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Política de vivienda. Organizaciones cívicas


Alfonso Vázquez Fraile. Presidente de la Confederación de Cooperativas de Vivienda

Precisamente el Cooperativismo en todos sus sectores, ramas y manifestaciones es un instrumento para la integración social, y como ejemplo debo citar que en las leyes de Cooperativas que se tramitan a nivel estatal y autonómico, se incluyen por primera vez las Cooperativas de integración social como una Entidad autónoma e independiente de otras clases de Cooperativas ya existentes.

En el campo específico de la vivienda, las Cooperativas, al cumplir su objetivo de facilitar el acceso a la propiedad o el uso de un hogar y sus anexos correspondientes a las personas parejas y familias, que carecen de alojamiento, realizan sin duda una tarea de integración social, de forma participativa, en la que el usuario, el adquirente, es además copromotor de su propia vivienda.

Estas y otras características propias de las Cooperativas de Viviendas que no enumero para no alargar mi intervención, motivaron que en la Declaración de Estambul se recomendase. La fórmula cooperativa como cauce para los asentamientos humanos y el programa de Hábitat.

La cohesión social se da con mayor intensidad cuando, en vez de que la promoción de viviendas, en régimen cooperativo, se realice de forma aislada, edificando bloques o edificios localizados por la ciudad, en lugares distintos, se promueva lo que denomino Hogares Vecinales, Polígonos Residenciales o Planes de Actuación Urbanística etc., en los que concurren varias cooperativas que simultáneamente a la edificación de viviendas y anexos (garajes trasteros etc.) se construye el equipamiento social, instalaciones comunes y servicios de utilización conjunta para actividades sociales, deportivas, culturales, educativas, de seguridad ciudadana, tema esencial de este Seminario, etc., adaptadas a los distintos niveles de edad de sus residentes o vecinos y de acuerdo con la planificación urbanística, destaco como ejemplo las primeras fases de la Ciudad de Tres Cantos, Madrid Sur, la Ciudad Cooperativa de San Pedro y San Pablo de Tarragona, la Santa Faz, San Francisco de Altet en Alicante, etc., todas ellas con miles de viviendas.

Sin embargo, justo es reconocer que las posibilidades económicas en las Cooperativas, limitan la incorporación de las personas, parejas y familias con escasos recursos. La necesidad de que el socio cooperativista adjudicatario de vivienda, aporte al menos un 20% de su costo, inicialmente y durante las obras, para completar con el crédito hipotecario subsidiado cifrado en un 80% la financiación total; impide la integración de un crecido número de necesitados de alojamiento, aunque su aportación se disminuya posteriormente con el percibo de las subvenciones establecidas.

En algún tiempo, con carácter excepcional se suplió esta aportación económica por la prestación personal de trabajo de los propios usuarios, por un sistema de autoconstrucción. (Que actualmente se contempla en algunos Planes de Viviendas de Comunidades Autónomas) (Canarias, Galicia, etc) e incluso se hace referencia en el Plan Nacional de Vivienda.

Y así se dieron casos en la Cooperativa del Pozo del Tío Raimundo de Vallecas en Madrid, Cooperativa Obrera del Prat en Llobregat (Barcelona) Cooperativas de "Viviendas para todos" en la Aljarra (Murcia), Cooperativas de Mira en Cuenca, de San Vicente en el Molar, etc., pero fueron casos aislados y siempre en viviendas unifamiliares de 1 ó dos plantas o alturas. Tan solo la Cooperativa Jesús Divino Obrero edificio más de 7.000 viviendas en Madrid, pero porque sus socios eran trabajadores de la construcción.

La necesidad de aportar dinero para los terrenos, cada vez más caros y principal impedimento para la promoción de vivienda, unido a la aplicación de las necesarias normas técnicas de edificación, impiden la ejecución de viviendas con la prestación de trabajo de las Cooperativas.

Recomendado éste sistema en la Declaración de Estambul,
requiere un tratamiento especial como pueden ser: cesión de terrenos en derecho de superficie como ya hay algún precedente, asistencia y asesoramiento técnico de carácter oficial y empleo de sistemas de modulación, normalización y prefabricación de elementos constructivos y otras que con carácter general, expondremos inmediatamente.

En todo caso la prestación personal o autoconstrucción se podrá dar con más facilidad en los medios rurales.

El Plan nacional de la Vivienda 1.998-2.001 prevé en su artículo 1. apartado 2, una financiación cualificada para viviendas promovidas para arrendamiento con destino, precisamente a jóvenes, tercera edad u otros, acordes con la integración social de dichos colectivos.

Y el mismo artículo en su apartado 4 protege los supuestos de autoconstrucción y de rehabilitación en áreas rurales, según los convenios de las Comunidades Autónomas con el Ministerio de Fomento.

La financiación cualificada, expuesta ya en éste Seminario consta de préstamos subsidiados, ayudas económicas directas y subvenciones. En algunos Planes de Viviendas de las Comunidades Autónomas, como la de Madrid, se prevé un tratamiento especial para las Cooperativas de Viviendas de Integración Social con un préstamo subsidiado del 50% restante, totalizándose así el 100% del costo. Y una actuación similar existe en Navarra, como se ha expuesto por Director General de la Vivienda en dicha Comunidad.

Pero para hacer realidad el acceso a la vivienda en el objetivo que nos proponemos de integración social, se hace preciso:

1. Por lo que respecta a la adquisición de suelo:

1.1 Agilizar los trámites y flexibilizar los requisitos para la concesión de los medios financieros previstos en los Planes de viviendas Estatal y Autonómico, respecto a los préstamos cualificados, subsidios y subvenciones para la compra de terrenos.

1.2 Que por los Ayuntamientos y Comunidades Autonómicas en los Concursos, y actuaciones urbanísticas, se adjudique una parte de los terrenos disponibles para los casos que nos ocupan de integración social en derecho de superficie. ( Ej. Plan 18.000 del Ayuntamiento de Madrid, que los adjudicó con carácter gratuito y con obligación de reversión a los 75 años.

2. Respecto a la financiación de viviendas, que las subvenciones previstas en los Planes de Viviendas, se perciban inicialmente y/o durante la ejecución de las obras, con las condiciones y garantías que se establezcan, y no una vez terminadas las viviendas como ocurre ahora, con el fin de cubrir las aportaciones de los usuarios que en los casos que contemplamos de integración social, no es posible, y hacen inoperantes las protecciones previstas legalmente.

Tales propuestas están en la línea de la Declaración de Estambul, reiteradamente citada pero fundamental para las actuaciones futuras de Hábitat II.

Por último, las Cooperativas de Viviendas, manifiestan su voluntad decidida de colaborar en el Programa de Hábitat para
lograr "Viviendas adecuadas para todos". Su amplia experiencia permitirá apoyar desde sus Organos Federativos todas las iniciativas que surjan de los colectivos afectados, configurando quizás una nueva modalidad de "Cooperativa Promotora de Viviendas para la Integración Social", con el fin de aunar los beneficios económicos y fiscales que amparan, por una parte a las de viviendas como promotoras de viviendas protegidas, y las de Integración Social, por su finalidad concreta y específica, reguladas novedosamente con especial interés en las Leyes de Cooperativas en trámite, y como consecuencia, en la próxima Ley Fiscal para las Cooperativas.

En esa tarea, la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España, que presido, dedicará la atención precisa para colaborar en la tarea propuesta en éste Seminario, que aunque no he hecho referencia concreta a la inseguridad ciudadana, es porque el Cooperativismo es un sistema de
educación y promoción social, y se sobreentiende que el cumplimiento de los Principios Cooperativos (Solidaridad, Ayuda Mutua, Control democrático, participación, etc.) recogidos en la legislación que regula el Cooperativismo en todos los países, por su aplicación evite la inseguridad en los Núcleos Residenciales Cooperativos. El resultado práctico es bastante aceptable y siempre en relación con la utilización de dichos Principios durante el funcionamiento de la Cooperativa desde su creación, habituando a los socios cooperativistas a la integración y cohesión y, por tanto, a una convivencia socializada posterior, durante la etapa de conservación, mantenimiento y administración de los edificios y su entorno.

Secretaría General de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Ministerio de Fomento.
Paseo de la Castellana, 67. 28071- Madrid
Tel.: 91 597 71 98 / Fax: 91 597 85 12
Correo electrónico: frodriguez@mfom.es
Internet: http://www.mfom.es/vivienda

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