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No cabe duda de que la vivienda constituye un factor muy
importante para la integración social, si bien su capacidad de
influjo en este terreno es claramente limitada.
Existen otros factores también muy importantes como son, sobre
todo: el trabajo, la educación y la sanidad. Por ello, sería un
error que, al relacionar la vivienda con la integración social, se
atribuyera a aquella la condición de llave o solución mágica para
unos procesos de integración que suponen una trama compleja de
factores a coordinar.
La actuación estatal en materia de vivienda está limitada y
condicionada por la estructura competencial en esta materia que
dimana de la Constitución y su desarrollo posterior en la práctica
(competencias respectivas del Estado y de las CC.AA, según
Sentencia 152/1988 del Tribunal Constitucional). Por ello, la
actuación estatal directa en dicha materia (haciendo abstracción de
las ayudas de carácter fiscal, vía IRPF e IVA) se concreta en la
fijación de marcos de financiación privilegiada, con apoyo
presupuestario estatal, a convenir con las Comunidades Autónomas,
para contribuir a promover nuevas viviendas, en venta y en
alquiler, la adquisición a precio limitado de otras viviendas
existentes, la rehabilitación del parque residencial, sea por
unidades aisladas (edificios y viviendas) o por áreas completas, y
la urbanización, e incluso adquisición previa, de suelo edificable.
Aún así, el propio Tribunal Constitucional señalaba que la acción
estatal en la materia no podía hacer caso omiso del carácter social
de la vivienda, lo que se tiene muy en cuenta a la hora de diseñar
un plan estatal relativo a este campo.
Bajo esta óptica y condicionantes, cabe destacar una serie de
aspectos especialmente favorecedores de la integración social, del
nuevo Plan de Vivienda 1998-2001, regulado por el Real Decreto
1.186/1998, de 12 de junio:
El hecho mismo de la actividad que desarrolla este subsector,
conlleva la creación de empleo, directa e inducida, hacia atrás y
hacia adelante, como Plan que es de vivienda (los conocidos
"backward/forward effects" de la construcción residencial).
En síntesis, la construcción o rehabilitación de viviendas y
edificios con destino residencial no sólo genera empleo durante el
propio proceso (y con mayor intensidad relativa que otros
subsectores de la construcción, debido al menor grado de
maquinización de aquellas actividades), sino que proyectan un
efecto positivo sobre el empleo aún antes de llevarse a cabo, a
través de sus demandas dirigidas hacia otros subsectores
productivos proveedores de elementos necesarios para la
construcción y rehabilitación residenciales (materiales de
construcción, en general, energía, transportes...). Y, una vez
construida una vivienda, también se producen consecuencias
positivas sobre otros subsectores proveedores de bienes que suelen
demandarse como consecuencia (muebles y decoración, gas, luz, agua,
servicios en general...).
Estas importantes relaciones del subsector residencial con la
creación y mantenimiento de empleo han dado lugar, históricamente,
en diversos países, a una cierta propensión de los Gobiernos a
utilizar la construcción de viviendas como instrumento de política
coyuntural anticíclica.
Ayudas estatales, tipo subvención, para cofinanciar con las
Comunidades Autónomas las viviendas de protección oficial (VPO) de
promoción pública, con ayudas más intensas si estas viviendas van
a destinarse a alquiler.
Recuérdese el carácter especialmente social de este tipo de
viviendas, dirigidas a las familias en las que se dan necesidades
más apremiantes y, simultáneamente, menores posibilidades de
acceder al mercado residencial.
Las ayudas estatales persiguen, obviamente, favorecer la promoción
de un mayor número de este tipo de viviendas.
Las subvenciones a los adquirentes de VPO de régimen especial,
destinadas a personas u hogares con ingresos familiares anuales
(entendiendo por tales la base imponible del IRPF, corregida por
una serie de coeficientes indicados en el Real Decreto del Plan de
Vivienda) de hasta 2,5 millones de ptas.
Para poder tener derecho a esta subvención, será preciso, además,
que la persona o familia acceda por primera vez a la propiedad de
una vivienda. Este tipo de ayuda se añade a la que los adquirentes
podrían obtener simplemente por el hecho de tener ingresos
limitados a la cuantía indicada, es decir, un préstamo cualificado
a 20 años, a bajo tipo de interés y sin comisiones, y una
subsidiación del 15 por 100 de ese préstamo durante 15 años,
"reforzada" (es decir, duplicada) durante varios años al tratarse
del primer acceso a la vivienda en propiedad.
Ayudas estatales para las áreas de rehabilitación en zonas o
barrios en proceso de degradación.
Conviene recordar que, en estos casos, a un proceso de deterioro
físico de los inmuebles puede, y aún suele, seguir un proceso de
decadencia social de la zona, con abandono de la misma por parte de
quienes pueden permitirse una nueva residencia en barrios de
mejores características. Este proceso puede incluso agudizarse con
la entrada en la zona de nuevos habitantes con menores ingresos,
quienes, ante el descenso de los alquileres (por el deterioro
físico y el cada vez menor aprecio social del área), ven la
posibilidad de encontrar acomodo en el barrio. En el no infrecuente
caso de que este proceso propicie la entrada en la zona de grupos
de personas desarraigadas socialmente e, incluso, dadas a prácticas
delictivas, la situación se irá agravando, en el sentido de que
sólo tenderán a permanecer en el barrio aquellas familias de la
"antigua" población que, por una u otra circunstancia, no puedan
permitirse abandonarla (familias con muy bajos ingresos, jubilados
y tercera edad, en general, etc.). Así, el deterioro físico y el
social se reforzarán mutuamente en una espiral negativa.
Por el contrario, la rehabilitación de áreas urbanas pretende
frenar e, incluso, invertir estos procesos, contribuyendo al
surgimiento de "círculos virtuosos" contrarios a los procesos
negativos antes indicados.
La especial atención y ayudas estatales reforzadas, como se ha
indicado, hacia quienes quieren acceder por vez primera a la
propiedad de una vivienda (préstamos cualificados, subsidios,
simples y "reforzados" durante los primeros años; incluso, posible
subvención, cuando se trate de una VPO de régimen especial).
Se trata de un planteamiento especialmente adecuado para los
jóvenes. Según el Informe sobre la Juventud en España (INJUVE,
1996), un 77 % de los jóvenes (15-29 años) viven habitualmente en
la casa de sus padres, pero al 55 % les gustaría vivir en casa
independiente (porcentaje éste último que se eleva al 96 % cuando
están conviviendo con su pareja). Además, en sólo 10 años, se ha
retrasado sensiblemente la edad media a partir de la cual se
produce la emancipación respecto al hogar familiar. Parece
razonable atribuir a las dificultades para encontrar trabajo, pero
también vivienda, una parte fundamental en la explicación de este
fenómeno.
En el mismo sentido hay que subrayar el tratamiento específico que
el Plan de Vivienda atribuye a la promoción de viviendas en
alquiler, figura de actuación que recibe la mayor dotación de
ayudas estatales por unidad de vivienda (subvención del 15 % del
precio teórico de venta de la vivienda, si ésta no supera los 70 m2
útiles, y subsidiación de los préstamos que puede llegar, durante
los primeros años de la amortización, al 50 % de las cuotas a
pagar).
Junto a ello, el Plan abre la posibilidad de promover viviendas a
medio camino entre las de tipo individual y los alojamientos
colectivos, a explotar preferentemente en régimen de alquiler, para
colectivos específicos (como jóvenes y tercera edad), "siempre que
tales actuaciones sean acordes con la integración social de dichos
colectivos".
Las ayudas especiales, aunque no se trate del primer acceso a la
vivienda en propiedad, cuando concurran circunstancias diversas:
familias numerosas (5 miembros, ó 4 si es una familia monoparental,
circunstancia ésta última que se destaca por vez primera en la
política estatal de vivienda), existencia de algún miembro de la
unidad familiar afectado de minusvalía, jóvenes (hasta 30 años). En
estos casos, y siempre que los ingresos familiares anuales no
excedan de 3.5 millones de pesetas, podría tenerse derecho a un año
de subsidio "reforzado" del préstamo cualificado obtenido (es
decir, el doble de la cuantía por subsidio que hubiera
correspondido normalmente).
Estas ayudas se añadirían, si fuera el caso, a las correspondientes
al primer acceso a la vivienda en propiedad. Las ayudas especiales
(subvenciones de cuantía superior a la normal) para las personas de
la tercera edad, cuando las mismas sean titulares promotores de la
rehabilitación de las viviendas en las que habitan.
Conviene destacar que todas estas situaciones especiales se tenían
en cuenta igualmente en anteriores Planes de vivienda, si bien no
en forma de ayudas específicas. En vez de eso, se traducían en
coeficientes reductores de los ingresos declarados por los
solicitantes de las ayudas. Es decir, la presencia de una u otra de
las circunstancias indicadas daba lugar a que se considerara que
los ingresos a tener en cuenta eran inferiores, en una u otra
medida, a los alegados. Existía así la posibilidad de que ello
indujera un descenso respecto al tramo de ingresos en el que
incluir al solicitante (dentro de los establecidos a efectos de
ayudas), lo que comportaría, a su vez, una mayor intensidad de
ayudas estatales.
Por el contrario, se ha considerado preferible en el Plan 1998-2001
simplificar el sistema de cómputo de los ingresos de los
solicitantes de las ayudas y, simultáneamente, primar directamente
aquellas situaciones que se consideran dignas de especial
protección. De este modo, las personas, afectadas por una u otra de
las situaciones indicadas, no quedan al albur de un posible salto
de tramo de ingresos, sino que tienen asegurada una determinada
ayuda estatal específica, siempre, claro está, que se encuentren
dentro del número de actuaciones protegidas acordadas entre el
Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente.
En resumen, la política estatal de vivienda, aún persiguiendo, ante
todo, finalidades de carácter económico, debido a la distribución
de competencias en la materia entre las diferentes Administraciones
Públicas, tiene muy en cuenta la vertiente social de la vivienda,
e incluye diversos elementos que favorecen la integración social.
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