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La historia del Parque Rural de la Torre Negra es la crónica de un proceso judicial que ha enfrentado a propietarios y administración durante más de once años debido, probablemente, a los conflictos que genera el sistema de planificación urbanística existente entre el derecho de propiedad y el interés general.
El municipio de San Cugat del Vallés, donde se encuentra el parque, forma parte de la Primera Corona de la Región Metropolitana de Barcelona (RMB). Si bien esta ubicación ha favorecido el desarrollo del municipio también ha incrementado la presión urbanística sobre su territorio, colmándolo de infraestructuras de transporte y nuevos crecimientos en los últimos años. En este contexto, es fácil comprender la preocupación de la administración local por preservar los espacios libres todavía existentes, tratando de componer con todos ellos una red continua que refuerce su conservación. El Parque Rural se plantea como una pieza más de esta red de espacios libres, principalmente por su papel de ‘puerta de entrada’ al Parque de la Collserola.
Esta idea, lógica desde una visión territorial o supramunicipal, ha tropezado con los inconvenientes de la aplicación práctica de la legislación urbanística. Los tiempos que necesitan los instrumentos urbanísticos para su desarrollo son mayores que el tiempo de respuesta exigido por las demandas de la sociedad, lo que provoca un constante desajuste entre teoría y práctica urbanística. El caso del Parque Rural es uno de estos ejemplos en los que la voluntad social ha evolucionado más rápidamente que las herramientas de planificación de las que disponía.
Por su pertenencia al área metropolitana de Barcelona, el municipio de San Cugat se encuentra regulado por una figura de planificación supramunicipal, el Plan General Metropolitano de Barcelona (PGM). La clasificación que este PGM otorgó al Sector 5 de San Cugat, futuro ámbito del Parque Rural, era la de Suelo Urbanizable. Es decir, el territorio natural no se entendía como suelo finalista sino como suelo potencialmente transformable.
Pero las teorías de la sostenibilidad habían creado una nueva conciencia social sobre el territorio, reconociendo en él valores patrimoniales, productivos y sociales. Así comenzaron a oírse las primeras voces contra los procesos de abandono y urbanización que estaba sufriendo el espacio de la Torre Negra. Surge entonces la Plataforma Cívica per la Defensa de la Torre Negra i Rodals (1994), asociación que reúne a diversas entidades ciudadanas y partidos políticos. El objetivo principal de la plataforma era reclamar la protección del espacio de la Torre Negra, para lo que reclamaba el cambio de su clasificación por la de Suelo No Urbanizable.
En abril de 1998, el Ayuntamiento aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano (MPPGM) que buscaba la preservación integral del sector de la Torre Negra, en el término municipal de Sant Cugat del Vallés. Esta modificación no sólo recogía el cambio de clasificación reclamado sino que además defendía los valores ecológico y paisajístico del ámbito, considerándolos sus usos principales. Es decir, el documento apostaba por una protección del ámbito desde aspectos propositivos y no sólo desde aspectos prohibitivos, reconociendo los valores intrínsecos del territorio.
La aprobación de la MPPGM coincidió con la propuesta de desarrollo realizada por los propietarios de suelo del parque. Esta propuesta, recogida en un Programa de Actuación Urbanística (PAU) y en un Plan Parcial (PP), pretendía la materialización del aprovechamiento lucrativo que el PGM vigente contemplaba para el ámbito. Sin embargo, la administración local decidió no admitir a trámite la propuesta por considerarla contraria a lo que se recogía en la MPPGM aprobada inicialmente. En consecuencia, se inició un pleito entre administración local y propietarios que perdura a día de hoy.
La relación entre intereses privados y públicos no es para nada pacífica. Si bien el Ayuntamiento ha intentado permutar con los propietarios la edificabilidad correspondiente del ámbito en otros lugares del municipio, estos no han aceptado la propuesta. Por otro lado, la expropiación de los terrenos tampoco parece viable pues el justiprecio reclamado por los propietarios es inasumible por el municipio.
Consciente de la gravedad del asunto, la administración está realizando una intensa labor de educación ciudadana tanto en los colegios, dónde se están desarrollando huertos urbanos, como en el ámbito laboral, colaborando con la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) para la formación de payeses expertos en agroecología. La intención es crear un tejido social sensible a las cuestiones de la sostenibilidad, en su concepción más amplia, capaz de ver en los espacios periurbanos valores distintos a los especulativos. Es una apuesta de futuro que confía en la fuerza social para impedir la transformación del Parque Rural y el resto de espacios libres periurbanos del municipio.
En definitiva, la experiencia del Parque Rural tiene un sabor agridulce. Por un lado es admirable la labor realizada por la administración, tanto en la parte educativa como en la parte propositiva, al entender los espacios periurbanos como algo más que un cinturón verde de contención del crecimiento, valorándolos por su contenido social y ambiental; por otro lado es lamentable que un documento tan importante como es la MPPGM haya tardado cuatro años en aprobarse inicialmente, coincidiendo así con la legitima propuesta urbanizadora de los propietarios del suelo. La conclusión del caso es que en los procesos de transformación urbana, la participación ciudadana debe tener en cuenta a todos los actores implicados, aunque sus intenciones no siempre coincidan con las de la administración. En estos casos resulta preferible asumir soluciones con cierto grado de imperfección pues de lo contrario se corre el riesgo de que una buena idea acabe paralizada o incluso termine fracasando.
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