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El Límite de Crecimiento Urbano en el área metropolitana de Portland, Oregón
Instrumentos urbanísticos para controlar la expansión urbana y proteger la agricultura y la silvicultura


Nerea Morán

El área metropolitana de Portland está localizada en el estado de Oregón, al noroeste de Estados Unidos. Se sitúa en un contexto regional eminentemente agrícola: la ribera del río Willamette, donde se concentran tanto las explotaciones agrícolas como las principales áreas urbanizadas del estado; el territorio restante, situado en su mayor parte al oeste, es forestal. Los cultivos más representativos del área metropolitana son los productos de invernadero, que suponen casi la mitad de las ventas de todo el estado, seguidos de las frambuesas, bayas y frutos secos, y de la producción de abetos para su venta como árboles de navidad.

El interés del caso de Portland se debe a su larga trayectoria en la protección del suelo agrícola, que ha sido posible por la existencia de una legislación estatal que desde los años setenta ha establecido una serie de instrumentos legales y fiscales con el objetivo de frenar la expansión de la urbanización y proteger los terrenos productivos. A diferencia de otros estados del país, Oregón establece condiciones y limitaciones respecto a los usos del suelo no sólo en las áreas urbanas, sino también en el territorio arural (agrícola y forestal). Los principales instrumentos que define para ello son el Límite de Crecimiento Urbano y las Reservas Rurales y Urbanas.

La ley establece que los gobiernos locales deben definir un Límite de Crecimiento Urbano que englobe los terrenos urbanos y las reservas de suelo para urbanizar, declarando el suelo exterior a este límite como de Uso Exclusivamente Agrícola. La extensión del Límite de Crecimiento Urbano se realiza sobre el suelo previamente delimitado como Reserva Urbana, que debe cumplir distintas condiciones basadas en el valor agrológico (ocupando los terrenos menos valiosos para la agricultura), y en aspectos como la viabilidad de las actividades productivas, la compatibilidad de los usos urbanos con los usos productivos circundantes, o la capacidad de conexión de las nuevas áreas urbanas con las redes de infraestructuras. También se definen Reservas Rurales, que son los terrenos agrícolas y los bosques productivos que por su cercanía a terrenos urbanizados o por su alto valor inmobiliario se ven amenazados por la urbanización. Para ser incluidos en estas reservas los terrenos deben ser adecuados para el desarrollo de operaciones agrícolas o forestales viables, también los espacios naturales de alta calidad pueden constituir Reservas Rurales.

Este sistema de ordenación territorial ha sido controvertido desde sus orígenes, por un lado cuenta con el apoyo de los productores, grupos ecologistas y amplias capas de la población, pero también con la oposición de los propietarios de suelo, que consideran que se está vulnerando la libertad de mercado al imponerles limitaciones en el desarrollo de sus propios terrenos. Con este argumento se han presentado distintas alegaciones a la ley, hasta que en 2006 se aprobó un cambio legislativo que obliga al gobierno (estatal y local) a compensar económicamente a los propietarios con parcelas exteriores al Límite de Crecimiento Urbano, cuando la prohibición de urbanizar disminuya el valor de esos suelos en el mercado. Esto ha causado serias dificultades en la protección del terreno agrícola, pues las autoridades no cuentan con los fondos para compensar a todos los propietarios y deben optar por anular la regulación de usos del suelo en estos terrenos. Posteriormente se ha introducido una nueva modificación en la ley, estableciendo restricciones al desarrollo de este tipo de suelos, atenuando su impacto negativo sobre el modelo territorial regional y sobre la viabilidad comercial de la agricultura y la silvicultura.

Los principales puntos de interés de este caso son los siguientes:





Índice General

 

1 Introducción

Desde los años cincuenta en el estado de Oregón se reconoce la necesidad de realizar una ordenación territorial que supere los condados, con el fin de proteger los terrenos rurales y ofrecer servicios regionales. Para ello se redactan distintas leyes que regulan los usos del suelo, y una serie de objetivos de nivel estatal, en los que aparece por primera vez el concepto de  Urban Growth Boundary [Límite de Crecimiento Urbano] (UGB) y los distritos con  Exclusive Farm Use [Uso Exclusivamente Agrícola] (EFU).

En 1979 se creó el  Metropolitan Service District [Gobierno Regional del Área Metropolitana] (Metro). Se trata del único gobierno metropolitano de elección directa de Estados Unidos. En 1992 se apruebaron sus Estatutos —Metro Charter (modificados en 2002)—, en los que se establece que la principal responsabilidad de Metro es la ordenación del territorio metropolitano y se le encomienda la redacción de una serie de documentos legales en los que se definan las políticas e instrumentos relacionados con la planificación y la gestión del crecimiento urbano, el sistema de transporte, la protección de terrenos agrícolas, forestales y naturales o la gestión de residuos.

2 Estructura territorial y usos del suelo

El área metropolitana de Portland está localizada en el límite entre los estados de Oregón y Washington, al noroeste de Estados Unidos. La forman cuatro condados: Clackamas, Multnomah y Washington, en el estado de Oregon, a los que funcionalmente habría que sumar el condado de Clark en el estado de Washington. La ciudad de Portland se sitúa en la confluencia de los ríos Willamette y Columbia, este último actúa como límite entre los dos estados.

El valle del río Willamette es el territorio con mayor densidad de población y con mayor producción agrícola del estado. En el área metropolitana de Portland se concentra la actividad terciaria, en ella se localizan más de 1.200 empresas de tecnología, la mayor de ellas es Intel, productora de componentes de ordenadores.


Cuadro 1: Densidad de población en los condados del área metropolitana de Portland, 2006.
Fuente: Metro, 2008

  

Clackamas Multnomah Washington Clark A. Metropolitana

Superficie (ha) 487.051,7 120.468,0 188.141,2 170.073,6 965.734,5
Población (2008) 376.660 717.880 519.925 424.733 2.039.198
Densidad de población 0,8 6,0 2,8 2,5 2,1


Los datos detallados sobre ocupación del suelo del área metropolitana no son públicos, sin embargo podemos observar la distribución de los usos del suelo en un estudio de la ribera del río Willamette (Hulse, 2002). Aunque los planos se basan en una ortofotografía realizada en 1990, un estudio más reciente (Harvey, 2001) indica que la configuración de las parcelas rurales no ha cambiado en el periodo 1990-2001; sí lo ha hecho el uso del terreno categorizado como reserva de suelo para urbanizar, que ha sido ocupado casi en su totalidad (en el plano la categoría Urban Growth Boundary).

La ribera del Willamette es un territorio eminentemente agrícola, sobre el que destacan, de Sur a Norte, las ciudades de Eugene y Salem y la aglomeración urbana de Portland. En las riberas se concentran las áreas agrícolas y urbanas, el resto del área delimitada en el estudio corresponde a terreno forestal.

En el detalle de los condados que forman el área metropolitana observamos que Multnomah presenta la mayor ocupación de terreno por usos urbanos (casi la totalidad del condado). En Clackamas, al este, y Washington, al oeste, destacan las áreas forestales y los núcleos residenciales rurales, más dispersos en el segundo. Son estos dos condados los que mayor porcentaje de superficie no urbanizada destinan al crecimiento urbano.


  

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Figura 1: Plano de ocupación del suelo del área metropolitana, 1990


3 El sector agrícola

Según las estadísticas de Oregón para 2008, la agricultura es una de las actividades económicas clave del estado, es el primer sector en exportación de productos por volumen, y el tercero por precio; más del 80% de la producción se exporta fuera del estado, y casi la mitad sale del país. El 26% de la superficie de Oregón es suelo agrícola o forestal (6.636.702 ha) y se producen más de 225 cultivos comerciales (sólo California o Florida presentan más diversidad de cultivos). Los productos predominantes son los de invernadero y vivero, los forrajes (heno y alfalfa), el ganado y la leche, el trigo, las patatas, y el abeto (para su venta como árbol de navidad). El estado es el mayor productor en EE.UU. de moras, frambuesas y avellanas.

Aproximadamente el 40% de la superficie de granjas y ranchos de Oregón pertenece a propietarios no agricultores, que las alquilan, de este modo se han mantenido en producción casi seis de los dieciséis millones de acres de terreno agrícola del estado. Entre 1947 y 2002 se ha producido una disminución del número de granjas del 6% similar a la media nacional que es un 8%, y un importante aumento del número de pequeñas granjas (un 131% frente al 37% nacional) (Works, 2005).

Al igual que en el estado la agricultura también es un sector importante en el área metropolitana de Portland, ésta se divide, según la topografía y el tipo de cultivos, en 20 subregiones agrícolas en las que se da desde agricultura intensiva a extensiva, tanto de secano como de regadío. La calidad del suelo, el clima moderado, el acceso a agua y un sistema de transporte accesible hacen que sea una actividad rentable.

Dos de los condados del área metropolitana se encuentran entre los primeros productores del estado (Works, 2005). Según un estudio de Oregon Department of Agriculture [Departamento de Agricultura de Oregón], realizado en 2007 a partir de datos del Censo Agrícola de 2002, en la región metropolitana hay 7.286 granjas, más de la mitad se localizan en el condado de Clackamas. La superficie media de las explotaciones es de 22 ha, el 30% de ellas son grandes explotaciones comerciales, que acumulan la mayor parte de las ventas y ocupan el 63% del terreno agrícola en uso, con una superficie media de 45 ha.

Entre las variedades de cultivos y actividades ganaderas que se realizan en la región destacan los cultivos de invernadero, que suponen casi la mitad de las ventas de todo el estado, seguidos de los de frambuesas y de la producción de bayas y frutos secos en general (un 40% de la de todo el estado de Oregón). El 60% del tonelaje de exportación que sale del puerto de Portland es de productos agrícolas.

El condado de Clackamas, con un 35% de las ventas de la región metropolitana, es el primer productor estatal de cultivos de vivero y de árboles de navidad, y está entre los primeros puestos en producción de frambuesa, avellana, arándano y fresa.

El condado de Washington es el primer productor estatal de avellanas (suministra el 95% del consumo doméstico en Estados Unidos y está entre las cuatro primeras regiones productoras en el mundo). También es líder en producción de vino en el estado (explotaciones a menudo ligadas a actividades de agroturismo y protección de paisaje rural).

En el área metropolitana la mayor parte de los suelos son considerados de gran valor para la agricultura, un alto porcentaje de ellos son de Clase agrológica I (combinación óptima de condiciones físicas y químicas para el cultivo). La distribución de los terrenos en 2002 era la siguiente:


Cuadro 2: Terreno agrícola en los condados de Clackamas, Multnomah y Washington
Fuente: ODA, 2007

  

Superficie
   (acres) (ha) (%)

Total Área metropolitana 1.966.121 795.660 100
Límite de Crecimiento Urbano 255.662 103.463 13,0
Agrícola de primera categoría 238.951 96.700 12,2
Clase I-IV sin riego 672.772 272.241 34,2
Clase I-IV con riego 562.055 227.456 28,6


4 Instrumentos de planeamiento

4.1 Legislación del Estado de Oregón

En los años setenta el estado de Oregón estableció una serie de instrumentos legales de regulación de usos del suelo, hasta el momento no existía en el estado una normativa de aplicación en los terrenos rurales, y sólo se realizaba la ordenación del suelo urbano. Este cambio legislativo surge de la preocupación por la extensión de la suburbanización como modelo urbano imperante en los Estados Unidos. La nueva legislación tiene como precedentes otras normativas con las que desde 1961 se intentaba frenar la pérdida de terreno agrícola en el estado.

En 1973 se apruebó la ley conocida como Senate Bill 100, que obliga a cada ciudad y condado a redactar un plan de usos del suelo. Mediante esta ley se crea  Land Development and Conservation Commission [Departamento de Desarrollo Urbano y Protección del Medio Ambiente] (LDCC) y su comisión gestora, a la que se encomienda la redacción de nuevos objetivos que guíen la planificación urbanística del estado.

En 1975 entraron en vigor los 19 objetivos estatales —Statewide Planning Goals and Guidelines— definidos por la LDCC (se han ido actualizando con 33 enmiendas desde entonces). El tercer objetivo establece que «los terrenos agrícolas de valor deben ser preservados y mantenidos para la producción agrícola, forestal, y como espacios abiertos. Estos terrenos serán inventariados y preservados para un uso únicamente agrícola.» Serán lo que se denomina distritos de Uso Exclusivamente Agrícola -  Exclusive Farm Use (EFU). Los terrenos incluidos en esta calificación son los suelos de clases agrológicas I, II, III y IV, y otros terrenos útiles para el uso agrícola por su fertilidad, idoneidad de los pastos, condiciones climáticas, existencia de agua para riego, o en los que existan granjas en funcionamiento. Según esta definición la mayor parte de la superficie agraria y ganadera pasa a formar parte de áreas EFU, especialmente en condados del oeste de Oregon, donde la mayoría de su superficie es de este tipo.

El Objetivo 14 (modificado en 2000) obliga a que los gobiernos locales establezcan un Límite de Crecimiento Urbano que separe los terrenos urbanizables de las áreas que seguirán siendo rurales. La delimitación y ampliación de estos límites se basa en los siguientes factores:

La puesta en marcha de las políticas y normativas es responsabilidad de los gobiernos locales. Las ciudades y condados deben centrar el desarrollo dentro del Límite de Crecimiento Urbano, y restringirlo en su exterior, calificando las áreas restantes como de uso exclusivamente agrícola (EFU), forestal o áreas de excepción (áreas rurales con usos residenciales, comerciales e industriales de baja densidad, en los que se permite el desarrollo con autorización del gobierno local). La ley no prohíbe pero sí restringe las localizaciones y densidades de los desarrollos en terreno agrícola y forestal, que pueden ser aprobados por gobiernos locales pero deben ser comunicados al LDCC.

En 2007 la Asamblea legislativa de Oregón apruebó la ley Senate Bill 1011, que establece beneficios fiscales y medidas de fomento del uso agrícola, con el fin de proteger los terrenos rurales de los efectos del crecimiento urbano. En esta ley se establece que la valoración del terreno con fines fiscales se realizará sobre el valor de uso y no sobre el valor de mercado; las instalaciones agrícolas y granjas en las áreas de Uso Exclusivamente Agrícola estarán exentas de pago de impuestos por servicios urbanos como alcantarillado y distribución de agua, y contarán con el aplazamiento de pago de impuestos. Esta ley también establece una disposición para evitar la fragmentación del terreno agrícola en pequeñas parcelas, que contribuyen a la dispersión del desarrollo urbano con un impacto negativo sobre la viabilidad de la agricultura comercial, de modo que las administraciones locales deben revisar todas las subdivisiones de parcelas en las áreas EFU que generen una o más parcelas de menos de 10 acres (4 ha), y sólo aprobarán las divisiones que sean acordes con los objetivos de la política de usos del suelo. La ley prohíbe a los gobiernos locales aprobar leyes y ordenanzas que signifiquen restricciones en los cultivos, y establece el procedimiento específico de ampliación del Límite de Crecimiento Urbano del área metropolitana de Portland [1].

El programa de desarrollo urbano y protección de terrenos rurales puesto en marcha por el estado cuenta con un amplio respaldo popular, es apoyada por la coalición de granjeros y también por los grupos ecologistas. Sin embargo los propietarios de terrenos exteriores al Límite de Crecimiento Urbano se oponen a ella, por las limitaciones que impone en el desarrollo de sus terrenos, por lo que a lo largo del tiempo han interpuesto distintas alegaciones a la ley, hasta que en 2004 fue aprobada una modificación (Measure 37) de la ley del suelo, confirmada por la Oregon Supreme Court [Corte Suprema del Estado de Oregón] en 2006, que obliga a los gobiernos estatal y locales a anular la regulación de usos del suelo y permitir el desarrollo, o bien a compensar económicamente a los propietarios cuando la calificación asignada a un terreno reduzca su valor en el mercado. Desde su aprobación hasta 2007 se han realizado 7.562 reclamaciones, afectando a 750.898 acres (303.878 ha), con el resultado en la mayoría de ellas de permitir el desarrollo de los terrenos (pasando por el procedimiento de licencia habitual, competencia del gobierno local), puesto que ni los condados ni el LDCC tienen capacidad económica para pagar las compensaciones.

En 2007 se apruebó una nueva modificación (Measure 49), que afecta a la anterior limitando los desarrollos que ésta permitía. Protege del desarrollo terrenos forestales, agrícolas, y terrenos con escasez de aguas subterráneas de dos maneras, en primer lugar no permite la subdivisión de este tipo de terrenos y prohíbe la construcción de más de tres viviendas en ellos. En segundo lugar establece que los reclamantes no podrán apoyarse en el texto de la Measure 37 cuando se trate de terrenos en los que la normativa y clasificación vigentes prohíban desarrollos comerciales o industriales.

4.2 Normativa de la región metropolitana

La ordenación del territorio metropolitano se realiza mediante la elaboración de una serie de documentos estratégicos y normativos: los documentos Future Vision [Visión de Futuro] y 2040 Growth Concept [Concepto de Crecimiento 2040] describen el modelo urbano con un horizonte de 50 años; las políticas, normativas e instrumentos concretos se definen en el Plan Regional Marco, el Código Legal y los Planes Funcionales.

La Visión de Futuro (publicada en 1995), no es un documento legal. Presenta el escenario deseado para lograr la mayor calidad de vida en un horizonte de 50 años, y es revisado cada quince años. Lo desarrolla una Comisión con representantes de los sectores público y privado, incluyendo la comunidad universitaria.

El 2040 Growth Concept (aprobado en 1994, y actualizado en 2005) define el modelo urbano más apropiado para cumplir los  Regional Urban Growth Goals and Objectives [Objetivos y metas de crecimiento urbano] (RUGGO). El modelo de crecimiento se diseña a partir de un análisis prospectivo realizado a través de un proceso de participación pública, en el que se definen cuatro escenarios que responden a distintos modelos de crecimiento y se analizan los impactos que tendrían sobre el consumo de suelo, el transporte (tiempos de desplazamientos y distancias), la calidad del aire o la red de espacios públicos. El modelo finalmente adoptado opta por la regeneración urbana y el desarrollo de los suelos interiores al Límite de Crecimiento Urbano. Se basa en una serie de centros urbanos jerarquizados, con mezcla de usos y accesibles peatonalmente, conectados por un sistema de transporte multimodal. Se busca el equilibrio entre residencia y actividades económicas. La consecución del modelo exige la definición precisa del terreno urbanizable y la protección de los espacios libres, mediante diversos instrumentos, entre otros la adquisición de terrenos por parte del gobierno metropolitano (en programas como Metro`s Open Spaces Adquisition Program [Programa Metropolitano de Adquisición de Espacios Libres]).

El Regional Framework Plan [Plan Regional Marco] (aprobado en 1997 y modificado en 2005) es el documento que define las políticas que guiarán la puesta en práctica del modelo urbano. Dichas políticas se reglamentarán a través del Código Legislativo Metropolitano y los Planes Funcionales. Los objetivos que define en lo relativo a los usos del suelo son lograr en la región un sistema de centros urbanos jerarquizados con complejidad de usos, diversidad de oferta inmobiliaria, y facilidad de acceso a los terrenos naturales. En relación a la transición del terreno urbano al rural, el objetivo es la protección del paisaje y del medio natural. Para favorecer la homogeneidad regional establece la terminología, estándares y procedimientos para la toma de decisiones en materia de usos del suelo que deben ser asumidos por los gobiernos locales (condados y ciudades).

Finalmente el Metro Code [Código Legislativo Metropolitano], que entró en vigor 2006, establece normativas y procedimientos de planeamiento. En la sección 3.07, denominada Urban Growth Management Functional Plan [Plan Funcional de Gestión del Crecimiento Urbano] se definen herramientas para alcanzar los objetivos del 2040 Growth Concept.

4.2.1 El Límite de Crecimiento Urbano

Desde su creación en 1992, Metro adopta el modelo de crecimiento determinado por el Estado de Oregón, así como la delimitación del Límite de Crecimiento Urbano, que se actualiza mediante los distintos documentos de planificación territorial, que detallan las determinaciones para la ampliación y modificaciones del límite. Así, el Plan Regional Marco establece que cuando se deba escoger entre suelos de la misma clase para ampliar el Límite de Crecimiento Urbano, éste se expandirá sobre terrenos que tengan menos importancia para el sistema comercial (productivo) de la región.

El Código Legislativo Metropolitano, en su sección 3.1, establece los criterios y procedimientos para hacer modificaciones en el Límite de Crecimiento Urbano; diferenciando entre los procedimientos iniciados por el gobierno metropolitano, por las autoridades locales o por propietarios de suelo. Los cambios por procedimiento legislativo, iniciado por Metro, son el resultado de la revisión periódica de la capacidad del Límite de Crecimiento Urbano para acoger el aumento de población y empleo; Metro debe especificar las características que deben cumplir los terrenos para responder a las necesidades detectadas (tamaño de parcela, proximidad, topografía). Al evaluar las áreas para la expansión del Límite de Crecimiento Urbano, se considerarán los siguientes factores:

También un gobierno local (ciudad, condado) o un propietario de suelo pueden proponer cambios en el Límite de Crecimiento Urbano, que seguirán un procedimiento de información pública y de evaluación por parte de Metro. Se permiten las modificaciones que sean necesarias para responder a necesidades a corto plazo que no se anticiparon en el proceso legislativo (equipamientos y servicios públicos, colegios, áreas naturales, usos no residenciales, etc.); y las modificaciones menores que tienen por fin aumentar la eficiencia del Límite de Crecimiento Urbano: mejora de acceso a equipamientos y servicios, ajuste de la delimitación a los límites de las parcelas o a elementos naturales o artificiales.

4.2.2 Las Reservas Urbanas y las Reservas Rurales

Con la aprobación en 2007 de la ley Senate Bill 1011, se modifican los procedimientos de ampliación del Límite de Crecimiento Urbano del área metropolitana.[2]. Hasta su aprobación el procedimiento consideraba la calidad del suelo por encima de todo, preservando los terrenos según su clasificación agrológica, pero a partir de su entrada en vigor, Metro puede determinar las localizaciones ideales para el desarrollo urbano —Urban Reserves [Reservas Urbanas]—, basándose en un amplio número de factores (viabilidad, usos del suelo del entorno, acceso a infraestructuras...). La justificación de este cambio en el sistema de planeamiento es que proporciona mayor seguridad para las inversiones tanto del gobierno local como de los propietarios, pues permite conocer con anterioridad a las modificaciones en el Límite de Crecimiento Urbano qué terrenos podrán ser urbanizados y en cuáles se protegerá el uso agrícola o forestal durante los siguientes cincuenta años.


  

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Figura 2: Reservas Rurales y Urbanas, 2010


5 Otros instrumentos

El Portland-Multnomah Food Policy Council [Consejo Asesor de Política Alimentaria de Portland-Multnomah] es uno de los cinco consejos a nivel de condado en el estado de Oregón, que a su vez es uno de los primeros estados en contar con un Consejo Estatal. Se trata de un espacio de encuentro entre los ciudadanos y la administración en el que se proponen políticas de promoción de la agricultura local y el acceso a una alimentación saludable. Participan productores, distribuidores, vendedores, asociaciones y técnicos locales.

La creación del Consejo reconoce la labor que se estaba realizando por parte de la sociedad civil, que en las últimas décadas ha apoyado la extensión de los distintos sistemas de venta directa de productos locales. Existen 37 mercados de productos locales en el área metropolitana, 14 de ellos en la ciudad de Portland, donde se inauguró el primero en 1992 (actualmente tiene más de 200 puestos de venta). La distribución de la producción local se realiza también mediante los restaurantes y comercios minoristas, los sistemas de agricultura comunitaria (más de 30 iniciativas en el área, con lista de espera), o los puestos de venta en las propias granjas (80 en el área metropolitana).

El Consejo ha impulsado diversos proyectos, como los talleres de formación en venta directa a productores inmigrantes (comunidades vietnamita e hispana); los programas educativos y de consumo de alimentos de producción local en comedores escolares; o el programa Diggable City, iniciado en 2004, cuando el Ayuntamiento de Portland realizó el inventario de los terrenos urbanos de propiedad municipal aptos para usos agrícolas. Inventario que fue remitido más tarde al Consejo para su evaluación y propuesta de gestión. Desde entonces se han realizado tres proyectos piloto de cultivo urbano y en julio de 2007 fueron presentadas las estrategias de ejecución del programa.

6 Resultados y expectativas

6.1 Aspectos relacionados con la sostenibilidad

El aspecto más destacable de la aplicación de las políticas de usos del suelo ha sido el freno de la urbanización dispersa y la protección del terreno no urbanizado. Un análisis comparativo (Wu, 2006) sobre el efecto de las regulaciones de usos del suelo en el desarrollo urbano en el periodo 1982-1997 concluye que en Oregón se ha reducido la reserva de suelo para desarrollo un 12,6%, teniendo más importancia en esta reducción los incentivos fiscales, seguidos de la adquisición de propiedades por parte de las autoridades locales y finalmente de la reglamentación de desarrollo urbano. Según Works (2005) la regulación de usos del suelo ha permitido en el estado de Oregón una protección adecuada del uso agrícola, se ha producido una menor pérdida de granjas que la media nacional y ha aumentado mucho el número de pequeñas granjas cercanas a centros urbanos; en concreto en el área metropolitana de Portland en el periodo 1973-2002 aumentó el número de granjas (tanto pequeñas como grandes explotaciones), así como la superficie de terrenos de uso agrícola.

En cuanto a la resolución del borde urbano un estudio realizado en 2001, que analiza diversas zonas de transición entre el Límite de Crecimiento Urbano y el terreno rural, concluye que existen varios problemas en el límite urbano. El paisaje de transición en los distintos condados y ciudades depende de cómo éstas hayan interpretado la ley. Aunque se ha contenido el crecimiento dentro de unos límites estrictos, no ha cambiado el tipo de urbanización que se realiza dentro de esos límites, de este modo se ha producido una extensión de la suburbanización, especialmente en el condado de Clark, en Washington. Otro problema es el impacto de la urbanización en el paisaje rural, pues en la normativa no se definen las condiciones para crear una transición de bajo impacto de lo rural a lo urbano. Existen algunas parcelas construidas fuera del Límite de Crecimiento Urbano que no son realmente explotaciones agrícolas y en algunos lugares se han rehabilitado edificaciones modificando el paisaje rural. En la normativa no se ha incluido la reserva de un suelo de amortiguación entre los terrenos urbanos y rurales, y a pesar de que Metro cuenta con un programa de adquisición de terrenos libres, no los ha destinado a este uso (Harvey, 2001).

La mayor parte de la producción agrícola es exportada fuera del estado, aunque en el área metropolitana existen diversas experiencias de venta directa de producción local la reglamentación de usos del suelo no atiende a este tema. El fomento de la agroecología y las políticas de proximidad de consumo no se han tratado de manera unitaria en el área metropolitana. Destaca la actividad de Portland-Multnomah Food Policy Council [Consejo de Política Alimentaria del condado de Multnomah], que ha desarrollado varios programas de fomento de la venta directa, de consumo de productos locales en comedores escolares o de agricultura urbana en terrenos municipales.

La ley estatal presta especial importancia a la viabilidad económica de las explotaciones, fijando una superficie mínima para la subdivisión de las parcelas rurales, que no pueden ser menores de 4 hectáreas. De este modo se pretende frenar el aumento de la urbanización dispersa en los terrenos rurales.

7 Referencias bibliográficas

—consultadas

Furuseth, Owen  (1980)   «The Oregon Agricultural Protection Program: A Review and Assessment»,   Natural Resources Journal, n. 20. 

Harvey, Thomas; Works, Martha  (2001)   The Rural Landscape as Urban Amenity: Land Use on the Rural-Urban Interface in the Portland, Oregon, Metropolitan Area.   Working Paper, Lincoln Institute of Land Policy. Disponible en http://www.rlua.pdx.edu/index.html

Hulse, David; Gregory, StanBaker, Joan  (2002)   Willamette River Basin Planning Atlas. Trajectories of Environmental and Ecological Change.   Pacific Northwest Ecosystem Research Consortium. Oregon State University Press. 

Kline, Jeffrey  (2005)   «Forest and Farmland Conservation Effects of Oregon´s (USA) Land-Use Planning Program»,   Environmental Manegement, vol. 35, n. 4, pp. 368-380. 

Marin, Mehmet  (2007)   «Impacts of Urban Growth Boundary Versus Exclusive Farm Use Zoning on Agricultural Land Uses»,   Urban Affairs Review, vol. 43, n. 2, pp. 199-220. 

Oregon Department of Agriculture  (2007)   Shape of the Region Study. Identification and Assessment of the Long-Term Commercial Viability of Metro Region Agricultural Lands.   s.d. 

Works, Martha; Harvey, Thomas  (2005)   «Can the Way We Eat Change Metropolitan Agriculture? The Portland Example»,   Terrain.org: A Journal of the Built and Natural Environments, n. 17. Fall/Winter. Disponible en http://www.terrain.org/articles/17/works_harvey.htm

Wu, Jun Jie; Cho, Seong Hoon  (2006)   «The effect of local land use regulations on urban development in the Western United States»,   Regional Science and Urban Economics, n. 37, pp. 69-86. 

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Food Policy Council

8 Cronología



Notas

[1]: Las determinaciones para el área metropolitana se detallan en el apartado siguiente.
[2]: Aunque se trata de una ley estatal incluye determinaciones de aplicación exclusiva en el área metropolitana de Portland.

Edición del 22-7-2010
Revisión: Mariano Vázquez
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