Experiencia seleccionada en el Concurso de Buenas Prácticas
patrocinado por Dubai en 2006, y catalogada como
GOOD.
(Best Practices Database)
País/Estado — Argentina
Región según Naciones Unidas — América Latina
Región ecológica — continental
Ámbito de la actuación — ciudad
Agentes — gobierno local
Categorías —
Servicios sociales: reforma del sistema judicial; acceso igualitario a los servicios sociales (especialmente para las mujeres); grupos vulnerables (incluyendo a las mujeres).
Buena gestión urbana: colaboración con la sociedad civil; legislación; políticas públicas.
Infancia y adolescencia: de 0 a 9 años; abusos, trabajo infantil, guerras.
Contacto Principal
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — gobierno local
Lic. Sara Josefina González [sgonzalez@buenosaires.gov.ar]
Diagonal Roque Saenz Peña 547
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P:C1035AAA
Argentina
Teléfonos: +54 011 4 342 0914
+54 011 4 331 3232, ext.112
+54 011 5 801 1193
Socio
Asociación El Trapito — organización no gubernamental (ONG)
Maria Isabel Silva de Castiglione
Olavarria 601
C.P.: C1162ABM
Buenos Aires
Argentina
Teléfono: +54 011 4 302 2141
Colaboración financiera.
Socio
Asociación Civil Igualdad de Derechos — organización no gubernamental (ONG)
Daniela Sulcovsky
Puan 373
C.P.: C1406CQG
Buenos Aires
Argentina
Teléfono: +54 011 4 988 0119
Colaboración financiera.
Socio
Investigación y Desarrollo para la Acción Social (IDEAS) — organización no gubernamental (ONG)
José María Galeano
Moreno 3393
C.P.: C1209ABK
Buenos Aires
Argentina
Teléfono: +54 011 4 867 0627
Colaboración financiera.
Desde sus comienzos, el objetivo de las Defensorías Zonales de la niñez y la juventud ha sido proporcionar un lugar abierto a toda la comunidad donde promover y despertar la conciencia pública sobre la protección de los derechos humanos de los niños y de los jóvenes actuando en circunstancias específicas para garantizar que los niños y los jóvenes tienen un espacio en el que pueden interactuar, ser escuchados y, si es necesario, protegidos.
En la promoción y la protección de los derechos de los niños, especialmente de aquellos cuyos derechos habían sido violados en la ciudad de Buenos Aires, se ha logrado lo siguiente:
- Se ha conseguido incorporar este tema dentro de la agenda política al conseguir que los políticos se den cuenta de que los niños son personas capaces de defender sus derechos legales.
- Restitución de los derechos violentados a cerca de cincuenta mil niños y jóvenes entre 2001 y 2005.
- Influencia sobre la redacción de la ley nacional de protección integral del niño y el joven (número 26.061).
- Reconocimiento de nuestro equipo de trabajo por parte de otras organizaciones comunitarias, ONGs y entidades gubernamentales.
- Alto reconocimiento del servicio por los niños y jóvenes que lo han usado y que están familiarizados con su labor.
- Institucionalización de la política de protección integral del niño y el joven en la ciudad de Buenos Aires.
- 1996 — Se forma la red de defensores de la niñez y la juventud en la secretaría de desarrollo social. Comienza la gestión asociada con organizaciones no gubernamentales.
- 1998 — Se promulga la ley 114, por la cual se crea el consejo de los derechos del niño y se otorga autonomía operativa a las defensorías zonales.
- 2000 — Se crea el consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires.
- 2001 — Se pone en marcha el primer acuerdo con las ONGs para trabajar en la promoción y protección de los derechos de los niños.
- 2003 — Se crean consejos asesores para las defensorías zonales de Palermo y Once.
El modelo delineado por la agencia de bienestar de los niños en la ley argentina 10.903 creada hace un siglo otorga un marco institucional de tutela que permite sustituir a la familia y a la comunidad. Los beneficiarios de estas políticas fueron los inmigrantes, los pobres y los menores sin hogar. Con el transcurso del tiempo se redefinió la pobreza asociándola a un peligro para la sociedad.
Argentina firmó la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990. Dicho tratado ha sido posteriormente incluido en la Constitución Nacional convirtiéndose así en una política de estado. Sin embargo, el enfoque asistencial centrado en un sistema de control y tutela de los niños sigue estando profundamente arraigado en gran parte de la comunidad, especialmente en los tribunales de menores donde los niños y los jóvenes son considerados como «menores de edad o legalmente inhabilitados», concepto directamente derivado del enfoque asistencial.
En un proceso participativo entre las organizaciones no gubernamentales, personalidades de la sociedad civil, el equipo existente de defensores subordinados a la secretaría de promoción social del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y los legisladores, se establecieron las prioridades siguientes:
- Redacción, aprobación y promulgación de la Ley 114 de protección integral de la niñez y la juventud de la ciudad de Buenos Aires.
- Institucionalización de las políticas que favorecen a los niños.
- Creación de una organización para desarrollar y supervisar las políticas relativas a los niños.
- Asignación de autonomía operativa a los defensores de distrito.
- Participación en todas y cada una de las reuniones político institucionales y legislativas en las que se esté tratando políticas relacionadas con los niños a fin de promover el concepto de los niños como personas capaces de poseer derechos legales.
- Mantenimiento de una red de defensorías de derechos de los niños para apoyar las políticas.
- Aumentar la conciencia pública para empezar a ver a los niños como personas capaces de poseer derechos legales.
- Escuchar a los niños y canalizar sus reivindicaciones.
- Representar a los niños y a los jóvenes en cualquier tipo de proceso administrativo o judicial para proteger sus derechos.
- Proponer modificaciones o nuevas políticas públicas encaminadas a proteger los derechos de los niños.
- Crear un equipo interdisciplinar para gestionar y canalizar las reivindicaciones.
- Promover acciones en las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a los niños.
- Cambiar las prácticas judiciales a través de litigios de alto impacto.
- Proponer nuevas leyes y ejercer presión en la legislatura.
- Se seleccionaron distintos profesionales (trabajadores sociales, psicólogos y abogados) con amplia experiencia en materia de derechos humanos y derechos del niño.
- Se proporcionó formación continua y un seguimiento semanal sobre los problemas que surgieron.
- Se realizaron talleres internos de formación así como reuniones para discutir las estrategias relacionadas con la gestión de problemas y con la difusión de la información.
- Se alentó la participación en redes vecinales a fin de tener contacto directo con las instituciones que trabajan con los niños y así promover la inclusión del tema en la agenda social.
Se asignaron recursos públicos a los acuerdos celebrados con el equipo profesional, técnico y administrativo responsable del servicio.
También se asignaron recursos públicos para el mantenimiento de la infraestructura relevante así como para obtener los suministros necesarios.
Se celebraron acuerdos para la transferencia de fondos entre los tres socios y la sociedad civil.
- Lucha permanente en contra del modelo asistencial de tutela de los niños a través de una campaña en apoyo del concepto de los niños como personas capaces de poseer derechos legales por parte de varias entidades de la sociedad civil, ONGs y grupos de profesionales de distintos campos.
- La interpretación de la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que han hecho de jurisdicción civil (audiencias en los casos del derecho familiar) y los tribunales de menores (audiencias en los casos relacionados con conflictos entre el código penal por parte de niños y jóvenes) que tienen jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires ha impedido durante muchos años que los niños tengan la posibilidad de elegir un defensor.
- La cultura asistencialista de protección del niño, propagada en todas las instituciones de la comunidad argentina, ha supuesto un duro trabajo en todos los entornos de gobierno local en los que se quiso promover el concepto de los niños como personas capaces de poseer derechos legales tal como dispone la Ley 114 de la ciudad de Buenos Aires.
- Modificación de la legislación local e incorporación a dicha ley de la modalidad de servicio directo en los barrios a través de equipos interdisciplinares y descentralizados.
- Desarrollo de una innovadora política pública dirigida a los niños y a los jóvenes (diferente del concepto de escuela y hospital) para que las instituciones gubernamentales locales respeten a los niños y a los jóvenes como personas capaces de poseer derechos legales.
- Diferenciación de género en la redacción de la Ley 114.
- Se ha generado un espacio donde los niños y los jóvenes pueden ser escuchados sin ningún tipo de coacción y con el objetivo de proteger sus derechos de las intenciones de los adultos que pueden no ser compartidas por el niño (intenciones de padres, familiares, maestros, médicos, etc.).
- Incorporación del tema a la agenda de los niveles políticos locales más altos para exigir el respeto de los derechos humanos de los niños.
- Incorporación de una entidad especializada, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creado por la ley 114.
- Creación de un lugar para la participación plural de los niños y los jóvenes a nivel de barrio para incorporarlos a las políticas públicas relevantes.
- Una comunidad y un gobierno local que participan en los asuntos y problemas de los niños y los jóvenes facilita el proceso. La comunidad y el gobierno local se encuentran aún comprometidos con el objeto de mantener viva esta política.
- Ha sido fundamental la participación de la comunidad y las ONGs con amplia experiencia en el territorio de la ciudad de Buenos Aires en temas relacionados con los derechos de los niños.
- El desarrollo económico y financiero de la ciudad de Buenos Aires ha permitido que los ciudadanos, las organizaciones de recursos humanos y los funcionarios públicos puedan desarrollar políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos de participación, información y expresión de los niños y de los jóvenes.
- Existen capacidades académicas y un compromiso con la defensa de los derechos humanos de los niños por parte de muchos profesionales, universidades, consejos y asociaciones de profesionales, interesados en el desarrollo de una política pública a partir de los derechos de los ciudadanos.
- La aceptación generalizada por parte de la comunidad de que los niños son capaces de poseer derechos legales, que son capaces de participar en muchas áreas y de que la comunidad en su conjunto debe respetar el derecho a hablar de los niños sin restringir su libertad.
El desarrollo de poblaciones conscientes de sus derechos y que trabajan de manera continua para fortalecer los procedimientos para la protección y la restitución de estos derechos, ha tenido un impacto positivo en el uso racional y consciente de los recursos ambientales.
- La sostenibilidad institucional es el resultado de la existencia de referencias específicas a los tratados de los derechos humanos en la constitución de la ciudad de Buenos Aires y a la incorporación de una política pública dirigida a los niños y a los jóvenes. A tal efecto, la legislatura ha promulgado la ley 114 que crea una organización local específica para la protección integral de los derechos del niño que debe operar de manera descentralizada a través de distritos defensores locales.
- La promulgación de la ley 114 en 1998, llamada ley de protección integral de los derechos del niño. Esta ley coloca a las niñas en igualdad de condiciones en cuanto a derechos, que no es el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que aún usa un lenguaje exclusivamente masculino.
- Se ha creado una organización para la protección integral destinada a desarrollar y dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con niños y jóvenes en la ciudad de Buenos Aires a lo que hay que sumar una red de defensorías zonales distribuídas por toda la ciudad y con autonomía operativa.
- El desarrollo de políticas públicas de inclusión social ha sido posible cuando el Estado y la comunidad han colaborado conjuntamente.
- Cuando las autoridades se encuentran dispuestas a facilitar los procesos de participación, las políticas generadas a través del consenso influyen sobre la gestión pública y son sostenibles.
- La sustitución de un patrón por otro se consigue después de un proceso de participación, sensibilización y consenso. Por otra parte, si tal patrón es incluido en la constitución y en otras leyes, adquiere mayor legitimidad para su sostenibilidad.
- Los procesos evolucionan, en consecuencia los logros sólo son hitos en la historia y en el caso de los derechos humanos debemos seguir trabajando arduamente a fin de que tales derechos estén siempre protegidos.
| 2003 | % | 2004 | % | 2005 | % |
IDEAS | 19,200.00 | 3.39 | 19,200.00 | 3.20 | 19,200.00 | 2,45 |
Igualdad de Derechos | 19,200.00 | 3.39 | 19,200.00 | 3.20 | 19,200.00 | 2,45 |
El Trapito | 19,200.00 | 3.39 | 19,200.00 | 3.20 | 19,200.00 | 2,45 |
Presupuesto total | 566,170.00 | | 599,450.00 | | 780,645.00 |