Documentos > Foros > Documentación oficial del Comité Habitat España > http://habitat.aq.upm.es/ch/g014.html |
La calidad del medio ambiente urbano no se mide sólo en función de
aspectos físicos o materiales (contaminación del aire, ruido,
calidad de la urbanización y del mobiliario urbano, etc.) sino que
ha de evaluarse también en base a aspectos sociales y económicos.
Así vemos cómo en la valoración propuesta por Naciones Unidas para
el Concurso de Buenas Prácticas urbanas - dentro del Programa BLP
liderado por el Centro de Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos - se consideran no sólo los aspectos de rehabilitación
física de las áreas urbanas, sino también los de revitalización
económica y los de integración social.
En definitiva, la seguridad urbana no es una cuestión de mero
control policial urbano: sólo es posible si la ciudad alcanza un
nivel adecuado de integración social, de cohesión social en su más
amplia acepción. Y en su consecución, una normativa urbanística que
favorezca la igualdad, facilite el acceso a las dotaciones
públicas, posibilite la integración e impida o dificulte la
formación de áreas espacialmente segregadas, constituye - junto a
la calidad espacial del medio urbano - un factor importante.
La regulación del derecho de propiedad urbana, como garantía de la
igualdad esencial de su ejercicio en todo el territorio nacional,
conlleva unos deberes básicos correlativos al citado derecho y,
entre ellos, los de cesión de suelo para las infraestructuras,
servicios y dotaciones públicas (terrenos para parques y jardines,
zonas deportivas, escuelas, centros sanitarios, etc.) y, asimismo,
cesiones de suelo edificable al Patrimonio municipal de Suelo, que
posibilitan la construcción de viviendas de protección pública para
los más necesitados.
Hay que señalar aquí la importancia de facilitar el acceso a la
vivienda y, de modo más general, a la propiedad de la tierra, como
factores de integración social, aspecto que viene siendo
especialmente considerado en los países en desarrollo, por cuanto
no sólo contribuye a impulsar la capacidad de ahorro de las
familias, sino también a facilitar el acceso al crédito, con lo que
ello comporta de progresivo mejoramiento del nivel de vida. Y, en
relación con ello, la justa valoración del suelo - tanto en
procesos expropiatorios, como de gestión urbanística- contribuye a
proteger a los más débiles, que son los que no tienen la capacidad
para recurrir a los tribunales o aguantar largos plazos de
resolución.
Estándares que se establecen, por lo general, a un doble nivel
normativo: a nivel de una ley - estándares globales mínimos - y a
nivel de su desarrollo reglamentario (estándares pormenorizados
según el tipo de dotación, el tamaño de la actuación, etc.), como
ha venido siendo tradicional en la legislación del suelo española
desde la Ley de Reforma de 1975, Texto Refundido de 1976 y
correspondientes Reglamentos.
Asimismo, la normativa concreta del Plan, que regula aspectos de
ejecución de la urbanización y los espacios públicos, e incluso de
las edificaciones, establece un determinado nivel de calidad
ambiental, con independencia del diseño más o menos afortunado de
cada obra en función del proyectista.
Es, por otra parte, evidente que el nivel normativo que establece
el planeamiento urbano es el más cercano a los problemas y
necesidades de cada ciudad concreta y, consecuentemente, el que
debería resolver mejor éstos y garantizar una ciudad más
igualitaria y cohesionada. Como ya se ha dicho, la calidad del
medio urbano está en función, no sólo de los niveles de
contaminación acústica, del aire o del agua, sino fundamentalmente
del nivel de dotaciones y espacios públicos y de la accesibilidad
a los mismos, de la homogeneidad relativa de los distintos barrios,
del diseño de los espacios públicos, y en definitiva, del paisaje
urbano entendido en su sentido más amplio como el resultado de una
conjunción de los espacios urbanos y las actividades que en ellos
se desarrollan.
Calidad del medio urbano que será el resultado de unas normativas que, en su materialización a los distintos niveles citados, estarán reflejando unas concretas políticas urbanas, como expresión de los deseos de mejora social de su población.
Documentos > Foros > Documentación oficial del Comité Habitat España > http://habitat.aq.upm.es/ch/g014.html |