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7.21. En el proceso de diagnóstico
Tal y como está concebido el actual sistema de planeamiento con un
proceso que va desde la diagnosis hasta la aprobación del plan, parece
lógico seguir los pasos del propio procedimiento. Sin embargo
el actual sistema de planificación ha sido superado claramente por la
situación actual. Un sistema basado en planes municipales, que limita
al ámbito de las fronteras administrativas de los entes locales no
puede dar respuesta a los problemas que, en la mayor parte de los
casos, superan este ámbito. En el otro extremo aparece el planeamiento
territorial como marco de referencia. El salto entre planeamiento
territorial y los actuales planes de urbanismo parece excesivo. De
forma que parece imprescindible plantear un sistema alternativo al
actual que responda a los requerimientos del siglo en el que nos
encontramos. Además las situaciones de cambio son tan importantes que
los planes considerados como fotos fijas en instantes temporales
predeterminados tampoco pueden responder con suficiente flexibilidad.
Habría que plantear un planeamiento basado en procesos con una
monitorización continua de la ciudad y el territorio, con la
posibilidad de tomar decisiones de una forma más racional que con
modificaciones continuas y puntuales de un planeamiento fijo en el
tiempo, inflexible y complicado de cambiar.
7.22. En la toma de decisiones estratégicas
La toma de decisiones estratégicas debería de ser previa a las
consideraciones más físicas de distribución de usos y funciones en el
espacio. Parece imprescindible partir de un plan estratégico de Ciudad
que surja de un acuerdo a largo plazo entre los actores más
importantes que la construyen y los ciudadanos. En este contexto la
toma de decisiones estratégicas debería de ser no como está ocurriendo
la realidad una simple elección de alternativas propuestas por los
técnicos sino un auténtico acuerdo político.
7.23. En la redacción del plan
Respecto a la redacción del plan sí existen referencias para la
situación actual. Sin embargo hasta hace poco tiempo ni tan siquiera
se consideraban importantes, tan sólo lo eran las relacionadas con su
aprobación.
7.24. En la aprobación del plan
En la aprobación del plan tiene una amplia tradición la llamada
participación pública que normalmente consistía en una
exposición frecuentemente críptica por parte de los técnicos
redactores e incluía la posibilidad de consulta de los planos. Aunque
esta situación ha cambiado en parte en la mayor parte de las
informaciones públicas de los planes de urbanismo el divorcio entre
los técnicos, los políticos y los ciudadanos todavía es demasiado
profundo. No es de extrañar que aparezcan múltiples referencias a la
necesidad de la información pública en la legislación de las
comunidades autónomas ya que dicho término es heredero directo del que
aparecía en la ley estatal del suelo de 1956.
7.25. En el proceso de seguimiento y supervisión del plan
Se incluyen en este punto aquellos artículos muy escasos y
genéricos en los que se menciona que la participación debe darse en
la elaboración, aprobación o seguimiento
del planeamiento según
corresponda. Desde este punto de vista ha sido preciso analizarlo
conjuntamente con los anteriores.
7.26. Integrar las agendas 21 en el planeamiento
Ya se ha comentado el tema de las agendas 21 anteriormente. Respecto a
su integración en el planeamiento es algo todavía bastante reciente y
se constituye en un antecedente claro de lo que probablemente tendrá
en el futuro: la integración del planeamiento urbanístico en un plan
estratégico de Ciudad a caballo entre el acuerdo político, la economía
y el planeamiento físico.