Ciudades para un Futuro más Sostenible
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Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español
José Fariña Tojo, José Manuel Naredo (directores)
<<< 7.1 Favorecer la formación de los ciudadanos |7.2 Integrar la participación en el planeamiento| Cuadro resumen >>>

7.2 Integrar la participación en el planeamiento

7.21. En el proceso de diagnóstico
Tal y como está concebido el actual sistema de planeamiento con un proceso que va desde la diagnosis hasta la aprobación del plan, parece lógico seguir los pasos del propio procedimiento. Sin embargo el actual sistema de planificación ha sido superado claramente por la situación actual. Un sistema basado en planes municipales, que limita al ámbito de las fronteras administrativas de los entes locales no puede dar respuesta a los problemas que, en la mayor parte de los casos, superan este ámbito. En el otro extremo aparece el planeamiento territorial como marco de referencia. El salto entre planeamiento territorial y los actuales planes de urbanismo parece excesivo. De forma que parece imprescindible plantear un sistema alternativo al actual que responda a los requerimientos del siglo en el que nos encontramos. Además las situaciones de cambio son tan importantes que los planes considerados como fotos fijas en instantes temporales predeterminados tampoco pueden responder con suficiente flexibilidad. Habría que plantear un planeamiento basado en procesos con una monitorización continua de la ciudad y el territorio, con la posibilidad de tomar decisiones de una forma más racional que con modificaciones continuas y puntuales de un planeamiento fijo en el tiempo, inflexible y complicado de cambiar.

7.22. En la toma de decisiones estratégicas
La toma de decisiones estratégicas debería de ser previa a las consideraciones más físicas de distribución de usos y funciones en el espacio. Parece imprescindible partir de un plan estratégico de Ciudad que surja de un acuerdo a largo plazo entre los actores más importantes que la construyen y los ciudadanos. En este contexto la toma de decisiones estratégicas debería de ser no como está ocurriendo la realidad una simple elección de alternativas propuestas por los técnicos sino un auténtico acuerdo político.

7.23. En la redacción del plan
Respecto a la redacción del plan sí existen referencias para la situación actual. Sin embargo hasta hace poco tiempo ni tan siquiera se consideraban importantes, tan sólo lo eran las relacionadas con su aprobación.

7.24. En la aprobación del plan
En la aprobación del plan tiene una amplia tradición la llamada participación pública que normalmente consistía en una exposición frecuentemente críptica por parte de los técnicos redactores e incluía la posibilidad de consulta de los planos. Aunque esta situación ha cambiado en parte en la mayor parte de las informaciones públicas de los planes de urbanismo el divorcio entre los técnicos, los políticos y los ciudadanos todavía es demasiado profundo. No es de extrañar que aparezcan múltiples referencias a la necesidad de la información pública en la legislación de las comunidades autónomas ya que dicho término es heredero directo del que aparecía en la ley estatal del suelo de 1956.

7.25. En el proceso de seguimiento y supervisión del plan
Se incluyen en este punto aquellos artículos muy escasos y genéricos en los que se menciona que la participación debe darse en la elaboración, aprobación o seguimiento del planeamiento según corresponda. Desde este punto de vista ha sido preciso analizarlo conjuntamente con los anteriores.

7.26. Integrar las agendas 21 en el planeamiento
Ya se ha comentado el tema de las agendas 21 anteriormente. Respecto a su integración en el planeamiento es algo todavía bastante reciente y se constituye en un antecedente claro de lo que probablemente tendrá en el futuro: la integración del planeamiento urbanístico en un plan estratégico de Ciudad a caballo entre el acuerdo político, la economía y el planeamiento físico.

Resultados

Si exceptuamos el ámbito estatal, las comunidades autónomas apenas han legislado al respecto, como se deduce de las numerosas casillas en blanco (sin referencias) que aparecen al analizar estos criterios. El hecho de que la información pública sea un derecho ciudadano, tanto en las directivas europeas como en la legislación estatal parece como si no se hubiera trasladado al campo del planeamiento urbanístico. Esta participación sigue estando en el momento actual, como anteriormente, bajo mínimos.