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País/Estado — España
Región según Naciones Unidas — Europa
Región ecológica — costera
Ámbito de la actuación — ciudad; pueblo
Agentes — gobierno local; gobierno regionalCategorías — Vivienda: vivienda asequible; carencia de hogar, personas sin hogar; acceso a la financiación de la vivienda; viviendas en alquiler. Equidad de género e inclusión social: necesidades por razón del género; acceso a los recursos; características étnicas; integración. Vivienda y derechos humanos: aplicación del derecho a una vivienda digna; vivienda accesible; habitabilidad y adecuación cultural de la vivienda; vivienda asequible.
C/ Enrique Martínez 1, entresuelo. CP 33205 Gijón, Asturias, España. Tel: +34 985 182800 Fax: +34 985 182818Web: http://www.vivienda.es
Ministerio de Vivienda. Paseo de la Castellana 112, CP 28046, Madrid, España. Tel: +34 91 7284091 Fax: +34 91 7284862E-mail: concursobbpp@vivienda.es
Plaza Mayor 1, CP 33201, Gijón, Asturias, España. Tel: +34 985 181153 Fax: +34 985 181370Web: http://www.gijon.es/Contenido.aspx?id=17162&area=108&leng=es
C/ Alférez Provisional s/n Planta 3, CP 33005, Oviedo, Asturias, España. Tel: +34 985 105500Web: http://www.princast.es
El Programa de ayudas al alquiler asesora legalmente y subvenciona parte del alquiler de la vivienda arrendada y tiene como objetivo impulsar el acceso a la vivienda en alquiler de colectivos con especiales dificultades: jóvenes de 18 a 35 años, familias monoparentales, inmigrantes y emigrantes, y familias en situación de riesgo o exclusión social.
Este programa se ha conseguido agilizar informatizando la tramitación y recibiendo un mayor número de solicitudes: en 2007 se beneficiaron 1.415 unidades familiares, lejos de las 220 beneficiadas en 1997. Se redujo significativamente el nivel de desahucios por impagos de las rentas en la ciudad en comparación con las más cercanas. Además, el grado de morosidad de los beneficiarios de la ayuda no llega al dos por mil del total de los beneficiarios que perciben la ayuda.
El Programa goza de credibilidad y gran consideración entre los propietarios y los agentes inmobiliarios locales, porque se compromete a efectuar una serie de labores de inspección y seguimiento de los inquilinos aportando garantías.
La prioridad de la iniciativa nació con la constitución de la Empresa Municipal de la Vivenda de Gijón (EMVISL). La corporación municipal estableció como una de las primeras actuaciones la aprobación del Programa de ayudas de alquiler, para afrontar aquellas situaciones más precarias socialmente, en un momento en que la ciudad se sumía en una situación de crisis debida a la reconversión. En cumplimiento del mandato, el gerente de la empresa lideró el proyecto, preparando con su equipo la regulación que regiría la concesión de las ayudas, y con la colaboración del consejo de administración, que con sus aportaciones mejoró el contenido y las prestaciones del mismo.
Los recursos financieros provienen del Ayuntamiento de Gijón y de una aportación de la Dirección general de la vivienda del Principado de Asturias (DGVPA); la EMVISL es la sociedad pública gestora de las ayudas. Los recursos técnicos y humanos son de la empresa, que cuenta con apoyo de los servicios técnicos municipales. Existen convenios específicos con entidades que colaboran a través de acciones: Unión de consumidores, a través de charlas de difusión; ACCEM y su dispositivo de mediación y acompañamiento para el acceso a la vivienda de alquiler de aquellos colectivos desfavorecidos, especialmente de su público diana, los inmigrantes residentes en Gijón; la Fundación Municipal de Servicios Sociales (FMSS) en la aplicación de políticas municipales de acción social, que en ocasiones implican cesión de viviendas para programas de intervención en casos de maltrato a mujeres o personas en situación de emergencia, así como también remiten a la EMVISL protocolos de actuación. También son entidades colaboradoras Cruz Roja, a través del Servicio de traducción y mediación intercultural para inmigrantes, y Cáritas. Se cuenta, además, con la implicación de las agencias inmobiliarias de Gijón para facilitar el acceso a las ayudas de los nuevos arrendatarios. Además, se colabora con otros programas de la empresa como el de Intermediación de viviendas que se gestiona con la Sociedad pública de alquiler, y el de Viviendas de emergencia, al que se derivan los casos que se consideran más graves.
El primer problema es la dificultad para llegar a todos los potenciales destinatarios de las ayudas, especialmente a los más necesitados y a las personas mayores con dificultades de movilidad, a pesar de contar con múltiples formas de difusión y publicidad.
También se produce otro efecto pernicioso como es la falta de coordinación entre las entidades que conceden ayudas de este tipo, pudiendo derivar en beneficiarios de múltiples ayudas, lo que perjudica a otros usuarios. Este problema se está atajando al trabajar más coordinadamente desde las entidades que conceden estas ayudas. Se produce una excesiva burocratización del proceso desde que se solicita la ayuda hasta que se concede, lo que enlentece todo el proceso, y es perjudicial en casos de urgencia. Esta burocratización no depende de la EMVISL y por tanto no puede actuar sobre ella directamente, si bien se ha manifestado en contra.
Otro fenómeno es el surgimiento de nuevos colectivos susceptibles de intervención como ha sido el caso de personas mayores, personas con dificultades de movilidad, mujeres maltratadas e inmigrantes. En el caso de las personas mayores que viven solas en condiciones precarias, es difícil llegar a ellos a través de la publicidad convencional, y estas situaciones se descubren a veces de manera casual. En casos de personas con dificultades de movilidad se ha otorgado preferencia a la supresión de barreras arquitectónicas por encima de las condiciones económicas, dado el elevado coste de las adaptaciones de espacios físicos. En el caso de mujeres maltratadas, la creación creciente de recursos específicos para ellas les otorga información sobre nuevos recursos, como es el caso de la ayuda al alquiler.
Los nuevos fenómenos migratorios pueden originar situaciones de discriminación en el acceso a la vivienda, por ello se ha incluido como colectivo en las ayudas. Estos colectivos existían pero inicialmente no acudían a solicitar los servicios. Posteriormente demandaron este servicio y se trabajó para incluirlos como beneficiarios teniendo en cuenta sus especiales características y adaptando las condiciones de las ayudas hasta su total integración. Las modificaciones en la normativa general en vivienda y alquiler exigen una constante adaptación al cambio de las ayudas, y se encontró el problema de diferentes denominaciones para realidades idénticas. Así, se trabajó por unificar el lenguaje de las normativas de la EMVISL a imagen de las ya existentes en materia de vivienda, para que los ciudadanos no resultaran perjudicados.
Existen datos oficiales de los que la EMVISL puede extraer conclusiones:
La principal lección consiste en conocer la realidad social y las demandas de los ciudadanos para poder actuar en consecuencia. Para ello existe un Registro del solicitante en el que más de 6.500 solicitantes indican sus preferencias en materia de vivienda, qué tipo de vivienda y en qué régimen la prefieren. También existe un libro de quejas y sugerencias.
La segunda lección consiste en conocer los medios disponibles para atender esa demanda. Se deben establecer prioridades para atender las demandas de mayor urgencia. Es fundamental establecer una red de cooperación entre los agentes sociales que trabajan con los colectivos vulnerables y escuchar sus experiencias y aportaciones, ya que la realidad social es cambiante, para poder aplicar una actuación más ajustada a la realidad, recibiendo solicitantes de otras entidades, actuando cuando es factible y derivando casos a otras entidades cuando la situación no es competencia de la EMVISL. También es vital considerar las aportaciones de los miembros del consejo de administración y de los técnicos de la empresa, que observan diariamente la realidad del solicitante. Es muy importante adecuar las condiciones de acceso a los colectivos vulnerables ya que estos también evolucionan, surgiendo nuevos colectivos desfavorecidos y recuperándose otros.
Otra lección importante es conocer el precio de las rentas medias de alquiler y limitar las rentas que se subvencionan para evitar el efecto de subida de los precios. Por ello, es importante adecuarlo periódicamente en función de los incrementos reales producidos.
El Programa de ayudas a la vivienda de la EMVISL ha sido una iniciativa pionera que ha surgido de la difícil realidad urbanística de la ciudad, por tanto no ha transferido conocimientos de otras prácticas, sino que las ha creado observando las necesidades impuestas por la realidad y actuando en consecuencia. La iniciativa ha despertado el interés de otras ciudades por aplicar y transferir los principios del Programa de ayudas al alquiler, como ha sido el caso del Ayuntamiento de Santander, el Ayuntamiento de Alicante y el Ayuntamiento de Avilés. El Ayuntamiento de Alicante se encuentra estudiando la posibilidad de poner en marcha un programa similar. El Ayuntamiento de Avilés, a través de la Fundación San Martín, dependiente del mismo , ha realizado un estudio de asunción de las mismas funciones, de modo que el programa se ha convertido en referente para el Programa de acceso a la vivienda para personas en situación de vulnerabilidad social, que es una ampliación del programa existente desde el 2004 en la ciudad de Avilés. La Fundación San Martín da solución actualmente al alojamiento de alrededor de 450 personas, en 107 viviendas adquiridas desde su creación. Sólo en los últimos tres años la Fundación compró 25 viviendas y rehabilitó varias más de su propiedad dentro del Plan de erradicación del chabolismo en el que participan las tres administraciones. El último año se entregaron 14 viviendas dentro del programa de erradicación y se adquirió una más, y se entregaron diez viviendas más dentro del Programa de intermediación en el alquiler. Actualmente un 5% de las familias mantiene retrasos en el pago, que en ningún caso llegan a los cinco meses. A lo largo del año se han solucionado 158 incidencias en las viviendas.
La EMVISL se ampara en leyes concretas aplicables en el ámbito municipal, regional y nacional. El consejo de administración de la EMVISL ha desarrollado un marco propio que establece requisitos y colectivos prioritarios, para lo que ha empleado el lenguaje común a las normativas de vivienda para favorecer al ciudadano. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada según lo establecido en el Artículo 47 de la Constitución Española de 1978. Este es el referente principal del programa. También se tienen en cuenta las modificaciones de 2007 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Asimismo, el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008. También se toma en consideración lo establecido por el Principado en la Ley de Bases de Regulación de Ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de la vivienda (2006-2008), entre las cuales se incluyen las ayudas al alquiler.
Socio | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | |||||||||||||||
Ayuntamiento de Gijón |
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DGVPA |
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Presupuesto total | 2.042.000 | 1.327.000 | 1.092.000 | 928.000 | 882.000 |
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