones norte se destinarán a usos complementarios no vivideros y se acondicionarán los patios de manzana para iluminar y ventilar las piezas habitables.

3.3. DENSIDAD EDIFICATORIA.

3.3.1. Se establecerá una masa edificatoria compacta, con alta densidad edificatoria, cuyo límite está en la altura de edificación máxima para que exista sol en el invierno.

3.3.2. Densidad entorno a las 50 viv/Ha para el uso residencial.

3.3.3. Los usos industrial, productivo, equipamientos, etc no tienen una densidad mínima establecida.

3.4. SOMBRAS ARROJADAS SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES URBANOS.

3.4.1. Las sombras arrojadas por las edificaciones establecen unas áreas umbrías no adecuadas para situar actividades al aire libre o incluso para el crecimiento de la vegetación. Se diferencian dos casos extremos, en el invierno y en el verano. A lo largo del día las sombras más alargadas se producen en las primeras horas de la mañana y de la tarde, siendo mínimas a las 12,00 horas, mediodía. Para el cálculo del espacio libre urbano invadido por las sombras se han elegido las 10,00 horas de la mañana y las 16,00 horas de la tarde, por ser horas en las que la radiación es ya significativa y además están distanciadas de las 12,00 horas solares.

Figura 1: Imágenes de Navacerrada.

Art.4. CONDICIONES DE LAS PARCELAS:

4.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS PARCELAS: FORMA, SUPERFICIE, PARCELA MÍNIMA, ALINEACIÓN Y RETRANQUEOS, AREA DE MOVIMIENTO.

4.1.1. La parcela es la unidad mínima de parcelación a efectos de edificación, porción de suelo que constituye una unidad física y predial. En ningún caso podrán realizarse parcelaciones en fincas inferiores a dos veces el tamaño establecido como parcela mínima.

4.1.2. Se intentará que todas las parcelas configuren edificaciones de una sola crujía, para alojar en la orientación sur los espacios vivideros con un adecuado control y aprovechamiento de la radiación solar directa.

4.1.3. Se admitirán soluciones singulares para aquellas parcelas que no puedan disponer de la orientación sur, con un diseño arquitectónico especial y particularizado para salvar esta circunstancia.

4.1.4. No se establecen condiciones de parcela máxima.

4.1.5. Las formas regulares de parcelas favorecen el diseño arquitectónico interno y su organización funcional. Son óptimas las formas cuadrangulares o rectangulares siempre que se cumplan el resto de las condiciones de los artículos precedentes.

4.1.6. Fondos mínimos o máximos de fachada a vía pública coincidiendo con la dimensión longitudinal de la alineación para la finca. Se favorecerá la dimensión máxima en el lindero sur por razones de soleamiento.

4.1.7. Fondos mínimos o máximos de parcela se tomarán trazando la perpendicular a la alineación de la fachada debiendo cumplir la finca el fondo máximo o mínimo establecido por esta Ordenanza Reguladora. Se favorecerá la disposición de viviendas con doble orientación y una sola crujía.

ORIENTACIÓN FACHADA FONDO MÍNIMO PARCELA FONDO MÁXIMO
NORTE cualquiera sin determinar
NORESTE cualquiera sin determinar
ESTE 12,00 sin determinar
SURESTE 14,00 16,00
SUR 12,00 16,00
SUROESTE 14,00 16,00
OESTE 12,00 sin determinar
NOROESTE cualquiera sin determinar

4.1.8. Se entiende por alineación la línea que separa el suelo de uso y dominio público y carácter demanial del suelo de dominio privado, patrimonial o público de carácter no demanial. La alineación tiene el carácter general de irrebasable por la edificación.

4.1.9. La alineación será siempre a vial mientras se cumpla que el ángulo máximo de obstrucción solar es el establecido en el artículo 1.3.2. de la presente ordenanza.

4.1.10. Si no se puede cumplir esta condición , se admitirá un retranqueo de un máximo de 2,00 metros para favorecer la captación solar en el invierno.

4.1.11. Si no es suficiente con el área de retranqueo, esta planta se destinará a usos no vivideros sin consideración de pieza habitable.

4.1.12. Se define retranqueo como la distancia a la que debe situarse la línea de la edificación con respecto al paramento o lindero que se indique. Viene condicionada por las condiciones de radiación según las distintas orientaciones, y se admiten siempre que permitan aumentar una planta manteniendo las condiciones de radiación solar.

CÁLCULO DEL NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS ADMITIENDO UN RETRANQUEO DE 2,00 METROS MÁXIMOS DESDE LA ALINEACIÓN OFICIAL.

ORIENTACIÓN ÁNGULO Ho RETRANQUEO MÁXIMO ALTURA MÁXIMA SEGÚN CALLES
calle + retranqueo = D ===> H n. plantas
NORTE No procede No se determina --
SUR-ESTE Ho=45. 2,00 metros 6,00+2,00 = 10,00 >>> 10,00 = III
SUR-OESTE " " 8,00+2,00 = 10,00 >>> 10,00 = III
10,00+2,00 = 12,00 >>> 12,00 = IV
12,00+2,00 = 14,00 >>> 14,00 = V
SUR Ho=25. tg25.=0,46 6,00+2,00 = 8,00 >>> 3,68 = I
8,00+2,00 = 10,00 >>> 4,60 = II
10,00+2,00 = 12,00 >>> 5,52 = II
12,00+2,00 = 14,00 >>> 6,44 = II
ESTE Y OESTE Ho=20. tg20.=0,36 6,00+2,00 = 8,00 >>> 2,88 = I
8,00+2,00 = 10,00 >>> 3,60 = I
10,00 + 2,00 = 12,00 >>> 4,32 = II
12,00 + 2,00 = 14,00 >>> 5,04 = II

Según las condiciones de la tabla anterior solo se admiten aquellos retranqueos de la línea de fachada los cuales permiten aumentar una planta más de la edificación con la garantía de que se cumplen los requisitos mínimos de soleamiento para la fachada. Es importante que no se rebase la edificabilidad máxima permitida para la zona según las condiciones de ordenación.

4.1.13. Si ya existe edificación enfrentada a la proyectada, con un número de plantas tal que no permite el cumplimiento de los ángulos de obstrucción establecidos en la tabla anterior, se permitirá retranquear la línea de la edificación en ese lindero un máximo de 2,00 metros, pero materializando la alineación oficial con un cerramiento de 1,00 metro opaco suplementado por otro permeable de cualquier clase.

4.1.14. La línea de la edificación es el resultado materializado de la fachada de la edificación con la rasante del terreno, excluyendo los cuerpos volados. Se admite un movimiento de 2,00 metros hacia el interior de la parcela según lo dispuesto en el artículo anterior.

4.2. OCUPACIÓN MÁXIMA DE LAS PARCELAS Y PATIOS DE PARCELA

4.2.1. La superficie ocupable es la superficie sobre la que debe asentarse las edificaciones en cada parcela, definida entre los linderos y la alineación exterior. Se excluye del cómputo la superficie destinada a los patios interiores de la edificación si son abiertos o si responden a sistemas de acondicionamiento pasivo para controlar el soleamiento y la ventilación de las edificaciones.

4.2.2. Patio de parcela es el espacio libre interior a la parcela cuya dimensión corresponde al espacio no ocupable en función de las exigencias de la presente ordenanza reguladora. En estos espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan construcciones de carácter permanente.

4.2.3. Los patios de luces son los espacios destinados a proveer de iluminación y ventilación naturales a las piezas habitables que no abren a fachada o espacio libre público o privado. Cumplirán las siguientes condiciones:


4.2.4. Las dimensiones mínimas de los patios, vienen establecidas por la altura del las edificaciones que lo configuran, su orientación, y la garantía de radiación solar para todas las plantas. Puesto que son imprescindibles muchas horas de sol a lo largo de todo el año, los patios tienen que ser grandes para permitir el paso de la radiación solar. El diámetro mínimo del patio será al menos igual a la altura de la edificación que lo circunda.
Como recomendación general, y debido a que el tejido edificado es principalmente de dos plantas, los diámetros de los patios serán mayores de 6,50 metros en cualquier caso.

4.2.5. Las distancias entre paramentos pueden alterarse en la altura del patio siempre que se cumpla : primero, las medidas mínimas anteriores en el tramo más desafavorable; segundo, que se produce un aumento de la superficie de la base del patio con respecto a su coronación, ya que así se favorecen la iluminación y ventilación natural de las plantas bajas más desafavorecidas.

4.2.6. Se denomina patio mancomunado al construido como patio de luces de varias parcelas que se constituyen en mancomunidad a fin de configurar un patio de mayor superficie. Siempre que sea posible se materializarán patios mancomunados por que su superficie al ser mayor favorece las condiciones de soleamiento de las plantas bajas.

4.2.7. Se denomina patio inglés aquel cuya cota de suelo está por debajo de la rasante del terreno. Se limita la disposición de espacios vivideros hacia el patio inglés si no tienen al menos dos horas de sol, pudiéndose emplear para usos de almacenaje, maquinaria, instalaciones, talleres, etc.

4.2.8. Area de movimiento es el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Vendrá condicionada por la superficie libre destinada a patios y por los fondos mínimos y máximos edificables, detalladas en los artículos 4.1.7 y 4.2.4.

4.3. EDIFICABILIDAD MÁXIMA DE LAS PARCELAS , SÓLIDO CAPAZ, ALTURA MÁXIMA, DE CORONACIÓN, DE CORNISA, DE FACHADA, CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

4.3.1. La edificabilidad máxima establece el valor máximo de edificación que se puede realizar sobre una parcela, resultante de aplicar la ocupación en planta por el número máximo de alturas permitido. Los soportales y plantas diáfanas quedan excluidos del cómputo de la edificabilidad.

4.3.2. Para determinar el número máximo de plantas se tendrán en cuenta la anchura de la calle de la edificación, se forma que no se supere la obstrucción máxima establecida en 20. en la orientación sur, según dispone el art. 1.3.2 y 1.3.3

4.3.3. El sólido capaz es el poliedro resultante de aplicar los parámetros de la Ordenanza Reguladora máximos sobre una parcela. El factor de forma de las edificaciones será de 1:1,4, ya que las formas compactas favorecen la acumulación de energía y dificultan su rápida disipación.

4.3.4. La altura máxima es la distancia vertical medida en el punto medio de la fachada, desde el encuentro de la rasante de la acera con el plano vertical de la fachada del edificio, hasta la cara superior del forjado de techo de la última planta habitable.

4.3.5. La altura máxima de la edificación viene condicionada por la anchura de la calle, de forma que no se rebasen los ángulos de obstrucción solar mínimos establecidos en la presente Ordenanza según el artículo 1.3.2. y 1.3.3.


4.3.6. Si la edificación se encuentra en el casco consolidado con calles de anchuras fijas, las alturas responderán la tabla del artículo 1.3.2., ya que es indispensable la radiación solar durante todo el año, y ésta viene condicionada por la relación entre la anchura de las calles y el máximo ángulo de obstrucción solar según las diferentes orientaciones.

4.3.7. Se admite una planta más de acuerdo con lo que establece el art. 4.1.12 sobre retranqueos.

4.3.8. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima de la edificación son antepechos hasta 1,20 metros, las vertientes de la cubierta y los remates de las instalaciones, chimeneas, y paneles de captación de energía solar.

Art.5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN:

5.1. CONDICIONES FORMALES: TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

5.1.1. De acuerdo con los condicionantes del asentamiento, la
tipología edificatoria más adecuada es la de edificaciones entre medianeras configurando manzanas cerradas de alta densidad edificatoria.

5.2. CONDICIONES HIGIÉNICAS: PIEZA HABITABLE Y DIMENSIÓN DE LOS HUECOS

5.2.1. Las condiciones de las piezas habitables, donde se desarrollan las actividades de estancia, reposo o trabajo, que requieran la permanencia de personas, son las siguientes :


5.2.2. Las formas de los huecos vienen determinadas por su posición dentro de la fachada y la orientación , según establece la siguiente tabla, para favorecer la iluminación natural de los locales :

PLANTA ORIENTACIÓN FACHADA FORMA DIMENSIÓN
BAJA NORTE Pequeños < 50 cm2
ESTE Alargados > 1 m2
SUR Cualquier forma > 2 m2
OESTE Alargados > 1 m2
PRIMERA NORTE Pequeños < 50 cm2
ESTE Alargados > 0,80 m2
SUR Cualquier forma > 1,50 m2
OESTE Alargados > 0,80 m2
SEGUNDA NORTE Pequeños < 50 cm2
ESTE Alargados < 0,50 m2
SUR Cualquier forma > 1,00 m2
OESTE Alargados > 0,50 m2

5.2.3. Los huecos se abrirán teniendo en cuenta las condiciones de la luz y la penetración de los rayos solares sobre cada una de las orientaciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

FACHADAS LUZ HORAS DE SOL
NORTE Sin luz, sólo unas breves horas al amanecer y anochecer en el solsticio de verano, sesgada. sols. invi. = 0 h.
equinocios = 0 h.
sols. vera = 7 h.
ESTE Y OESTE Frontal horizontal en los equinocios y con inclinación creciente hacia el máximo solsticio de verano sols. invi = 5 h. 45'
equinocios = 2 h. 45'
sols. vera = 8 h. 45'
SUR ESTE-OESTE Luz rasante en todo el año, y en el solsticio de invierno es horizontal. Fachada este luz por la mañana, y fachada oeste luz por la tarde sols. invi = 3 h. 42'
equinocios = 6 h. 30'
sols vera. = 8 h. 45'
SUR Luz rasante en el invierno, inclinándose hasta alcanzar el máximo grado de inclinación en el soslticio de verano sols. invi. = 7 h.
equinocios = 12 h.
sols. vera. = 12 h.
NORTE ESTE-OESTE Sin sol en el invierno. En el verano la luz es frontal. Pocas horas de radiación solar sols. invi. = 0 h.
equinocios = 3 h. 27'
sols. vera. = 6 h. 25'

5.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS : MUROS, FACHADAS, CUBIERTAS, FORJADOS, PARTICIONES INTERIORES, CARPINTERÍAS Y ACRISTALAMIENTOS

5.3.1. Los muros deben ser de gran inercia térmica, sobre todos los orientados en las fachadas sur-este, sur y sur-oeste. Su composición puede ser con materiales cerámicos de 1 pie y medio, aislamientos térmicos , y multicapa para retardar la transmisión de la onda térmica al interior de los espacios vivideros. También son aconsejables la ejecución de muros trombes, muy buenos captores de la radiación solar.
A este efecto se definen a continuación algunos esquemas de cerramientos y zócalos con sus características de aislamiento, inercia y desfase. Según el análisis de necesidades de la localidad de Navacerrada, es preciso acumular energía en el invierno y en la primavera, durante las noches y las mañanas. Es decir, la radiación solar del mediodía y la tarde la debemos conservar hasta el día siguiente. Esto implica muros con desfases de más de 10 horas como los más aconsejables.
Se desaconseja usar muros de cerramiento exterior con desfase reducido, inferior a ocho horas. Es importante además adecuar los actuales zócalos de piedra de las plantas bajas, con un aislamiento interior y tabique, ya que si no se consiguen los desfases aconsejables en plantas con radiaciones solares escasas y presencia de más humedad.

GRAN DESFASE > 10 HORAS
DESFASE REAL EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO
HORAS EXTERIOR------------------INTERIOR
12,9 horas Mortero + Ladrillo macizo 1,5 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso
10,5 horas Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 10 cm + Yeso
10,5 horas Mortero + Aislamiento 10 + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso
DESFASE MEDIO > 8 HORAS
DESFASE REAL EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO
HORAS EXTERIOR------------------INTERIOR
9,6 horas Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Cámara 5 cm + Tabique LHD+ Yeso
9,2 horas Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso
9,2 horas Mortero + Aislamiento de 5 cm + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso
8,7 horas Piedra + Aislamiento 5 cm + Tabique LHD + Yeso
DESFASE REDUCIDO < 8 HORAS
DESFASE REAL EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO
DESFASE REAL EXTERIOR------------------INTERIOR
7,8 horas Piedra + Cámara de aire 5 cm + Tabique LHD + Yeso
5,5 horas Mortero + Ladrillo Macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso

5.3.2. Se aconseja la disposición de espacios acristalados configurando invernaderos en las fachadas con orientación sur, para aprovechar el calor de la radiación solar y mejorar el acondicionamiento interno de las piezas habitables. Es mas eficaz un acristalamiento vertical que inclinado. Este elemento se puede localizar en la línea de la alineación oficial y la línea de edificación puede materializarse retranqueada según lo que establece la presente ordenanza. Los invernaderos acristalados pueden ocupar dos plantas, la planta baja y la primera o la primera y la segunda, según la disposición de la distribución interior de la edificación.

5.3.3. Se aconseja el acristalamiento parcial o total de los patios de luces para que puedan servir de espacios de amortiguación y captadores de la radiación invernal. Siempre contarán con mecanismos para su apertura y su sombreamiento para la épocas estivales.

5.3.4. Las cubiertas siempre estarán aisladas térmicamente y serán de color oscuro para captar al máximo la radiación solar. Las cubiertas inclinadas reciben más radiación solar pero en intervalos de tiempo concretos, en contra de las cubiertas planas en las cuales la radiación en menor pero constante a lo largo del día. El objeto es conseguir que el calentamiento diurno, logre paliar los efectos de las noches y las mañanas de la primavera y el invierno que son excesivamente frías.

5.3.5. Se aislarán los forjados de piso térmicamente. Se recomienda la ejecución de un forjado inferior para la planta baja, en vez de soleras en contacto con el terreno, para preservarlo contra la humedad del soporte.

5.3.6. Todas las ventanas tendrán carpinterías estancas y doble acristalamiento. Sus dimensiones serán mínimas en la fachada norte y medias en las orientaciones este u oeste. La mayor dimensión la alcanzarán en la fachada sur según el cuadro del artículo 5.2.2. Los espacios acristalados para invernaderos están exentos de cumplir estas dimensiones mínimas.

5.4. CONDICIONES ESTÉTICAS : FACHADAS, TRATAMIENTO MEDIANERÍAS, CUERPOS VOLADOS, SOPORTALES Y ALEROS

5.4.1. Fachadas de colores claros para reflejar la radiación solar incidente, con zócalos de colores oscuros para aumentar la inercia térmica.

5.4.2. Configuración de los huecos vertical, ya que permite con la misma superficie una penetración mayor del sol a las piezas habitables. Se aconseja el empleo de balcones, ya que favorecen la entrada de los rayos invernales al interior de los espacios vivideros.

5.4.3. Cubiertas inclinadas a dos o cuatro aguas, de acuerdo con la tabla del artículo 5.3.4, y de materiales oscuros, para captar la máxima radiación solar necesaria en todas las épocas del año.
5.4.4. Aleros con dimensión de vuelo libre.
5.4.5. Todos los huecos se protegerán con contraventanas exteriores en todas las fachadas.
5.4.6. En los espacios colindantes exteriores a la edificación, los acabados superficiales serán siempre de colores claros para reflejar la radiación solar incidente, especialmente en los cercanos a los invernaderos acristalados.

5.5. CONDICIONES DE LOS USOS RECOMENDADOS, COMPATIBLES, TOLERABLES Y PROHIBIDOS

5.5.1. Se prohíbe el uso residencial en el espacio bajo cubierta

5.5.2. Se prohíbe el uso residencial en las plantas bajas si estas no cumplen con las condiciones mínimas de soleamiento detalladas en la presente ordenanza.

5.5.3. Se admiten usos compatibles con el residencial en planta baja, como terciario en su grado de oficinas, comercial, talleres de artesanía, o similares.





TIELMES


CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO

I. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL SUELO
El suelo del término municipal se clasifica en tres clases:

1. SUELO URBANO, constituido por las áreas urbanas actuales que ya están desarrolladas urbanísticamente.

2. SUELO APTO PARA SER URBANIZADO, suelo del término municipal que reúne condiciones favorables para el crecimiento urbano, y que se materializará en Suelo Apto para Urbanizar de acuerdo con los intereses concretos de crecimiento municipal. Sus características principales son :

3. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO si existen elementos intrínsecos para clasificarlo como tal o SUELO NO URBANIZABLE COMÚN constituido por el resto.

II. CALIFICACIÓN
Distribución de los usos urbanos, teniendo en cuenta su oportuna localización para crear áreas mixtas y centrales.

III. SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES LOCALES

Art.1. ESTRUCTURA URBANA:

1.1. ORIENTACIÓN DE CALLES Y DE PLAZAS

1.1.1. Orientación de las edificaciones al sur-este. Angulos acimutales óptimos para la trama urbana, entre + 50. desde el sur, en sentido este u oeste, teniendo en cuenta las consideraciones del recorrido en planta del sol en el solsticio de invierno.

1.1.2. Plazas abiertas al sur siempre. Formas rectangulares con los ejes mayores en el sentido Este-Oeste

1.2. ADAPTACIÓN A LA TOPOGRAFÍA

1.2.1. Red viaria adaptada a la ladera de la montaña del asentamiento, siempre en la vertiente sur-este, ya que las máximas necesidades de sol es por la mañana.

1.2.2. Calles principales según las curvas de nivel, con ejes Este-Oeste.

1.2.3. Importante diferencia de altitud en el asentamiento. Las edificaciones junto a la vega del río Tajuña están a 575 metros de altitud. Sin embargo las del borde norte llegan hasta la cota 625. Existen por lo tanto 50 metros de diferencia de cota entre ambos límites, en un desarrollo horizontal de unos 200 metros. Estas consideraciones se tendrán en cuenta para resolver las nuevas edificaciones según las curvas de nivel del asentamiento en sentido suroeste-noreste.

1.3. CONDICIONES GEOMÉTRICAS : ANCHO DE CALLES Y PLAZAS

1.3.1. Ancho de calles relacionado con la altura de la edificación, para que exista dos horas de sol en las condiciones más desfavorables, esto es el solsticio de invierno. Angulo máximo de obstrucción solar con estas condiciones de 20..

Ho = arcotg altura edificación/ancho de las calles = grados según la orientación

FACHADA ORIENTADA TANGENTE ÁNGULO Ho RELACIÓN
ESTE Ho=20. tg20.=0,36 Altura edif / Ancho calles = 0,36
SUR-ESTE Ho=45. tg45.=1,00 Altura edif = Ancho calles = 1,00
SUR Ho=25. tg25.=0,46 Altura edif / Ancho calles = 0,46
SUROESTE Ho=45. tg45.=1,00 Altura edif = Ancho calles = 1,00
OESTE Ho=20. tg20.=0,36 Altura edif / Ancho calles = 0,36

1.3.2. En las calles del casco urbano, ya consolidado, esto significa que será condición indispensable limitar la altura de las edificaciones, para garantizar su soleamiento invernal.

CASCO URBANO DE TIELMES
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁX EDIFI.
5,00 metros fachada sur I planta
6,00 metros fachada sur I planta
8,00 metros fachada sur I planta
10,00 metros fachada sur I planta ó II de 2,30 m/planta
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁX EDIFI.
5,00 metros fachada sur-este/oeste II plantas (2,50 m/planta)
6,00 metros fachada sur-este/oeste II plantas (3,00 m/planta)
8,00 metros fachada sur-este/oeste III plantas (2,60m/planta)
10,00 metros fachada sur-este/oeste III plantas ó IV de 2,50 m/planta
SECCIÓN VIARIO ORIENTACIÓN ALTURA MÁX EDIFI.
5,00 metros fachada este / oeste I planta
6,00 metros fachada este / oeste I planta
8,00 metros fachada este / oeste I planta
10,00 metros fachada este / oeste I planta

Se observa como para las calles más estrechas del casco urbano de Tielmes de 5,00 metros de anchura, la orientación sureste-suroeste es la que permite un número de plantas mayor, siempre con radiación solar invernal. Las orientaciones más limitadoras del número de plantas son la este y la oeste.

1.3.3. En las calles de nueva creación ambos factores se pueden determinar para que su relación sea como máximo el ángulo de obstrucción correspondiente a cada una de las orientaciones de las fachadas.

1.3.4. El ancho de las plazas urbanas también deberá cumplir esta condición.

Art.2. ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES:

2.1. TAMAÑO Y FORMA DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES

2.1.1. Tamaños y formas libres, creando una verdadera red en la que los espacios libres y las zonas verdes sean de fácil acceso y al servicio de la mayor parte de la población residente. Se diferenciarán los espacios libres y zonas verdes de acuerdo con las estaciones: plazas estivales sombreadas y plazas invernales soleadas.

2.1.2. Se aconsejan formas alargadas con el eje al sur predominante. La vegetación, los acabados superficiales y los elementos de mobiliario urbano acondicionarán los espacios de acuerdo con las estaciones.

2.2. LOCALIZACIÓN

2.2.1. Zonas verdes estivales en espacios abiertos, hacia el Oeste de donde proceden los vientos dominantes y localizadas en lo alto del cerro de La Perdiz, para favorecer el movimiento del aire y el acondicionamiento climático. También localizadas junto al río Tajuña, con arbolado denso de ribera y microclima favorecido por la humedad ambiental del río y la vegetación.

2.2.2. Zonas verdes invernales instersticiales en la trama urbana, siempre abiertas hacia el sur, y resguardadas con la edificación, con arbolado poco denso y siempre de hoja caduca.    

2.3. ORIENTACIÓN

2.3.1. Espacios libres y zonas verdes abiertas al sur, y protegidas por la trama urbana

2.3.2. Zonas verdes con cualquier orientación. Densidad de especies según su naturaleza de espacio estival o invernal.

2.4. OTRAS CONDICIONES INTRÍNSECAS: ACABADOS SUPERFICIALES, VEGETACIÓN, AGUA, ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

2.4.1. Los acabados superficiales serán de composición permeable, para permitir la infiltración de las aguas de lluvia y disminuir los coeficientes de escorrentía superficial, muy especialmente en las calles transversales norte-sur. En las zonas verdes son libres. No se restringirá la alta permeabilidad del soporte natural con otros acabados superficiales.

2.4.2. Las especies vegetales para las zonas verdes más aconsejables son las autóctonas: matorral de espartizal y coscoja, romero y gramíneas; y vegetación de ribera junto al río Tajuña. El suelo es apto para el crecimiento de la capa vegetal, excluidas las zonas de yesos. Las densidades serán altas en las zonas verdes estivales ya que es necesario el aporte de humedad de la vegetación para mejorar el microclima urbano. Muy importante que se localicen las especies de hoja caduca junto a las áreas edificadas para no impedir el soleamiento invernal. El porte de los árboles condicionará su localización atendiendo a las cuestiones de soleamiento exclusivamente.


IV. SOBRE LAS CONDICIONES DE ORDENACIÓN:

Art.3. CONDICIONES DE LAS MANZANAS:

3.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS MANZANAS Y PATIOS DE MANZANA,
3.1.1. La forma de las manzanas seguirá las curvas de nivel de la ladera sobre la que se asientan, y cuya formación ha permanecido a lo largo del tiempo.

3.1.2. Sus formas serán de tamaño mediano-pequeño, para que exista una canalización interna de las brisas de montaña y valle a lo largo de las calles principales del asentamiento.

3.1.3. Se denomina patio de manzana al espacio interior de la manzana cerrada, libre de edificación por aplicación de la Ordenanza de Edificación y Usos correspondiente. Sus dimensiones se establecen en ésta mediante la fijación de fondos máximos o porcentajes máximos de ocupación de la parcela por la edificación. En estos espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan construcciones de carácter permanente. De acuerdo con las condiciones climáticas del asentamiento y por sus necesidades de soleamiento matutino y ventilación vespertina, se dejarán patios de manzana de proporciones medias siempre que sea posible.

3.2. ORIENTACIÓN DE LAS MANZANAS

3.2.1. La orientación de las manzanas principal será sur-este, nor-oeste.

3.2.2. Las orientaciones norte se destinarán a usos complementarios para el verano principalmente y se acondicionarán los patios de manzana para iluminar y ventilar las piezas habitables.

3.3. DENSIDAD EDIFICATORIA.

3.3.1. Se establecerá una masa edificatoria poco densa, con baja densidad edificatoria, cuyo límite está en la altura de edificación máxima para que exista sol en el invierno.

3.4. SOMBRAS ARROJADAS SOBRE LOS ESPACIOS LIBRES URBANOS.

3.4.1. Las sombras arrojadas por las edificaciones establecen unas áreas umbrías no adecuadas para situar actividades al aire libre o incluso para el crecimiento de la vegetación. Se diferencian dos casos extremos, en el invierno y en el verano. A lo largo del día las sombras más alargadas se producen en las primeras horas de la mañana y de la tarde, siendo mínimas a las 12,00 horas, mediodía. Para el cálculo del espacio libre urbano invadido por las sombras se han elegido las 10,00 horas de la mañana y las 16,00 horas de la tarde, por ser horas en las que la radiación es ya significativa y además están distanciadas de las 12,00 horas solares.

Figura 2: Imágenes de Tielmes.

Art.4. CONDICIONES DE LAS PARCELAS:

4.1. CONDICIONES GEOMÉTRICAS DE LAS PARCELAS: FORMA, SUPERFICIE, PARCELA MÍNIMA, ALINEACIÓN Y RETRANQUEOS, AREA DE MOVIMIENTO.

4.1.1. La parcela es la unidad mínima de parcelación a efectos de edificación, porción de suelo que constituye una unidad física y predial. En ningún caso podrán realizarse parcelaciones en fincas inferiores a dos veces el tamaño establecido como parcela mínima.

4.1.2. Se intentará que todas las parcelas cuenten con doble orientación en sus linderos principales y que uno de ellos sea al menos sur-este, para distribuir los espacios vivideros del invierno ; y la fachada norte, nor-este para los del verano.
En la medida que la vivienda sea flexible se podrá adaptar a las circunstancias contrarias del invierno y del verano.

4.1.3. No se establecen condiciones de parcela máxima.

4.1.4. Las formas regulares de parcelas favorecen el diseño arquitectónico interno y su organización funcional, diferenciando las situaciones de invierno de las de verano, cuyas necesidades son opuestas.

4.1.5. Fondos mínimos o máximos de fachada a vía pública coincidiendo con la dimensión longitudinal de la alineación para la finca. Los tradicionales frentes de 4,50/5,00/6,00 metros del casco son favorables para disponer viviendas pasantes con doble fachada hacia la calle y hacia el patio interior de manzana.

4.1.6. Fondos mínimos o máximos de parcela se tomarán trazando la perpendicular a la alineación de la fachada debiendo cumplir la finca el fondo máximo o mínimo establecido por esta Ordenanza Reguladora.

ORIENTACIÓN FACHADA FONDO MÍNIMO PARCELA FONDO MÁXIMO PARCELA
NORTE cualquiera sin determinar
NORESTE 12,00 sin determinar
ESTE 12,00 sin determinar
SURESTE 14,00 16,00
SUR 14,00 16,00
SUROESTE 14,00 16,00
OESTE 12,00 sin determinar
NOROESTE 12,00 sin determinar


4.1.7. Se entiende por alineación la línea que separa el suelo de uso y dominio público y carácter demanial del suelo de dominio privado, patrimonial o público de carácter no demanial. La alineación tiene el carácter general de irrebasable por la edificación.

4.1.8. La alineación será siempre a vial.

4.1.9. Si la planta baja no tiene al menos dos horas de sol en solsticio de invierno, se destinará a usos no vivideros sin consideración de pieza habitable.

4.1.10. Se define retranqueo como la distancia a la que debe situarse la línea de la edificación con respecto al paramento o lindero que se indique. Se establece siempre la alineación a vial, respetando el ancho de calles actual, ya que si bien en el invierno es necesario más radiación, las fuertes radiaciones del verano desaconsejan abrir más las calles para evitar excesivos sobrecalentamientos.

4.1.11. La línea de la edificación es el resultado materializado de la fachada de la edificación con la rasante del terreno, excluyendo los cuerpos volados. Se admite la localización de soportales o volados en las plantas bajas, como elementos de protección solar estival.

4.2. OCUPACIÓN MÁXIMA DE LAS PARCELAS Y PATIOS DE PARCELA

4.2.1. La superficie ocupable es la superficie sobre la que debe asentarse las edificaciones en cada parcela, definida entre los linderos y la alineación exterior. Se excluye del cómputo la superficie destinada a los patios interiores de la edificación si son abiertos o si responden a sistemas de acondicionamiento pasivo para controlar el soleamiento y la ventilación de las edificaciones.

4.2.2. Patio de parcela es el espacio libre interior a la parcela cuya dimensión corresponde al espacio no ocupable en función de las exigencias de la presente ordenanza reguladora. En estos espacios no serán tolerables aprovechamientos que exijan construcciones de carácter permanente.

4.2.3. Los patios de luces son los espacios destinados a proveer de iluminación y ventilación naturales a las piezas habitables que no abren a fachada o espacio libre público o privado. Cumplirán las siguientes condiciones :


4.2.4. Dimensiones mínimas de los patios. Debido a las condiciones climáticas del verano, es necesario que existan patios de manzana longitudinales en el sentido oeste, que es de dónde proceden los vientos en el verano. Sus testeros quedarán abiertos para la canalización de los mismos. Las dimensiones de los patios serán como mínimo 1,5 veces la altura de la edificación que lo configura, al objeto de favorecer las corrientes de viento y permitir el crecimiento de la vegetación, importante para mejorar las condiciones de humedad del microclima local estival.

DIMENSIÓN PATIOS INTERIORES
1,5 VECES LA ALTURA DE LA EDIFICACIÓN QUE LO CONFIGURA

4.2.5. Las distancias entre paramentos pueden alterarse en la altura del patio siempre que se cumpla : primero, las medidas mínimas anteriores en el tramo más desafavorable; segundo, que se produce un aumento de la superficie de la base del patio con respecto a su coronación, ya que así se favorecen la iluminación y ventilación natural de las plantas bajas más desafavorecidas, aunque constructivamente sean más difíciles de ejecutar.

4.2.6. Se denomina patio mancomunado al construido como patio de luces de varias parcelas que se constituyen en mancomunidad a fin de configurar un patio de mayor superficie.

SUPERFICIE TOTAL PATIO MANCOMUNADO = SUMA PATIO DE LUCES INDIVIDUAL +10%

Siempre que sea posible se materializarán patios mancomunados por que su superficie al ser mayor favorece las condiciones de soleamiento de las plantas bajas.

4.2.7. Se denomina patio inglés aquel cuya cota de suelo está por debajo de la rasante del terreno. Se limita la disposición de espacios vivideros hacia el patio inglés si no tienen al menos dos horas de sol, pudiéndose emplear para usos de almacenaje, maquinaria, instalaciones, talleres, etc.

4.2.8. Area de movimiento es el área dentro de la cual puede situarse la edificación principal. Vendrá condicionada por la superficie libre destinada a patios y por los fondos mínimos y máximos edificables.

4.3. EDIFICABILIDAD MÁXIMA DE LAS PARCELAS , SÓLIDO CAPAZ, ALTURA MÁXIMA, DE CORONACIÓN, DE CORNISA, DE FACHADA, CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA

4.3.1. La edificabilidad máxima establece el valor máximo de edificación que se puede realizar sobre una parcela, resultante de aplicar la ocupación en planta por el número máximo de alturas permitido. Los soportales y plantas diáfanas quedan excluidos del cómputo de la edificabilidad.

4.3.2. Para determinar el número máximo de plantas se tendrán en cuenta la anchura de la calle de la edificación, se forma que no se supere la obstrucción máxima establecida en 20. en la orientación sur.

4.3.3. El sólido capaz es el poliedro resultante de aplicar los parámetros de la Ordenanza Reguladora máximos sobre una parcela. Se admite un 5% de flexibilidad justificando las condiciones de soleamiento particularizadas de la edificación.

4.3.4. La altura máxima es la distancia vertical medida en el punto medio de la fachada, desde el encuentro de la rasante de la acera con el plano vertical de la fachada del edificio, hasta la cara superior del forjado de techo de la última planta habitable.

4.3.5. La altura máxima de la edificación viene condicionada por la anchura de la calle, de forma que no se rebasen los ángulos de obstrucción solar mínimos establecidos en la presente Ordenanza.

4.3.6. Si la edificación se encuentra en el casco consolidado con calles de anchuras fijas, las alturas responderán a la siguiente tabla:

ORIENTACIÓN ESTE, OESTE O NORTE
Calles de 5,00 m altura máxima II
Calles de 6,00 m altura máxima III
Calles de 8,00 m altura máxima III
Calles > 8,00 m altura máxima IV
ORIENTACIÓN SUR
Calles de 5,00 m altura máxima I
Calles de 6,00 m altura máxima II plantas + ático retranqueado
Calles de 8,00 m altura máxima II plantas + ático retranqueado
Calles > 8,00 m altura máxima III plantas + ático retranqueado
ORIENTACIONES SURESTE-SUROESTE
Calles de 5,00 m altura máxima II
Calles de 6,00 m altura máxima III plantas + ático retranqueado
Calles de 8,00 m altura máxima III plantas + ático retranqueado
Calles de 8,00 m altura máxima IV plantas + ático retranqueado


4.3.7. Las construcciones permitidas por encima de la altura máxima de la edificación son antepechos hasta 1,20 metros, las vertientes de la cubierta y los remates de las instalaciones, chimeneas, y paneles de captación de energía solar.

Art.5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN:

5.1. CONDICIONES FORMALES : TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

5.1.1. De acuerdo con los condicionantes del asentamiento, la tipología edificatoria más adecuada es la de edificaciones entre medianeras configurando manzanas cerradas de baja densidad edificatoria. Se recomienda la creación de un tejido esponjado, abierto con espacios libres de amortiguación y canalización de las corrientes de viento de componente Oeste

5.2. CONDICIONES HIGIÉNICAS : PIEZA HABITABLE Y DIMENSIÓN DE LOS HUECOS

5.2.1. Las condiciones de las piezas habitables, donde se desarrollan las actividades de estancia, reposo o trabajo, que requieran la permanencia de personas, son las siguientes :


5.2.2. Las dimensiones de los huecos vienen determinados por su posición dentro de la fachada y la orientación , según establece la siguiente tabla :
PLANTA ORIENTACIÓN FACHADA FORMA DE HUECO SUPERFICIE
BAJA NORTE Medios <2,00 m2
ESTE Alargados 2,50 m2
SUR Cualquier forma 4,00 m2
OESTE Alargados 2,50 m2
PRIMERA NORTE Medios <2,00 m2
ESTE Alargados 2,00 m2
SUR Cualquier forma 3,00 m2
OESTE Alargados 2,00 m2
SEGUNDA NORTE Medios <2,00 m2
ESTE Alargados 2,00 m2
SUR Cualquier forma 2,50 m2
OESTE Alargados 2,00 m2

5.2.3. Los huecos se abrirán teniendo en cuenta las condiciones de la luz y la penetración de los rayos solares sobre cada una de las orientaciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

FACHADAS LUZ HORAS DE SOL
NORTE Sin luz, sólo una breves horas al amanecer y anochecer en el solsticio de verano, sesgada sols. invi. = 0 h.
equinocios = 0 h.
sols. vera. = 7 h.
ESTE Y OESTE Frontal horizontal en los equinocios y con inclinación creciente hacia el máximo del solsticios de verano sols. invi. = 5 h. 45'
equinocios = 2 h. 45'
sols. vera. = 8 h. 45'
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES
SUR ESTE-OESTE Luz rasante en todo el año, y en el solsticios de invierno es horizontal. Fachada este luz por la mañana, y fachada oeste luz por la tarde sols. invi. = 3 h. 42'
equinocios = 6 h. 30'
sols. vera. = 8 h 45'
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES
SUR Luz rasante en el invierno, inclinándose hasta alcanzar el máximo grado de inclinación en el solsticio de verano. Es la fachada que recibe el máximo de radiación y de número de horas de sol sols. invi. = 7 h.
equinocios = 12 h.
sols. vera. = 12 h.
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS FIJOS HORIZONTALES EN EL DINTEL DEL HUECO Y ELEMENTOS MÓVILES COMPLEMENTARIOS
NORTE ESTE-OESTE Sin sol en el invierno. En el verano la luz es frontal. Pocas horas de radiación solar sols. invi. = 0 h.
equinocios = 3 h. 27'
sols. vera. = 6 h. 25'
HUECOS PROTEGIDOS CON ELEMENTOS MÓVILES

5.3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS : MUROS, FACHADAS, CUBIERTAS, FORJADOS, PARTICIONES INTERIORES, CARPINTERÍAS Y ACRISTALAMIENTOS

5.3.1. Los muros deben ser de inercia térmica media, sobre todo los orientados en las fachadas sur-este, sur y sur-oeste. Su composición puede ser con materiales cerámicos de 1 pie y medio, aislamientos térmicos , y multicapa para retardar la transmisión de la onda térmica al interior de los espacios vivideros.
A este efecto se definen a continuación algunos esquemas de cerramientos y zócalos con sus características de aislamiento, inercia y desfase.

Según el análisis de necesidades de la localidad de Tielmes, y teniendo en cuenta las características constructivas tradicionales de la localidad, se recomienda el empleo de muros de ladrillo macizo de un pie, con aislamiento interior, cuyos desfases son de más de ocho horas, conveniente para las noches frías del invierno y la primavera principalmente.

DESFASE MEDIO > 8 HORAS Y REDUCIDO = 5 HORAS
DESFASE REAL EJEMPLOS DE CONFIGURACIÓN DEL MURO
HORAS EXTERIOR------------INTERIOR
9,6 horas Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Cámara 5 cm + Tabique LHD + Yeso
9,2 horas Mortero + Ladrillo macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso
9,2 horas Mortero + Aislamiento de 5 cm + Ladrillo macizo 1 pie + Yeso
5,5 horas Mortero + Ladrillo Macizo 1 pie + Aislamiento 5 cm + Yeso

5.3.2. Se aconseja la disposición de balcones acristalados en la fachada con orientación sur, para aprovechar el calor de la radiación solar y mejorar el acondicionamiento interno de las piezas habitables en el invierno. Sin embargo es importante que se encuentren perfectamente sombreados y ventilados en las épocas estivales, o que tengan voladizos que los sombreen en el verano.


5.3.3. Las cubiertas siempre estarán aisladas térmicamente. Se localizarán espacios de amortiguamiento en el bajo cubierta, de control y atemperamiento climático a lo largo del año. Nunca se podrán destinar a usos vivideros.

5.3.4. Se aislarán los forjados de piso térmicamente.

5.3.5. Todas las ventanas tendrán carpinterías estancas y doble acristalamiento. Sus dimensiones serán medias en la fachada norte y en las orientaciones este u oeste. La mayor dimensión la alcanzarán en la fachada sur según el cuadro del artículo 5.2.2. Todos los huecos tienen que contar con mecanismo de control solar internos y externos.

5.4. CONDICIONES ESTÉTICAS : FACHADAS, TRATAMIENTO MEDIANERÍAS, CUERPOS VOLADOS, SOPORTALES Y ALEROS

5.4.1. Fachadas de colores claros para reflejar la radiación solar incidente. Blancos, ocres, cremas, o colores de tierras claras.

5.4.2. Configuración de los huecos vertical, ya que permite con la misma superficie una penetración mayor del sol a las piezas habitables. Se estimulará el empleo de balcones, ya que favorecen la entrada de los rayos invernales al interior de los espacios vivideros. Todos los huecos deben contar con protecciones solares móviles o fijas, interiores o exteriores.

5.4.3. Cubiertas inclinadas a dos o cuatro aguas, de materiales claros. Siempre con sistemas de ventilación o aberturas. Se recomienda la cubierta de teja cerámica curva o plana, siempre con mecanismo de ventilación de la cubierta a través de elementos de cubrición especiales o cualquier otro mecanismo complementario.

5.4.4. Aleros de vuelo máximo 40 cm, para favorecer el sombreamiento de la parte superior de la fachada, especialmente del ventanuco abierto sobre la cámara o sobrado situado en el bajo cubierta.

5.4.5. Todos los huecos tendrán mecanismos de control solar, interiores o exteriores en todas las fachadas.

5.5. CONDICIONES DE LOS USOS RECOMENDADOS, COMPATIBLES, TOLERABLES Y PROHIBIDOS

5.5.1. Se prohíbe el uso residencial en el espacio bajo cubierta

Esther Higueras

Fecha de referencia: 22-07-1998

Documentos > Urbanismo bioclimático > http://habitat.aq.upm.es/ub/a005.html
 
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