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Fecha de referencia: 05-07-2000
Experiencia seleccionada en el Concurso de Buenas Prácticas patrocinado por Dubai en 2000, y catalogada como GOOD.
(
Best Practices Database.)
País/Country: Argentina
Región según Naciones Unidas: América Latina
Región ecológica: montañosa
Ámbito de la actuación: ciudad
Instituciones: gobierno local; asociación de profesionales
Categorías = Uso de la información en la toma de decisiones: medidas
políticas. Gestión ambiental: sostenibilidad ecológica;
seguimiento y control; reducción de la contaminación. Buena
gestión urbana: gobernabilidad urbana y metropolitana; gestión
y administración públicas.
Contacto principal:
Sergio Schroh
Municipalidad de San Martín de los Andes
Brigadier Juan Manuel Rosas & Gral. R
8370 - San Martín de los Andes
Argentina
Teléfono: 0054 02972 427 315/16
E-mail: munisma@smandes.com.ar
amutio@smandes.com.ar
hhb@smandes.com.ar
Socio:
Colegio de Arquitectos Región II (asociación de
profesionales)
Elvio Rocchia
Ramayon 751
Teléfono: 0054 02972 427 021
8370 - San Martín de los Andes
Argentina
Colaboración técnica.
Socio:
Asamblea Vecinal El Molino
Federico Koessler
Los Manzanos S/n B Chapelco
Teléfono: 0054 02972 426 213 / CC N 118
8370 - San Martín de los Andes
Colaboración política.
En 1994 se elaboró la ordenanza 1584/94, cuyo texto fue
finalmente aprobado en 1996. Esta norma respondía plenamente a
todos los criterios establecidos por la Carta Orgánica Municipal
que declaraba el propósito de asegurar una gestión adecuada del
medio ambiente, proteger los ecosistemas y garantizar las
oportunidades de las generaciones futuras a través de un
desarrollo sostenible. A lo largo de cuatro años, los logros se
pueden valorar en la medida en que ha sido posible evaluar y
adaptar los diferentes proyectos (equipamientos, servicios e
infraestructuras, barrios residenciales, desarrollos turísticos,
viviendas particulares) tomando en consideración los cambios en
el entorno y buscando medidas para mitigar el impacto negativo
que los proyectos mencionados pueden causar en el medio ambiente
social y natural.
Situación previa a la iniciativa
Antes de la aprobación de esta ordenanza, no se ejercía ningún
tipo de control sobre los proyectos y su posible impacto en el
medio natural o social. Finalmente, en 1984, la legislación local
definió los criterios con los que abordar las cuestiones
ambientales. A partir de 1996 se puso en marcha una política
ambiental y un control efectivo sobre el medio ambiente por parte
de las autoridades municipales.
Establecimiento de prioridades
Las prioridades vinieron definidas por la importancia concedida
al entorno natural, especialmente como soporte de vida, tanto por
los habitantes de la región como por los visitantes; las
personas, su calidad de vida y su capacidad de convivir con su
entorno son cuestiones que inmediatamente surgen de lo anterior.
En consecuencia, el análisis de cualquier plan, programa o
proyecto que afecte al municipio y a su zona de influencia se
convierte en una prioridad. Esta evaluación es fundamental a la
hora de determinar si las actividades previstas por cualquier
proyecto pueden causar algún impacto negativo en el medio. En
tales casos, es necesario que los responsables califiquen,
cuantifiquen y mitiguen el impacto.
Formulación de objetivos y estrategias
Los principales objetivos consistían en regular los estudios de
impacto ambiental sobre el suelo, la orografía, la vegetación,
la fauna y los cursos de agua previamente a cualquier proyecto
urbanístico, arquitectónico, turístico o industrial; garantizar
el respeto a la ordenanza y a su espíritu por medio de la
participación de la ciudadanía, de las organizaciones no
gubernamentales y de los partidos políticos que apoyan la
protección del medio ambiente.
La estrategia se fundamentó en la creación de un flujo
informativo accesible a todos. Esto exigió que las autoridades
locales publicasen manuales de estudio de casos y folletos
informativos sobre los mecanismos del proceso.
Movilización de recursos
A principios de 1991, los autores del proyecto incluyeron en el
presupuesto del mismo el tiempo dedicado de su jornada laboral,
sin considerar que fuese necesaria una aportación adicional. El
proceso consultivo llevado a cabo por el Consejo Deliberativo en
1994 decidió por unanimidad financiar el proyecto. Fue sólo en
marzo de 1996, con la celebración de un seminario sobre la
aplicación de la ordenanza de evaluación de impacto ambiental,
cuando se pidió financiación al Banco Mundial para organizar
tanto este seminario como el trabajo posterior de consulta que
culminó con la propuesta de la ordenanza.
Proceso
Aunque lo anterior muestra una visión general de cómo se
desarrolló el proceso, es importante apuntar una serie de
problemas que se encontraron a lo largo de este proceso.
Para los autores, la asistencia a varios foros de carácter
nacional e internacional para contrastar distintas realidades a
nivel nacional, regional y hemisférico supuso un desafío que
entrañaba una gran responsabilidad. Esta fase del proyecto se
alargó entre 1991 y 1994.
En el marco de las sociedad local, el desarrollo de un taller de trabajo con una alta participación era imprescindible para discutir los beneficios que esta iniciativa traería en relación con los nuevos conceptos ambientales consolidados en la Conferencia sobre Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992, así como para corregir los viejos conceptos sobre desarrollo. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?, se preguntaban diversos sectores de la sociedad. Los sectores más tradicionales tenían los siguientes prejuicios:
Resultados obtenidos
Los objetivos mencionados arriba se han alcanzado parcialmente;
esto es natural en la medida que los procesos de gestión
ambiental son dinámicos. En cualquier caso, todos los planes,
programas, proyectos o actividades presentadas a las autoridades
municipales se han sometido a un proceso de evaluación ambiental.
Entre 1996 y 2000 se pueden considerar los siguientes cambios:
Sostenibilidad
La integración con los elementos sociales se ha descrito con
anterioridad. Se entiende que las normas legales son instrumentos
que deben ser perfeccionados con el tiempo y cuyos errores deben
corregirse a través de la integración de todos los sectores
sociales.
En relación con los aspectos económicos, tanto los inversores
como los profesionales han estado de acuerdo en que los gastos
originados por los estudios ambientales son una inversión
razonable y positiva en la medida en que permiten un ajuste y una
optimización de los recursos empleados, tanto directos como
indirectos. De esta forma, los profesionales están empezando a
aceptar los estudios de evaluación ambiental como una realidad
que hay que asumir.
El aspecto ambiental constituye el centro de la normativa legal,
entendido como soporte para la calidad de vida de sus habitantes.
A partir de este punto, la gente puede empezar a asumir como
propias estas normas en la medida que se realiza cada una de las
fases participativas y tiene lugar una concienciación en torno
a los temas ambientales.
El aspecto financiero, especialmente en lo que se refiere al
préstamo del banco mundial, se está afrontando con recursos
propios de la municipalidad. Las tasas fiscales diseñadas para
la recuperación del préstamo están relacionadas con el área
sanitaria.
Lecciones aprendidas
La estrategia basada en el mecanismo de la consulta previa y en
la celebración de talleres de trabajo y formación antes del
establecimiento de la norma es una de las lecciones positivas
aprendidas.
No hay interés ni entusiasmo por la aplicación de una normativa
si ésta no ha sido consultada previamente con los directamente
implicados o afectados, al menos en la escala local.
La experiencia muestra que cuanto más se discute en torno a una
idea, mayores son las posibilidades de éxito, aunque en el debate
no se haya llegado a ninguna conclusión satisfactoria para la
mayoría. En cualquier caso, se legitiman las acciones del
gobierno municipal.
Es necesario celebrar seminarios de preparación, así como
talleres de participación que acompañen todo el proceso de
reforma. Por otra parte, la aplicación de la ordenanza y sus
resultados deben ser analizados y discutidos al menos una vez al
año.
Transferibilidad
Tras la presentación de la ordenanza de Evaluación de Impacto
Ambiental, varios foros regionales requirieron copias de las
diferentes normativas aplicadas por los municipios de la zona de
los lagos; esto se hizo con la intención de crear un archivo que
presentase unas líneas maestras para la formulación de nuevas
normas sobre medio ambiente. Sin embargo, para poder aplicar esta
iniciativa en cualquier otro municipio habría que empezar por
organizar una reunión con los grupos sociales más representativos
de la comunidad con el fin de iniciar un debate adecuado una vez
puestas sobre la mesa las ideas fundamentales. También podría
considerarse recomendable mostrar las experiencias de otros
municipios, tanto las que han tenido éxito como las que han
fracasado. En cualquier caso, es recomendable la presentación de
estudios de casos simples para mostrar la aplicabilidad y la
posibilidad de replicar una política ambiental concreta y, lo que
es más importante, para prevenir y mitigar los posibles impactos
socio-ambientales.
Perfil financiero
Año | Presupuesto total (dólares EEUU) |
1994 | 8.000 |
1996 | 50.000 |
Referencias
Sección primera.
Declaraciones, derechos y garantías.
Capítulo I
Propósitos y principios.
Artículo 1: Sobre los Fines.
La comunidad de San Martín de los Andes, en cumplimiento de las
exigencias impuestas por el Punto 10 del Artículo 11 de la Carta
Orgánica Municipal, a través de la presente Ordenanza, declara
como propósito la gestión apropiada del medio ambiente y de los
ecosistemas, asegurando las opciones de uso de las generaciones
futuras según el concepto de desarrollo sostenible.
Artículo 2: Sobre los Principios.
La Política de Evaluación de Impacto Ambiental desarrollada por
la Municipalidad con el objetivo de alcanzar los objetivos
establecidos, se fundamenta en los siguientes principios:
Artículo 3: Sobre el derecho a la participación.
Se garantiza a los particulares, a aquellos que defienden el
medio ambiente, a las organizaciones no gubernamentales y a los
partidos políticos, el derecho a la más amplia participación con
el fin de asegurar el debido respeto a esta normativa y a su
espíritu.
Todos los anteriores tienen por lo tanto el derecho de exigir que
las Autoridades Municipales resuelvan los casos contemplados en
esta Ordenanza a través de resoluciones que, fundadas en el
régimen actual y en las normas técnicas, contribuyan a los fines
propuestos.
Artículo 4: Sobre los Derechos Constitucionales Reconocidos.
Esta Ordenanza regula local y parcialmente el derecho a un medio
ambiente saludable, equilibrado y capaz de albergar el desarrollo
humano actual y de las generaciones futuras, estipulado por el
Artículo 41 de la Constitución de la Nación en favor de todos sus
ciudadanos.
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