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La vivienda como factor de integración social: políticas estatales


José Justo Tinaut Elorza. Subdirector General de Política de Vivienda. Ministerio de Fomento

No cabe duda de que la vivienda constituye un factor muy
importante para la integración social, si bien su capacidad de influjo en este terreno es claramente limitada.

Existen otros factores también muy importantes como son, sobre todo: el trabajo, la educación y la sanidad. Por ello, sería un error que, al relacionar la vivienda con la integración social, se atribuyera a aquella la condición de llave o solución mágica para unos procesos de integración que suponen una trama compleja de factores a coordinar.

La actuación estatal en materia de vivienda está limitada y condicionada por la estructura competencial en esta materia que dimana de la Constitución y su desarrollo posterior en la práctica (competencias respectivas del Estado y de las CC.AA, según Sentencia 152/1988 del Tribunal Constitucional). Por ello, la actuación estatal directa en dicha materia (haciendo abstracción de las ayudas de carácter fiscal, vía IRPF e IVA) se concreta en la fijación de marcos de financiación privilegiada, con apoyo presupuestario estatal, a convenir con las Comunidades Autónomas, para contribuir a promover nuevas viviendas, en venta y en alquiler, la adquisición a precio limitado de otras viviendas existentes, la rehabilitación del parque residencial, sea por unidades aisladas (edificios y viviendas) o por áreas completas, y la urbanización, e incluso adquisición previa, de suelo edificable.

Aún así, el propio Tribunal Constitucional señalaba que la acción estatal en la materia no podía hacer caso omiso del carácter social de la vivienda, lo que se tiene muy en cuenta a la hora de diseñar un plan estatal relativo a este campo.

Bajo esta óptica y condicionantes, cabe destacar una serie de aspectos especialmente favorecedores de la integración social, del nuevo Plan de Vivienda 1998-2001, regulado por el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio:



Contribución a la creación de empleo


El hecho mismo de la actividad que desarrolla este subsector, conlleva la creación de empleo, directa e inducida, hacia atrás y hacia adelante, como Plan que es de vivienda (los conocidos "backward/forward effects" de la construcción residencial).

En síntesis, la construcción o rehabilitación de viviendas y edificios con destino residencial no sólo genera empleo durante el propio proceso (y con mayor intensidad relativa que otros subsectores de la construcción, debido al menor grado de maquinización de aquellas actividades), sino que proyectan un efecto positivo sobre el empleo aún antes de llevarse a cabo, a través de sus demandas dirigidas hacia otros subsectores productivos proveedores de elementos necesarios para la construcción y rehabilitación residenciales (materiales de construcción, en general, energía, transportes...). Y, una vez construida una vivienda, también se producen consecuencias positivas sobre otros subsectores proveedores de bienes que suelen demandarse como consecuencia (muebles y decoración, gas, luz, agua, servicios en general...).

Estas importantes relaciones del subsector residencial con la creación y mantenimiento de empleo han dado lugar, históricamente, en diversos países, a una cierta propensión de los Gobiernos a utilizar la construcción de viviendas como instrumento de política coyuntural anticíclica.



Ayudas para la promoción pública de viviendas


Ayudas estatales, tipo subvención, para cofinanciar con las Comunidades Autónomas las viviendas de protección oficial (VPO) de promoción pública, con ayudas más intensas si estas viviendas van a destinarse a alquiler.

Recuérdese el carácter especialmente social de este tipo de viviendas, dirigidas a las familias en las que se dan necesidades más apremiantes y, simultáneamente, menores posibilidades de acceder al mercado residencial.

Las ayudas estatales persiguen, obviamente, favorecer la promoción de un mayor número de este tipo de viviendas.



Subvenciones


Las subvenciones a los adquirentes de VPO de régimen especial, destinadas a personas u hogares con ingresos familiares anuales (entendiendo por tales la base imponible del IRPF, corregida por una serie de coeficientes indicados en el Real Decreto del Plan de Vivienda) de hasta 2,5 millones de ptas.

Para poder tener derecho a esta subvención, será preciso, además, que la persona o familia acceda por primera vez a la propiedad de una vivienda. Este tipo de ayuda se añade a la que los adquirentes podrían obtener simplemente por el hecho de tener ingresos limitados a la cuantía indicada, es decir, un préstamo cualificado a 20 años, a bajo tipo de interés y sin comisiones, y una subsidiación del 15 por 100 de ese préstamo durante 15 años, "reforzada" (es decir, duplicada) durante varios años al tratarse del primer acceso a la vivienda en propiedad.



Ayudas para áreas de rehabilitación


Ayudas estatales para las áreas de rehabilitación en zonas o barrios en proceso de degradación.

Conviene recordar que, en estos casos, a un proceso de deterioro físico de los inmuebles puede, y aún suele, seguir un proceso de decadencia social de la zona, con abandono de la misma por parte de quienes pueden permitirse una nueva residencia en barrios de mejores características. Este proceso puede incluso agudizarse con la entrada en la zona de nuevos habitantes con menores ingresos, quienes, ante el descenso de los alquileres (por el deterioro físico y el cada vez menor aprecio social del área), ven la posibilidad de encontrar acomodo en el barrio. En el no infrecuente caso de que este proceso propicie la entrada en la zona de grupos de personas desarraigadas socialmente e, incluso, dadas a prácticas delictivas, la situación se irá agravando, en el sentido de que sólo tenderán a permanecer en el barrio aquellas familias de la "antigua" población que, por una u otra circunstancia, no puedan permitirse abandonarla (familias con muy bajos ingresos, jubilados y tercera edad, en general, etc.). Así, el deterioro físico y el social se reforzarán mutuamente en una espiral negativa.

Por el contrario, la rehabilitación de áreas urbanas pretende frenar e, incluso, invertir estos procesos, contribuyendo al surgimiento de "círculos virtuosos" contrarios a los procesos negativos antes indicados.



Ayudas al primer acceso a la vivienda en propiedad


La especial atención y ayudas estatales reforzadas, como se ha indicado, hacia quienes quieren acceder por vez primera a la propiedad de una vivienda (préstamos cualificados, subsidios, simples y "reforzados" durante los primeros años; incluso, posible subvención, cuando se trate de una VPO de régimen especial).

Se trata de un planteamiento especialmente adecuado para los jóvenes. Según el Informe sobre la Juventud en España (INJUVE, 1996), un 77 % de los jóvenes (15-29 años) viven habitualmente en la casa de sus padres, pero al 55 % les gustaría vivir en casa independiente (porcentaje éste último que se eleva al 96 % cuando están conviviendo con su pareja). Además, en sólo 10 años, se ha retrasado sensiblemente la edad media a partir de la cual se produce la emancipación respecto al hogar familiar. Parece razonable atribuir a las dificultades para encontrar trabajo, pero también vivienda, una parte fundamental en la explicación de este fenómeno.



Ayudas a la promoción de viviendas en régimen de alquiler


En el mismo sentido hay que subrayar el tratamiento específico que el Plan de Vivienda atribuye a la promoción de viviendas en alquiler, figura de actuación que recibe la mayor dotación de ayudas estatales por unidad de vivienda (subvención del 15 % del precio teórico de venta de la vivienda, si ésta no supera los 70 m2 útiles, y subsidiación de los préstamos que puede llegar, durante los primeros años de la amortización, al 50 % de las cuotas a pagar).

Junto a ello, el Plan abre la posibilidad de promover viviendas a medio camino entre las de tipo individual y los alojamientos colectivos, a explotar preferentemente en régimen de alquiler, para colectivos específicos (como jóvenes y tercera edad), "siempre que tales actuaciones sean acordes con la integración social de dichos colectivos".



Ayudas especiales


Las ayudas especiales, aunque no se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, cuando concurran circunstancias diversas: familias numerosas (5 miembros, ó 4 si es una familia monoparental, circunstancia ésta última que se destaca por vez primera en la política estatal de vivienda), existencia de algún miembro de la unidad familiar afectado de minusvalía, jóvenes (hasta 30 años). En estos casos, y siempre que los ingresos familiares anuales no excedan de 3.5 millones de pesetas, podría tenerse derecho a un año de subsidio "reforzado" del préstamo cualificado obtenido (es decir, el doble de la cuantía por subsidio que hubiera correspondido normalmente).
Estas ayudas se añadirían, si fuera el caso, a las correspondientes al primer acceso a la vivienda en propiedad. Las ayudas especiales (subvenciones de cuantía superior a la normal) para las personas de la tercera edad, cuando las mismas sean titulares promotores de la rehabilitación de las viviendas en las que habitan.

Conviene destacar que todas estas situaciones especiales se tenían en cuenta igualmente en anteriores Planes de vivienda, si bien no en forma de ayudas específicas. En vez de eso, se traducían en coeficientes reductores de los ingresos declarados por los solicitantes de las ayudas. Es decir, la presencia de una u otra de las circunstancias indicadas daba lugar a que se considerara que los ingresos a tener en cuenta eran inferiores, en una u otra medida, a los alegados. Existía así la posibilidad de que ello indujera un descenso respecto al tramo de ingresos en el que incluir al solicitante (dentro de los establecidos a efectos de ayudas), lo que comportaría, a su vez, una mayor intensidad de ayudas estatales.

Por el contrario, se ha considerado preferible en el Plan 1998-2001 simplificar el sistema de cómputo de los ingresos de los solicitantes de las ayudas y, simultáneamente, primar directamente aquellas situaciones que se consideran dignas de especial protección. De este modo, las personas, afectadas por una u otra de las situaciones indicadas, no quedan al albur de un posible salto de tramo de ingresos, sino que tienen asegurada una determinada ayuda estatal específica, siempre, claro está, que se encuentren dentro del número de actuaciones protegidas acordadas entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.



Conclusión


En resumen, la política estatal de vivienda, aún persiguiendo, ante todo, finalidades de carácter económico, debido a la distribución de competencias en la materia entre las diferentes Administraciones Públicas, tiene muy en cuenta la vertiente social de la vivienda, e incluye diversos elementos que favorecen la integración social.

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