El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.1.1 establece que compete con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la "organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno". Asimismo, el artículo 8.1.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre "la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". El Decreto 5/2007, de 2 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Decretos que establecen las estructuras orgánicas de las nuevas Consejerías, inciden directamente en la composición y funciones del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja aconseja la adaptación a la misma del Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y la Comisión Permanente de Ordenación del territorio y Urbanismo de La Rioja. De lo que antecede, se concluye que el referido Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, necesite una modificación para adaptarse a la citada normativa. En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de agosto de 2007, acuerda aprobar el siguiente, Decreto Artículo único. Modificaciones. Se modifica el contenido de los artículos del Decreto 126/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y la Comisión Permanente de Ordenación del territorio y Urbanismo de La Rioja, que se indican a continuación: El Artículo 1 queda redactado en la siguiente forma: La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado previsto en el artículo 6.1.e de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, adscrito a la Dirección General de Política Territorial, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El apartado a) del Artículo 2 queda redactado en la siguiente forma: a) Aquellas atribuidas por la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y por la legislación urbanística aplicable. El número 1 del Artículo 3 queda redactado en la siguiente forma: 1.- Son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes materias: - Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, siempre que exista unanimidad entre los miembros presentes en la Comisión. En caso de ser desfavorables, deberán elevarse al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. - Informar cuantas materias se recogen en el artículo segundo del presente Decreto, excepto aquellas que se eleven directamente al Pleno por el Presidente en casos de urgencia o excepcional interés. El Artículo 4 queda redactado en la siguiente forma: El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Política Territorial, que será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión. - Vicepresidente: El Director General de Carreteras - Vocales: 1.- Un representante de las Consejerías que a continuación se citan, que deberá ostentar el cargo de Director General o asimilado en categoría y que será nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, junto a sus suplentes respectivos: Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Educación, Cultura, y Deporte. Agricultura; Ganadería y Desarrollo Rural. Industria, Innovación y Empleo Administraciones Públicas y Política Local. Hacienda. 2.- Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado, propuesto por el Delegado del Gobierno de La Rioja, de entre quienes desempeñen funciones directivas, que será nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. 3.- Tres representantes de la Administración Local, que serán Alcaldes designados por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, oída la Federación Riojana de Municipios. 4.- Hasta nueve vocales, designados por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, entre personas físicas o jurídicas de reconocida competencia en materia urbanística y de ordenación del territorio, o que ostenten representación de entidades, asociaciones y organismos riojanos . Actuarán con voz y sin voto: - El Ponente. - Un representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, propuesto por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. - El Secretario, que será un funcionario perteneciente a los Grupos A1 ó A2 - El Jefe de Servicio de Urbanismo. Tanto el Ponente como el Secretario, serán funcionarios de la Dirección General de Política Territorial, nombrados por el Presidente de la Comisión, a quien corresponderá, igualmente, designar sus sustitutos. El Presidente, de oficio o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá recabar la asistencia técnica de expertos en las materias que son de su competencia. El Artículo 5 queda redactado en la siguiente forma: La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, estará formada por los siguientes miembros: - Presidente: El Director General de Política Territorial, que será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión. - Vicepresidente: El Director General de Carreteras, que podrá delegar en un Jefe de Servicio o funcionario de los Grupos A1 o A2 - Vocales: 1.- Un funcionario perteneciente al Grupo A1 o A2, de las Consejerías que a continuación se citan, propuesto por el Consejero competente y nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, junto con sus suplentes respectivos: Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Vivienda y Obras Públicas. Educación, Cultura, y Deporte. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Administraciones Públicas y Política Local. Industria, Innovación y Empleo. Hacienda. 2.- Un representante de la Demarcación de Carreteras del Estado propuesto por el Delegado del Gobierno en La Rioja, entre funcionarios que pertenezcan al Grupo A1 o A2, que será nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. 3.- Hasta tres profesionales de reconocida competencia en materia urbanística y ordenación del territorio designados por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Actuarán con voz y sin voto: - El Ponente de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será el del Pleno. - El Secretario, que será también el del Pleno. - El Jefe de Servicio de Urbanismo. - Un representante de la Dirección General de Servicios Jurídicos, propuesto por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y nombrado por el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, junto con su suplente. El Artículo 7 queda redactado en la siguiente forma: Los acuerdos del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como las decisiones de su Presidente y los acuerdos de la Comisión Permanente, éstos últimos en materia de autorizaciones previas favorables del artículo 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Disposición Final Única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 31 de agosto de 2007.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.
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