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Según se deriva de los análisis efectuados, otra situación que es imprescindible abordar de forma prioritaria es la de la relación entre la planificación territorial y el planeamiento urbanístico. Reconocida la importancia de la planificación territorial en muchos lugares de la legislación (particularmente en las exposiciones de motivos de la mayor parte de las normas aprobadas relativas al tema) resulta aparentemente anómala la escasa cantidad de planes territoriales aprobados en las comunidades autónomas. Aunque las causas son variadas existe un denominador común que es, en muchos casos, la extraordinaria amplitud del ámbito y los muy ambiciosos objetivos que se pretenden alcanzar con la aprobación del instrumento de planificación que corresponda. En la antigua ley del suelo española de 1956 también existía un plan nacional que jamás llegó a realizarse. Una buena parte de los instrumentos de planificación territorial de las comunidades autónomas tal y como están planteados se configuran como auténticos planes nacionales correspondientes a esa comunidad. Por otra parte, el planeamiento urbanístico se ha venido reduciendo poco a poco exclusivamente a la figura del plan general (con esta denominación u otras equivalentes en las distintas comunidades autónomas). El plan general, tal y como está planteado, se ocupa de delimitar el suelo urbano y urbanizable, pero no de gestionar en régimen de escasez el conjunto de la superficie geográfica municipal, atendiendo a sus orientaciones, valores y servidumbres agrarias y urbano-industriales. Además, el plan general es un instrumento sumamente pesado y casi imposible de modificar sobre todo en ciudades grandes. De forma que la mayor parte de las ciudades españolas se están limitando a mantener sus planes generales, normalmente muy antiguos, y funcionan mediante modificaciones puntuales de planeamiento. Estas modificaciones puntuales de planeamiento en muchas ocasiones son tan importantes que cambian de forma determinante la imagen planteada en el plan sin tener en consideración las implicaciones que puedan incidir sobre el resto de la ciudad y su área de influencia. Esta situación, tanto en la planificación territorial como del planeamiento urbanístico, está sometiendo a una parálisis la ordenación racional de nuestros territorios que se están organizando y construyendo en función de intereses más particulares que colectivos. Esta falta de visión global del territorio y la escasa implicación de la ciudadanía en un proceso que se le escapa, ha traído consigo que no sea posible atender más que al corto plazo. Para que la relación entre planificación territorial y planeamiento urbanístico funcionara de forma mínimamente coherente habría que simplificar todo el sistema. Una planificación territorial mucho más operativa con determinaciones a corto plazo y otras a largo plazo (las primeras básicamente de carácter económico relacionadas con los períodos de cada gobierno y con los presupuestos anuales, y las segundas con limitaciones de carácter ambiental) que implica la necesidad de revisar sólo determinadas partes del plan dejando el resto sin tocar. Y un planeamiento urbanístico con un sistema de revisión mucho más flexible que el vigente. Actualmente la parte del planeamiento urbanístico encargada de determinar el contenido del derecho de propiedad del suelo (simplemente por seguridad jurídica) penaliza de forma muy importante las posibilidades de revisión del mismo con un mínimo de agilidad. Además para conseguirlo debería de existir una mayor implicación de la ciudadanía en los procedimientos de cambio y un sistema de información que permitiera analizar en tiempo real la situación de la ciudad o de los territorios afectados y proyectar tendencias y escenarios de futuro. Hay que considerar que la redacción de un plan general en la mayor parte de los casos, puede necesitar desde el momento en el que se produce la toma de datos (lo que se conoce como información urbanística) hasta que el plan se aprueba, como mínimo un plazo de cinco o seis años. En estas condiciones, los datos de partida en los que se ha basado la redacción del plan en muchos casos ya no coinciden con los reales. La planificación territorial debería contar con instrumentos que permitieran hacer de puente con el planeamiento urbanístico, adaptando el planeamiento municipal a determinaciones especificadas a una escala más amplia (que abarque, según los casos, una mancomunidad de municipios, una isla o una región) pues hoy muchos de los problemas e incidencias territoriales desbordan los límites municipales y deben contextualizarse en una escala más amplia. Por tanto, la nueva planificación territorial debería de contener determinaciones a corto y a largo plazo y además de tipo urbanístico. Por otra parte parece necesario un planeamiento urbanístico en el cual apareciera desligado el problema de la determinación del contenido del derecho de propiedad del suelo del propio de configurar la imagen futura de la ciudad y con un sistema de revisión mucho más flexible que el actual (ligado además a un nuevo sistema de planificación territorial que ya contuviera algunas de las determinaciones básicas de dicho planeamiento).