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Alfonso Vázquez Fraile. Presidente de la Confederación de
Cooperativas de Vivienda
Precisamente el Cooperativismo en todos sus sectores, ramas y
manifestaciones es un instrumento para la integración social, y
como ejemplo debo citar que en las leyes de Cooperativas que se
tramitan a nivel estatal y autonómico, se incluyen por primera vez
las Cooperativas de integración social como una Entidad autónoma e
independiente de otras clases de Cooperativas ya existentes.
En el campo específico de la vivienda, las Cooperativas, al cumplir
su objetivo de facilitar el acceso a la propiedad o el uso de un
hogar y sus anexos correspondientes a las personas parejas y
familias, que carecen de alojamiento, realizan sin duda una
tarea de integración social, de forma participativa, en la que el
usuario, el adquirente, es además copromotor de su propia vivienda.
Estas y otras características propias de las Cooperativas de
Viviendas que no enumero para no alargar mi intervención, motivaron
que en la Declaración de Estambul se recomendase. La fórmula
cooperativa como cauce para los asentamientos humanos y el programa
de Hábitat.
La cohesión social se da con mayor intensidad cuando, en vez de que
la promoción de viviendas, en régimen cooperativo, se realice de
forma aislada, edificando bloques o edificios localizados por la
ciudad, en lugares distintos, se promueva lo que denomino Hogares
Vecinales, Polígonos Residenciales o Planes de Actuación
Urbanística etc., en los que concurren varias cooperativas que
simultáneamente a la edificación de viviendas y anexos (garajes
trasteros etc.) se construye el equipamiento social, instalaciones
comunes y servicios de utilización conjunta para actividades
sociales, deportivas, culturales, educativas, de seguridad
ciudadana, tema esencial de este Seminario, etc., adaptadas a los
distintos niveles de edad de sus residentes o vecinos y de acuerdo
con la planificación urbanística, destaco como ejemplo las primeras
fases de la Ciudad de Tres Cantos, Madrid Sur, la Ciudad
Cooperativa de San Pedro y San Pablo de Tarragona, la Santa Faz,
San Francisco de Altet en Alicante, etc., todas ellas con miles de
viviendas.
Sin embargo, justo es reconocer que las posibilidades económicas en
las Cooperativas, limitan la incorporación de las personas, parejas
y familias con escasos recursos. La necesidad de que el socio
cooperativista adjudicatario de vivienda, aporte al menos un 20% de
su costo, inicialmente y durante las obras, para completar con el
crédito hipotecario subsidiado cifrado en un 80% la financiación
total; impide la integración de un crecido número de necesitados de
alojamiento, aunque su aportación se disminuya posteriormente con
el percibo de las subvenciones establecidas.
En algún tiempo, con carácter excepcional se suplió esta aportación
económica por la prestación personal de trabajo de los propios
usuarios, por un sistema de autoconstrucción. (Que actualmente se
contempla en algunos Planes de Viviendas de Comunidades Autónomas)
(Canarias, Galicia, etc) e incluso se hace referencia en el Plan
Nacional de Vivienda.
Y así se dieron casos en la Cooperativa del Pozo del Tío Raimundo
de Vallecas en Madrid, Cooperativa Obrera del Prat en Llobregat
(Barcelona) Cooperativas de "Viviendas para todos" en la Aljarra
(Murcia), Cooperativas de Mira en Cuenca, de San Vicente en el
Molar, etc., pero fueron casos aislados y siempre en viviendas
unifamiliares de 1 ó dos plantas o alturas. Tan solo la Cooperativa
Jesús Divino Obrero edificio más de 7.000 viviendas en Madrid, pero
porque sus socios eran trabajadores de la construcción.
La necesidad de aportar dinero para los terrenos, cada vez más
caros y principal impedimento para la promoción de vivienda, unido
a la aplicación de las necesarias normas técnicas de edificación,
impiden la ejecución de viviendas con la prestación de trabajo de
las Cooperativas.
Recomendado éste sistema en la Declaración de Estambul,
requiere un tratamiento especial como pueden ser: cesión de
terrenos en derecho de superficie como ya hay algún precedente,
asistencia y asesoramiento técnico de carácter oficial y empleo de
sistemas de modulación, normalización y prefabricación de elementos
constructivos y otras que con carácter general, expondremos
inmediatamente.
En todo caso la prestación personal o autoconstrucción se podrá dar
con más facilidad en los medios rurales.
El Plan nacional de la Vivienda 1.998-2.001 prevé en su artículo 1.
apartado 2, una financiación cualificada para viviendas promovidas
para arrendamiento con destino, precisamente a jóvenes, tercera
edad u otros, acordes con la integración social de dichos
colectivos.
Y el mismo artículo en su apartado 4 protege los supuestos de
autoconstrucción y de rehabilitación en áreas rurales, según los
convenios de las Comunidades Autónomas con el Ministerio de
Fomento.
La financiación cualificada, expuesta ya en éste Seminario consta
de préstamos subsidiados, ayudas económicas directas y
subvenciones. En algunos Planes de Viviendas de las Comunidades
Autónomas, como la de Madrid, se prevé un tratamiento especial para
las Cooperativas de Viviendas de Integración Social con un préstamo
subsidiado del 50% restante, totalizándose así el 100% del costo.
Y una actuación similar existe en Navarra, como se ha expuesto por
Director General de la Vivienda en dicha Comunidad.
Pero para hacer realidad el acceso a la vivienda en el objetivo que
nos proponemos de integración social, se hace preciso:
1. Por lo que respecta a la adquisición de suelo:
1.1 Agilizar los trámites y flexibilizar los requisitos para la
concesión de los medios financieros previstos en los Planes de
viviendas Estatal y Autonómico, respecto a los préstamos
cualificados, subsidios y subvenciones para la compra de terrenos.
1.2 Que por los Ayuntamientos y Comunidades Autonómicas en los
Concursos, y actuaciones urbanísticas, se adjudique una parte de
los terrenos disponibles para los casos que nos ocupan de
integración social en derecho de superficie. ( Ej. Plan 18.000 del
Ayuntamiento de Madrid, que los adjudicó con carácter gratuito y
con obligación de reversión a los 75 años.
2. Respecto a la financiación de viviendas, que las subvenciones
previstas en los Planes de Viviendas, se perciban inicialmente y/o
durante la ejecución de las obras, con las condiciones y garantías
que se establezcan, y no una vez terminadas las viviendas como
ocurre ahora, con el fin de cubrir las aportaciones de los usuarios
que en los casos que contemplamos de integración social, no es
posible, y hacen inoperantes las protecciones previstas legalmente.
Tales propuestas están en la línea de la Declaración de Estambul,
reiteradamente citada pero fundamental para las actuaciones futuras
de Hábitat II.
Por último, las Cooperativas de Viviendas, manifiestan su voluntad
decidida de colaborar en el Programa de Hábitat para
lograr "Viviendas adecuadas para todos". Su amplia experiencia
permitirá apoyar desde sus Organos Federativos todas las
iniciativas que surjan de los colectivos afectados, configurando
quizás una nueva modalidad de "Cooperativa Promotora de Viviendas
para la Integración Social", con el fin de aunar los beneficios
económicos y fiscales que amparan, por una parte a las de viviendas
como promotoras de viviendas protegidas, y las de Integración
Social, por su finalidad concreta y específica, reguladas
novedosamente con especial interés en las Leyes de Cooperativas en
trámite, y como consecuencia, en la próxima Ley Fiscal para las
Cooperativas.
En esa tarea, la Confederación de Cooperativas de Viviendas de
España, que presido, dedicará la atención precisa para colaborar en
la tarea propuesta en éste Seminario, que aunque no he hecho
referencia concreta a la inseguridad ciudadana, es porque el
Cooperativismo es un sistema de
educación y promoción social, y se sobreentiende que el
cumplimiento de los Principios Cooperativos (Solidaridad, Ayuda
Mutua, Control democrático, participación, etc.) recogidos en la
legislación que regula el Cooperativismo en todos los países, por
su aplicación evite la inseguridad en los Núcleos Residenciales
Cooperativos. El resultado práctico es bastante aceptable y siempre
en relación con la utilización de dichos Principios durante el
funcionamiento de la Cooperativa desde su creación, habituando a
los socios cooperativistas a la integración y cohesión y, por
tanto, a una convivencia socializada posterior, durante la etapa de
conservación, mantenimiento y administración de los edificios y su
entorno.
Secretaría General de la Dirección General de la Vivienda, la
Arquitectura y el Urbanismo.
Ministerio de Fomento.
Paseo de la Castellana, 67. 28071- Madrid
Tel.: 91 597 71 98 / Fax: 91 597 85 12
Correo electrónico: frodriguez@mfom.es
Internet: http://www.mfom.es/vivienda
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