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La normativa urbanística y la calidad del Medio Urbano como garantía de cohesión social.


Rodolfo Segura Sanz. Subdirector General de Urbanismo. Ministerio de Fomento



Resumen



  1. La inseguridad urbana es el resultado de una serie de factores de distinto carácter. Factores de carácter económico (pobreza, desempleo, carencia de una vivienda digna,...), que pueden resumirse en el término de desigualdad. Factores de carácter social, como pueden ser la carencia o dificultad de acceso a bienes sociales como la educación, la sanidad o cualquiera otra de las dotaciones públicas, que están en el origen de la exclusión social. O, por último, factores ligados a la propia estructura física de la ciudad: desintegración urbana, existencia de áreas degradadas aisladas de su entorno, espacios urbanos de difícil control social, factores, en definitiva, de segregación espacial.

    La calidad del medio ambiente urbano no se mide sólo en función de aspectos físicos o materiales (contaminación del aire, ruido, calidad de la urbanización y del mobiliario urbano, etc.) sino que ha de evaluarse también en base a aspectos sociales y económicos. Así vemos cómo en la valoración propuesta por Naciones Unidas para el Concurso de Buenas Prácticas urbanas - dentro del Programa BLP liderado por el Centro de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos - se consideran no sólo los aspectos de rehabilitación física de las áreas urbanas, sino también los de revitalización económica y los de integración social.

    En definitiva, la seguridad urbana no es una cuestión de mero control policial urbano: sólo es posible si la ciudad alcanza un nivel adecuado de integración social, de cohesión social en su más amplia acepción. Y en su consecución, una normativa urbanística que favorezca la igualdad, facilite el acceso a las dotaciones públicas, posibilite la integración e impida o dificulte la formación de áreas espacialmente segregadas, constituye - junto a la calidad espacial del medio urbano - un factor importante.

  2. La normativa estatal sobre el suelo - Ley 6/1998 de 13 de abril - constituye el nivel normativo básico a partir del cual se desarrollan las normativas propiamente urbanísticas, competencia de las Comunidades Autónomas. La Ley estatal se centra fundamentalmente en la regulación básica del derecho de propiedad urbana y en las garantías expropiatorias entre las que está la determinación del justo precio del suelo.

    La regulación del derecho de propiedad urbana, como garantía de la igualdad esencial de su ejercicio en todo el territorio nacional, conlleva unos deberes básicos correlativos al citado derecho y, entre ellos, los de cesión de suelo para las infraestructuras, servicios y dotaciones públicas (terrenos para parques y jardines, zonas deportivas, escuelas, centros sanitarios, etc.) y, asimismo, cesiones de suelo edificable al Patrimonio municipal de Suelo, que posibilitan la construcción de viviendas de protección pública para los más necesitados.

    Hay que señalar aquí la importancia de facilitar el acceso a la vivienda y, de modo más general, a la propiedad de la tierra, como factores de integración social, aspecto que viene siendo especialmente considerado en los países en desarrollo, por cuanto no sólo contribuye a impulsar la capacidad de ahorro de las familias, sino también a facilitar el acceso al crédito, con lo que ello comporta de progresivo mejoramiento del nivel de vida. Y, en relación con ello, la justa valoración del suelo - tanto en procesos expropiatorios, como de gestión urbanística- contribuye a proteger a los más débiles, que son los que no tienen la capacidad para recurrir a los tribunales o aguantar largos plazos de resolución.

  3. La legislación urbanística de las Comunidades Autónomas constituye el nivel normativo propiamente urbanístico, referido fundamentalmente a las materias de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. Normativa que es especialmente importante en cuanto determina el nivel mínimo de calidad urbana de los Planes (espacios libres, infraestructuras y dotaciones públicas), por medio del establecimiento de estándares urbanísticos.

    Estándares que se establecen, por lo general, a un doble nivel normativo: a nivel de una ley - estándares globales mínimos - y a nivel de su desarrollo reglamentario (estándares pormenorizados según el tipo de dotación, el tamaño de la actuación, etc.), como ha venido siendo tradicional en la legislación del suelo española desde la Ley de Reforma de 1975, Texto Refundido de 1976 y correspondientes Reglamentos.

  4. El nivel normativo urbanístico más específico (referido ya a cada ciudad concreta), es el constituido por las Normas y determinaciones del Plan General de Ordenación municipal. La ordenación urbana, en efecto, determina:

    1. El nivel concreto de dotaciones públicas e infraestructuras.
    2. La accesibilidad a los equipamientos y servicios públicos.
    3. La mezcla de usos y actividades urbanas.
    4. El diseño de los espacios públicos y de relación.
    5. El paisaje urbano y la identidad de las distintas áreas (barrios), elementos todos ellos que contribuyen a conseguir ciudades cohesionadas espacial y socialmente.

      Asimismo, la normativa concreta del Plan, que regula aspectos de ejecución de la urbanización y los espacios públicos, e incluso de las edificaciones, establece un determinado nivel de calidad ambiental, con independencia del diseño más o menos afortunado de cada obra en función del proyectista.

  5. Como conclusión, habría que señalar, en primer lugar, que todo el desarrollo normativo que afecta a la ciudad (leyes estatales, autonómicas, normas y Planes) debe ir dirigido - para conseguir ciudades más seguras - a resolver los problemas de degradación y desintegración urbana, carencia de vivienda y falta o dificultad de acceso a los equipamientos y servicios públicos esenciales que dificultan la cohesión social.

    Es, por otra parte, evidente que el nivel normativo que establece el planeamiento urbano es el más cercano a los problemas y necesidades de cada ciudad concreta y, consecuentemente, el que debería resolver mejor éstos y garantizar una ciudad más igualitaria y cohesionada. Como ya se ha dicho, la calidad del medio urbano está en función, no sólo de los niveles de contaminación acústica, del aire o del agua, sino fundamentalmente del nivel de dotaciones y espacios públicos y de la accesibilidad a los mismos, de la homogeneidad relativa de los distintos barrios, del diseño de los espacios públicos, y en definitiva, del paisaje urbano entendido en su sentido más amplio como el resultado de una conjunción de los espacios urbanos y las actividades que en ellos se desarrollan.

    Calidad del medio urbano que será el resultado de unas normativas que, en su materialización a los distintos niveles citados, estarán reflejando unas concretas políticas urbanas, como expresión de los deseos de mejora social de su población.


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