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Fecha de referencia: 26-06-2002
Experiencia seleccionada en el Concurso de Buenas Prácticas patrocinado por Dubai en 2002, y catalogada como BEST.
(
Best Practices Database.)
País/Country: Brasil
Región según Naciones Unidas: América Latina
Región ecológica: tropical y subtropical
Ámbito de la actuación: regional (internacional)
Instituciones: fundación, gobierno central
Categorías = Servicios sociales: salud y bienestar; seguridad
ciudadana. Gestión ambiental: sostenibilidad ecológica; higiene
ambiental; seguimiento y control; reducción de la contaminación.
Infraestructuras, comunicaciones y transporte: saneamiento;
gestión y tratamiento de residuos.
Contacto principal:
Ludmila Alves Rodrigues
Fundacao Estadual do Meio Ambiente (FEAM)
Avenida Prudente de Morais 1671
Belo Horizonte, Minas Gerais
Brasil 30380-000
tel: (55) 021 31 3298-6452
fax: (55) 021 31 3298-6296
sandramf@feam.br
Ludmilar@feam.br
Socio:
Secretaria de Estado de Meio Ambiente e Desenvolvimento
Sustentavel (SEMAD)
Luciana Felicio Pereira
Avenida Prudente de Morais 1671
Belo Horizonte, Minas Gerais
Brasil 30380-000
tel: (55) 021 31 3298-6346
fax: (55) 021 31 3298-6323
gabinete@semad.mg.gov.br
Colaboración Técnica
Socio:
Conselho Estadual de Politica Ambiental (COPAM)
1671 Avenida Prudente de Morais
Belo Horizonte, Minas Gerais
CEP: 30380-000 Brasil
Colaboración Técnica
Socio:
Instituto Estadual de Florestas (IEF)
Rua Paracatu, 304
Belo Horizonte, Minas Gerais
Brasil 30180-090
tel: (55) 021 31 3330-7001
fax: (55) 021 31 3330-7004
ief@ief.br
Colaboración Técnica
En un esfuerzo por minimizar el problema, el Gobierno Estatal de
Minas Gerais aprobó la Ley n. 12.040/95 mediante la cual se
distribuye parte del Impuesto Estatal/ICMS según criterios
sociales tales como la sanidad, la educación, el saneamiento y
el medio ambiente.
Se han definido, con criterios medioambientales, dos requisitos
para la transferencia de recursos a los ayuntamientos:
Creemos que la creciente demanda que comenzó en 1996 ha sido un
claro indicador de que la legislación puede ser un mecanismo
económico eficiente para hacer más prioritaria la ejecución de
las obras de saneamiento por parte de las autoridades
municipales, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida
de la población.
Es importante recalcar el hecho de que esta experiencia ha
recibido la atención de los gobernadores de otros estados
brasileños, que están actualmente en proceso de aprobación de
leyes similares.
Situación previa a la iniciativa
El problema de la gestión de los residuos urbanos y del
tratamiento de las aguas de alcantarillado en Minas Gerais era
tan crítico como en el resto del país, donde el 90% de las
ciudades depositan sus residuos urbanos en vertederos
incontrolados, y no tienen sistemas de alcantarillado. Esta
situación contribuye al empeoramiento de las condiciones
sanitarias y medioambientales en términos de la contaminación
existente en el agua, en la atmósfera, y en el suelo. Además, los
vertederos se convierten frecuentemente en lugares visitados por
los niños de la calle, que subsisten de lo que pueden recuperar
de entre las basuras.
Establecimiento de prioridades
A lo largo de las últimas tres décadas el estado de Minas Gerais
ha experimentado un acelerado proceso de urbanización. En 1970
el 53% de sus habitantes vivían en las ciudades, mientras que en
1996 este porcentaje había ascendido al 76%. Este intenso proceso
de urbanización no se vió respaldado por el aumento en el número
de viviendas colectivas, ni por la ejecución de infraestructuras
básicas tales como el abastecimiento de agua potable, de
alcantarillado, de mecanismos de recogida y tratamiento de
residuos urbanos, etc.. Como resultado, un alto número de
población empobrecida comenzó a mudarse a los grandes centros
urbanos brasileños. El exceso de población en las ciudades
provocó la degradación ambiental y el deterioro de la calidad de
vida.
Con el fin de minimizar los efectos de esta situación y de
reforzar las acciones enfocadas hacia la conservación del medio
ambiente, el gobierno estatal de Minas Gerais aprobó la Ley n.
12.040/95. Esta ley integra en la sociedad un proyecto de
redistribución de los impuestos, en el que se aumenta la
participación de los municipios más necesitados en la
distribución del 25% del Impuesto sobre el Valor Añadido y del
impuesto sobre la Circulación de Bienes y Servicios
interestatales e intermunicipales (Impuesto Estatal/ICMS)
Formulación de objetivos y estrategias
El Impuesto Estatal/ICMS se distribuye según diversos criterios.
El criterio ecológico pretende:
Movilización de recursos
Para realizar las transferencias del Impuesto Ecológico
Estatal/ICMS, se definieron los siguientes criterios:
Proceso
Hasta 1995, la transferencia de estos recursos se hacía en base
a factores económicos, a la cantidad de población, y a la
producción mineral. En 1995, de los 723 municipios de Minas
Gerais tan sólo 10 (el 1,4%) percibieron el 50% de los ingresos
totales. Por otra parte, el 10% de los recursos se adjudicaba a
610 municipios (el 84%), según estos criterios.
En 1996, bajo la Ley n. 12.040/95 - que fue revocada más tarde
y sustituida por la Ley n. 13.803 del 27 de Diciembre de 2000 -
la distribución de los recursos provenientes del Impuesto
Estatal/ICMS comenzó a llevarse a cabo teniendo en cuenta
factores de índole social, tales como la salud, la educación, el
patrimonio cultural, el saneamiento, y el medio ambiente. Se dejó
prevista la transferencia de una cuota mínima para permitir que
los municipios más necesitados pudiesen cubrir los costes
administrativos mínimos.
Para solicitar el Impuesto Ecológico Estatal/ICMS a través del
criterio del saneamiento ambiental, cada municipio deberá tenre
un sistema con licencia del COPAM -el Consejo Estatal de Política
Ambiental- para la recogida y el vertido final de los residuos
urbanos, que beneficie al menos al 70% de la población urbana,
o un sistema de saneamiento urbano que cubra al menos al 50% de
la población. A los tres meses de recibir la Licencia de
Funcionamiento, los municipios pueden comenzar a recibir las
ayudas del Impuesto Ecológico Estatal/ICMS.
La parte que se transfiere a los municipios registrados para la
construcción de una planta depuradora puede ser de hasta un 50%
del total de los recursos que se han de transferir a través de
los Criterios Medioambientales. La ley establece que el valor
máximo asignado a cada municipio no debe sobrepasar a las
cantidades invertidas en la ejecución de los sistemas de
alcantarillado o de los sistemas de vertido final de residuos,
lo cual depende de la cantidad de población que se beneficie de
estas infraestructuras.
Por otra parte, en lo que se refiere al subcriterio de las áreas
de conservación, la intención del gobierno es la de ofrecer
compensaciones a los municipios que cuenten con áreas de
conservación ambiental dentro de su término. Se tienen en cuenta
tanto las áreas federales y estatales como las locales, siempre
y cuando estén debidamente registradas en el IEF- Instituto
Estatal Forestal- y hayan sido aprobadas por el COPAM. Para poder
solicitar estas ayudas, a los municipios se les requiere que
presenten documentos legales que demuestren la existencia de
dichas áreas de conservación ambiental, de sus límites y de las
restricciones que se aplican en los usos del suelo.
Teniendo en cuenta este criterio, la transferencia del Impuesto
Ecológico Estatal/ICMS se hace considerando el porcentaje del
suelo ocupado por la unidad de conservación, el grado de las
restricciones en los susos del suelo, y el estado de conservación
del área. La proporción recibida del Impuesto Ecológico
Estatal/ICMS es mayor en las áreas que soportan mayores
restricciones debido a una mayor necesidad de protección.
Resultados obtenidos
Viéndose motivados por el Impuesto Ecológico Estatal/ICMS y
presionados por los fiscales, por las organizaciones no
gubernamentales, y por la sociedad en general, y existiendo
además una mayor concienciación por parte de la administración
pública acerca del daño que ha causado la mala gestión de los
residuos y de las aguas de alcantarillado, los municipios
comenzaron a solicitar en masa las licencias para el tratamiento
y recogida de los residuos urbanos y de las aguas residuales,
como se puede apreciar en las fotografías del Anexo II. Se puede
considerar que el aumento de las solicitudes de licencia desde
1996 indica que el mecanismo económico ha ayudado a que las
autoridades hayan dado prioridad a la ejecución de los sistemas
de saneamiento.
Ningún municipio reunió las condiciones necesarias para cumplir
el criterio de saneamiento ecológico en el primer año, es decir,
en 1996. El municipio de Betimwhich, que tiene una población de
250.000 habitantes, fue el primero en cumplir con las condiciones
necesarias con un sistema de saneamiento compuesto por un
vertedero controlado y una planta de compostaje, en 1997.
Comenzaron a funcionar en Septiembre de ese mismo año, habiendo
recibido un total de 1.795.332,00 dólares EEUU del impuesto
Ecológico Estatal/ICMS en un año. Esto significa que la inversión
realizada en la ejecución de dichos sistemas se recuperó a lo
largo de un año. El municipio continúa recibiendo anualmente una
cuota del Impuesto Ecológico Estatal/ICMS, lo cual le permite
llevar a cabo mejoras en la planta de tratamiento de residuos.
En Diciembre de 2001, 39 municipios del estado de Minas Gerais
recibieron una parte del Impuesto Ecológico Estatal/ICMS según
el criterio de saneamiento ecológico. Treinta de estos municipios
obtuvieron la licencia de actuación ambiental para el tratamiento
final de residuos, y nueve lo obtuvieron para los sistemas de
tratamiento de aguas residuales. Esto ha beneficiado a una
población de 3.849.251 habitantes, lo cual corresponde
aproximadamente al 20% de la población urbana del estado (ver
Anexo I). Hay otros 85 municipios que están en proceso de obtener
licencias para sus sistemas de saneamiento.
Sostenibilidad
La concienciación con respecto a los sistemas de tratamiento de
residuos y aguas residuales propiciada por esta ley ha
contribuido al cambio que se ha producido en el comportamiento
de los líderes municipales, quienes comenzaron a tener en cuenta
los temas relacionados con el medio ambiente y el saneamiento
urbano. Además, han otorgado prioridad a estos temas en el
desarrollo de su trabajo. Cabe destacar que los sistemas de
vertido final de residuos son los más demandados, sobre todo por
los municipios pequeños. Esto se debe a que los costes de
ejecución son mínimos en comparación con los que genera la
ejecución de una planta depuradora de aguas residuales.
Una parte integrante del diseño de los sistemas de tratamiento
y vertido final de residuos urbanos es la ejecución de acciones
enfocadas a absorber la población que subsiste a base de rebuscar
entre las basuras en los vertederos. Los municipios están
llevando a cabo programas que generan salarios para esta parte
de la población, fomentando la creación de cooperativas o
asociaciones que garanticen un mercado de trabajo. También está
promoviendo programas de inclusión social para una parte
significativa de la población que se encuentra generalmente en
las periferias de los centros urbanos en situaciones marginales.
Es importante señalar que para los sistemas de vertido final de
residuos la licencia medioambiental viene condicionada por la
condición de que se recupere el área degradada por el vertedero,
ya que éste representa un riesgo ambiental para el municipio.
Lecciones aprendidas
Transcurridos seis años desde la aprobación de la Ley n.
12.040/95, se está empezando a tener en cuenta la necesidad de
cambiar algunos de los criterios de transferencia de los valores
adjudicados a cada municipio.
Por ejemplo, si a un municipio se le revoca la licencia de
operaciones, es fundamental que se elimine inmediatamente a dicho
municipio de la base de datos del Impuesto Ecológico Estatal/ICMS
para interrumpir la transferencia de recursos, cosa que no ocurre
en estos momentos.
Vale la pena resaltar la importancia de la propuesta de incluir
un "Factor de Calidad" en los criterios de adjudicación de
recursos para las obras de saneamiento. Este factor evaluaría el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el momento de la
adjudicación de la licencia de obras, así como las condiciones
de funcionamiento de las plantas depuradoras, teniendo en cuenta
las diferencias significativas que se han hallado en diversos
municipios en el mantenimiento de estos sistemas.
Por otra parte, también es importante modificar el periodo de
tiempo durante el cual los municipios se encuentran incluidos en
este sistema, para que así tras un determinado tiempo puedan dar
la oportunidad a otros municipios de disfrutar de estas ayudas.
Finalmente, se considera de suma importancia el incrementar el
porcentaje adjudicado actualmente a estos incentivos, los cuales
pretenden conseguir que los municipios, sobre todo aquellos de
tamaño mediano (hasta 20.000 habitantes) obtengan un rendimiento
de sus inversiones.
Transferibilidad
Minas Gerais es el primer estado del país en ofrecer incentivos
para favorecer la inversión en el tratamiento y el vertido de
residuos y de aguas residuales. Anteriormente, el estado de
Parana había aprobado una ley que fomentaba la creación de áreas
de conservación, la cual sirvió de inspiración a las autoridades
de Minas Gerais para la elaboración de la ley que regula el
Impuesto Ecológico Estatal/ICMS. La diferencia entre estas dos
leyes reside básicamente en el hecho de que el estado de Minas
Gerais introdujo criterios de saneamiento ambiental aparte de la
creación de áreas de conservación ambiental.
El 21 de Diciembre de 2000, el estado de Pernambuco aprobó la Ley
n. 11.899, inspirada en la ley de Minas Gerais, y ha concedido
el 5% del valor del impuesto a aquellos municipios que hayan
ejecutado sistemas de tratamiento y de vertido final de residuos
urbanos. En este caso, no se han incluido los sistemas de
tratamiento de aguas residuales, y el valor adjudicado a los
municipios, siguiendo el criterio de las áreas de conservación
ambiental, es del 1%.
El estado de Santa Catarina se halla en proceso de debate para
aprobar una ley similar, y ha estado en contacto permanente con
las instituciones de Minas Gerais con el propósito de aprender
de las experiencias de este estado, para aplicarlas a la
elaboración de su ley ambiental.
En conclusión, podemos confirmar que los resultados positivos
obtenidos en los muncipios demuestran que el estado de Minas
Gerais no se equivocó al llevar a cabo y utilizar una herramienta
de carácter económico. Definitivamente se puede afirmar que las
acciones resultantes de esta ley han mejorado las condiciones
ambientales y de saneamiento del estado y, en consecuencia, la
calidad de vida de su población. Esta ley ha servido para
aumentar la concienciación ambiental de los administradores
públicos y de los responsables políticos de la toma de
decisiones.
Perfil financiero
Impuesto Estatal/ICMS: recaudado de las operaciones relativas a
la Circulación de Bienes y Servicios.
Año | Finanzas transferidas a los municipios con criterios ambientales |
1997 | 8.393.177,00 (0,666% del Impuesto Estatal/ICMS) |
1998 | 9.798.786,00 (1% del Impuesto Estatal/ICMS) |
1999 | 7.427.918,00 (1% del Impuesto Estatal/ICMS) |
2000 | 8.301.608,00 (1% del Impuesto Estatal/ICMS) |
Referencias
Buenas Prácticas > América Latina y el Caribe > Concurso Internacional 2002 > http://habitat.aq.upm.es/bpal/onu02/bp061.html |