Los espacios públicos en la ciudad de los ciudadanos. Una teoría sobre la desregulación y un mensaje para los que no quieren renunciar a vivir en Madrid
Mónica de Blas
Colectivo de Mujeres Urbanistas
Madrid (España), octubre de 1998.
Estas notas van dirigidas a todos los que les gusta leer, y a todos
los que les gusta mirar en la ciudad, y a todos los que les gusta
hablar con sus vecinos y todos los que viviendo en Madrid se
resisten a buscar desesperadamente otro lugar para vivir que no
sólo para alojarse, cosa bien distinta de lo anterior.
También va dirigida a los que usan la ciudad, sea cual fuese su
motivo; y a los que trabajan por tratar de entender la ciudad,
cualquier ciudad, y vivir desde ella. Y sobre todo va dirigida a
los que no están acostumbrados a rendirse; también está dedicada a
los que mandan en la ciudad, y a los que supuestamente ejercen la
oposición a los mismos, aunque no formen parte de ninguno de los
grupos anteriores.
Va dirigida a mujeres y hombres que pertenezcan a una clase común
por voluntad propia: la de los ciudadanos.

Recomendamos la lectura de estas notas de un solo tirón, y una
única vez, para no desperdiciar el efecto que una primera lectura
provoca en cada uno, todos distintos y todos en la ciudad. El texto
permite su lectura a ciudadanos de a pie, y para aquellos más
iniciados en el oficio urbanístico se amplia el discurso mediante
la lectura de las notas editadas en letra cursiva. Ambas están
redactadas por el Colectivo de Mujeres Urbanistas, del que forman
parte Mónica de Blas, Aurora Justo, Purificación Ramos, Marta
Román, Begoña Pernas, Purificación Barreiros, Elena Álvarez, Isabel
Velázquez, Carmen Álvarez, Pilar Vega, M. Trinidad Martínez y
Mercedes Llop, todas ellas vecinas y ciudadanas de Madrid.
Las notas que siguen tienen su origen en un escrito-alegación que
como colectivo ciudadano presentamos al Avance del Plan Estratégico
de Ejecución de Zonas Verdes que formuló y redactó de oficio el
Ayuntamiento de Madrid durante los meses finales de 1997. De ahí
que las referencias se hagan siempre a los espacios libres cuando
el objeto de estas notas es el de reflexionar sobre los espacios
públicos. La reflexión tiene mucho de coyuntura pues se elabora en
un momento en que la amenaza de descomposición de la cultura
urbanística de los últimos años en una ciudad como Madrid resulta
muy grave, no tanto por incorporar criterios maximalistas en la
ocupación de nuevos espacios de colonización, frente al tratamiento
de la ciudad existente y sus ciudadanos, como en la preparación de
todo un "marco pragmático de desregulación" cuya puesta en marcha
conduciría a situaciones irreversibles poco favorables para los
futuros ciudadanos y menos aún para los que somos en estos
momentos, en el panorama urbano madrileño.
La importancia en la propuesta para la ciudadanía que plantea
explícitamente el Plan Estratégico nos ha resultado tanto más
provocadora por cuanto supone todo un intento tecnocrático de minar
las bases de la actual cultura urbanística. El citado Plan
basándose en la consecución de la mejora del bienestar social (y de
la mejora de la calidad de vida en Madrid) mediante la mejora de la
gestión urbanística, permitirá en el momento que se consiga aprobar
definitivamente, que sobre una gran parte de zonas verdes de
nuestra ciudad aparezcan, eso sí regulados convenientemente (no
olvidemos que una vez aprobado el tema la modificación de las
condiciones de regulación son fácilmente ajustables en aras una vez
más de la mejora de calidad de vida) usos tan amplios como los que
literalmente citamos:
- Polideportivos, piscinas, campos de fútbol, gimnasios, clubes
de campo y sociales, etc.
- Instalaciones deportivas para la formación de técnicos y
entrenamiento de alto rendimiento.
- Instalaciones deportivas para el espectáculo.
- Tiendas relacionadas con el deporte.
- Tiendas relacionadas con el mundo cultural.
- Granja Escuela, taller escuela de jardinería.
- Biblioteca, videoteca, ludoteca, etc.
- Instalaciones dedicadas al mundo infantil.
- Tiendas relacionadas con el mundo infantil.
- Establecimientos para el consumo de comidas y bebidas: bares y
restaurantes.
- Salas de reunión: cafés concierto, discotecas, salas de fiesta
y baile, clubes nocturnos.
- Casinos, juegos recreativos y de azar, etc.
- Espectáculos: cine, teatro, circo estable, etc.
- Museos, auditorios, rocódromos, plazas de toros, palacio de
congresos, jardín botánico, planetarios.
- Zoológicos, acuarios, parques acuáticos, científicos y
recreativos, etc.
- Viveros.
No obstante el interés de la futura reconversión para nosotros, los
ciudadanos, desde el disfrute hacia el ocio dirigido,
elaborado a partir de nuestros dirigentes urbanísticos, nos ha
parecido de mayor interés el comentario sobre la implantación de
una nueva técnica urbanística, la de la desregulación de la ciudad,
aplicada desde la administración de nuestro propio patrimonio: la
ciudad. No estamos planteando nada que tenga que ver con una
secular discusión sobre la utilidad del planeamiento, sino de cómo
se puede, ajustándose supuestamente a los principios del derecho,
participar en el acoso a la cultura urbanística a partir de una
tácita manipulación de los pilares del estado de derecho y de la
regulación de la discrecionalidad, que quiere decir desmontar
ilustradamente un acuerdo de aprobación de un Plan General de
Ordenación Urbana, para determinar que a partir de este momento se
administra con criterios de coyuntura.
Valga la reflexión como primer análisis para todos los espacios
públicos, los grandes amenazados en aras de la eficacia en la
gestión urbanística.

1. A modo de presentación
La formulación de oficio por los servicios técnicos del
ayuntamiento de Madrid de un Plan de Gestión para Acelerar el
proceso de mejora de la calidad de vida de los madrileños (el
acuerdo plenario relativo a la información pública del Plan
Estratégico se produce el 30 de enero de 1998, habiendo sido
publicado el acuerdo de aprobación definitiva del NPG en el BOCM el
día 10 de febrero 1998, conteniendo este último acuerdo, asuntos
relativos al tratamiento de los sistemas de espacios libres) se
realiza de manera casi simultánea a la entrada en vigor del Nuevo
Plan General, un documento urbanístico en el que se han invertido
no solo 7.000 millones de nuestros presupuestos municipales (sin
entrar a valorar los más de 3.000 millones destinados a
organización proyectual y administrativa de los PAUS-Programas de
Actuación Urbanística) sino el trabajo de más de un centenar de
técnicos cualificados desde el año 1992.

Se tramita con carácter de Plan Especial y plantea como objetivo el
establecer un marco global y coherente a la problemática derivada
de la ejecución y mantenimiento de las reservas dotacionales de
zonas verdes en Madrid.
Según se desprende de la lectura literal de su memoria, sus
conclusiones afectarán a todas las zonas verdes que por el proceso
de planeamiento y gestión no corresponde ejecutar a la iniciativa
privada.
El Plan Estratégico se articula a partir de la determinación de un
marco de actuación general para la totalidad de áreas calificadas
de zonas verdes, definiendo mecanismos de gestión instrumentados en
concesiones administrativas, posibilitando la implantación de una
serie de los usos anteriormente citados y que supuestamente
contribuirán a la ejecución y mantenimiento del resto de zonas
verdes pendientes de ejecución.
A la vista del abanico de usos posibles, sobre una calificación de
zonas verdes, comprobamos que no estamos tratando de la futura
organización de "parques equipados" sino de un cambio en la propia
calificación del suelo de los futuros espacios libres de Madrid.
Las zonas verdes que estarían incluidas en el ámbito de afección
del Plan Estratégico serían de dos tipos:
- las zonas verdes de áreas consolidadas pertenecientes al
patrimonio público de suelo, gestionadas desde los planeamientos
municipales habidos hasta estos momentos, junto con las procedentes
de espacios históricos no acondicionados como tales o con
acondicionamiento defectuoso en la actualidad.
- las zonas libres que forman parte de los Sistemas Generales de
Espacios Libres del municipio de Madrid, tanto obtenidas como
pendientes de obtención.
De un primer análisis del NPG y si validamos la cifra de 2.350
hectáreas para el total de sistemas generales y locales de espacios
libres (zonas verdes), tanto existentes como previstos a lo largo
de la vigencia del Plan General, la superficie de los ámbitos sobre
los que operará el Plan Estratégico sería aproximadamente un 50 por
100 de ellas, cuantificadas en 1.070 hectáreas (10.700.000 m2).
Esto nos daría una idea de la importancia territorial de la
propuesta que estamos comentando.
El Plan Estratégico que desde el punto de vista urbanístico se
presenta bajo la figura de planeamiento de Plan Especial, podría
definirse a partir de dos características:
- se trata de un planeamiento urbanístico de desarrollo del
planeamiento de mayor rango, al que desarrolla, esto es el NPG.
- sus determinaciones afectan a un elemento, el sistema de
espacios libres municipal, considerado por la legislación
urbanística como uno de los "elementos fundamentales de la
estructura general y orgánica de la ordenación del territorio".
Complementariamente a lo anterior hay que tener en cuenta que el
NPG, igualmente por mandato de ley, a través de los documentos de
Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero establece la
forma y calendario de ejecución de cada una de las acciones
determinadas por el planeamiento general para el sistema de
espacios libres y dotaciones del término municipal de Madrid.
El programa temporal del Plan General, recientemente aprobado,
parece haberse quedado obsoleto.
2. Sugerencias sobre los objetivos y la articulación de
la futura organización de los espacios libres a partir
de la aplicación de un Plan Estratégico para Madrid
- El Plan Estratégico plantea una clara voluntad de restringir
usos de carácter público sobre suelos pertenecientes al patrimonio
público de suelo, calificados urbanísticamente desde el NPG como
zonas verdes, mediante una privatización de los mismos,
destinándose a una demanda potencial que supuestamente financiaría
el mantenimiento de otra parte de las áreas libres públicas.
- Se provoca así; una sustitución de éstos usos públicos en áreas
de dominio público, por usos privativos, con intención de promover
una diversificación de usos y abaratar la gestión y el
mantenimiento del resto de cada una de las zonas verdes. Se trata
por tanto de habilitar para un determinado tipo de demanda solvente
(porque si no es solvente no sería en este caso considerada
demanda) los usos que desde el planeamiento general se definen como
públicos, esto es con acceso y disfrute de la totalidad de la
ciudadanía.
- Los denominados por el Plan Estratégico "distintos colectivos
de usuarios" serían en este caso aquellos que estuvieran dispuestos
a pagar por utilizar un determinado servicio, frente al resto de
ciudadanos. Estos nuevos usos estarían localizados en todo caso en
áreas distintas a las previstas por el planeamiento general
municipal mediante la correspondiente calificación urbanística.
- No obstante lo anterior, el grueso de inversión para poner en
uso las instalaciones determinadas se realiza con inversión pública
(léase impuestos) de los ciudadanos que se verán paradójicamente
excluidos de su disfrute. Los espacios libres públicos, y
fundamentalmente los que ya forman parte del patrimonio municipal
de suelo, se encuentran en lugares dotados de los servicios que se
han ido gestionando y construyendo a lo largo del tiempo y siempre
a partir de inversión pública aportada por sus ciudadanos. La
ocupación aunque solo fuese parcial de estos suelos por usos
lucrativos privativos previstos, no haría sino apropiarse de una
inversión social de la que no participan ni han participado en el
pasado, a la vez que se excluye a los ciudadanos el disfrute de las
plusvalías sociales, tanto heredadas como ejecutadas con fondos
públicos.
- Nuestra consideración de la ciudad viene gestada como un
derecho constitucional, fuera de toda consideración mercantil.
- El Ayuntamiento se convierte en el gran administrador del
patrimonio de los madrileños, con el fin de "acelerar el
proceso de mejora de la calidad de vida", hipotecando su uso por
los mismos en principio durante 25 años (no tenemos conocimiento de
cómo se resuelven las concesiones una vez transcurrido el período
de concesión, sólo el ejemplo de los aparcamientos de residentes
con la propuesta de enajenación a corto plazo de los mismos).
- La rentabilidad de las propias instalaciones las colocan en
primer plano del deseo de inversión de cualquier capital ante el
escaso riesgo de la inversión, avalada por la propia iniciativa de
la administración municipal.
- Manifestamos, como colectivo ciudadano, nuestro desacuerdo ante
la consideración de las zonas verdes madrileñas como el soporte de
ocupación idóneo para los usos mas genuinamente incompatibles con
éstas (espacios libres versus edificados) mediante usos que más que
equipar el parque convierten al mismo en áreas de mejora ambiental
para los terciarios, comercios y áreas lucrativas. ¿Qué mejor área
comercial para el público infantil y juvenil que la que dispone de
amplios jardines complementarios, cuidadosamente mantenidos por los
propios administradores de la instalación comercial? ¡Y en las
mejores zonas de Madrid!. Nuestra pregunta: ¿hasta lo que no puedan
pagar los inversores, en estas zonas, habremos de pagarlo con
nuestros impuestos el resto de ciudadanos?
- Manifestamos nuestro desacuerdo con la consideración de los
espacios de ocio como espacios de consumo, haciendo evolucionar el
modelo urbano de lugares de disfrute hacia los usos de los
ocio-programa y ocio-dirigido.

- Tampoco compartimos el entendimiento de que los espacios libres
sean los elementos más vulnerables de la ciudad, no sabemos si en
función de su dominio público ("lo que es de todos no es de nadie")
o de la escasa consideración real de su función urbana, social, y
medioambiental.
- Desde el Colectivo de Mujeres Urbanistas, como colectivo
ciudadano y profesional, entendemos que los esfuerzos de gestión
deben traducirse (y no solamente definirse) en medidas encaminadas
a la construcción de la ciudad donde se produzcan cambios
participados por aquellos que la usan de una forma intensiva y
extensiva en primera instancia. Son aquellos madrileños y
ciudadanos en general de los que en sus dos terceras partes de
número están sociológicamente encuadrados como demanda sin voz y
grupos urbanos vulnerables, a saber: menores de edad, adultos sin
trabajo, mujeres sin trabajo remunerado, jubilados, accidentados,
enfermos crónicos, inmigrantes, minusválidos ocasionales o
permanentes y en general todos aquellos que pueden a lo largo de su
vida dilatada hacer uso de la ciudad (no olvidemos que la actual
esperanza de vida se cifra hoy para un español en 80 años para las
mujeres y 76 para los hombres). Ellos, no obstante no parecen ser
tenidos en cuenta en la medida que no responden al calificativo de
"demanda solvente" a los efectos actuales.

- La utilización de la ciudad de una manera mucho más intensa y
la inversión de nuestros impuestos en la misma no parece que avalen
a estos grupos de ciudadanos frente a los componentes de los grupos
denominados de demanda solvente, para los que parece que estamos
obligados a realizar una labor solidaria al preparar para ellos la
ciudad.
- El modelo de demanda utilizado es el que podríamos llamar
modelo de ciudadano atemporal, porque no modifica sus
características en el tiempo, "solvente" volviendo a utilizar
términos de mercado, siempre adulto, en edad laboral, sano, con
empleo estable, capacidad de ahorro, realiza traslados rutinarios,
preferencia de modos de transporte privado, sin obligaciones
familiares de niños o ancianos, sin necesidades domésticas
derivadas de los anteriores, sin conocimiento del vecindario, con
hábitos de consumo progresivo y compulsivo, con predilección por
los ocios-consumo, sin valoración de componentes medioambientales,
y que no se plantea el hecho de que la ciudad que le ha acogido
como niño le habrá de acoger como anciano o como enfermo casual o
crónico, y que la ciudad que le ofrece un trabajo le ha de acoger
igualmente cuando necesite liberarse de él, de disfrutar del
anti-trabajo, del sentimiento de fiesta sin previo pago y con sus
vecinos. Y todo eso a ella, a él y a todos juntos, y a lo largo de
tantos años como la mejora de la calidad de vida que procuremos
todos, se lo permita. Y sin aceleraciones, porque tenemos la
tranquilidad y la garantía que proporciona un estado de derecho.
- Estas consideraciones, al igual que sus contrarias, tienen una
traducción física en distintos modelos urbanos, gestionados tan
complejamente como complejo es el modelo social, y la dificultad en
su gestión y en su administración no pueden avalar el desprecio
hacia la existencia de toda una reflexión acerca de las bases de
nuestra cultura urbanística, y la madrileña entre ellas y en estos
momentos en primera plana.
- La introducción del cambio progresivo del concepto urbano de
"ciudadanía" hacia el de "clientela", la denominada estructuración
de grupos de demanda solvente y su consideración en los pretendidos
planes urbanísticos viene a excluir a todos aquellos que no van a
tener posibilidad de pagar cuotas por la prestación de servicios
localizados a mayor abundamiento sobre un soporte territorial
heredado de sus anteriores, construido y financiado con sus
impuestos y regulado desde un panorama enmarcado por la ley y
planificado desde los correspondientes planeamientos.
- El propio NPG establece para las zonas verdes posiciones
estratégicas "En los planeamientos de desarrollo se priorizará su
localización central respecto a la trama residencial circundante
así como una adecuada posición en relación a la red viaria local y
distrital que garantice su accesibilidad a través de recorridos
peatonales y de transporte público". Hecho este derivado de un
imperativo legal (en este caso la propia legislación urbanística)
que no hace sino articular urbanísticamente los derechos
constitucionales.
- Paradójicamente las áreas centrales, construidas a lo largo de
su misma historia y por ella misma, serían las mejores ofertas
(entendidas desde el punto de vista de soporte de actividades) para
el desarrollo de los ocios comerciales. Comenzando por la
minoración de riesgos empresariales a la garantía de demanda (no
hace falta realizar una previsión de población porque ya está allí)
y la innata mejora de infraestructuras (por cierto realizadas con
presupuestos públicos).
- No encontramos mejor lugar para invertir nuestros impuestos que
en los propios ciudadanos. Nuestra ciudad, tanto la heredada como
la que construimos cada día, no puede valorarse con criterios de
oportunidad mercantil porque además se nos estaría negando un
derecho constitucional, el derecho a la herencia social de la cual
no somos sino meros administradores. Espacios urbanos de calidad,
para todos, financiados desde y para los ciudadanos, mediante
fórmulas concertadas que implican a los distintos agentes que
operan en el territorio municipal, regulados mediante leyes,
diseñados mediante planes y gestionados para que aquellos que
también tienen derecho a la ciudad, aunque formen parte de una
demanda silenciosa, y que la han usado y la usan mucho más que los
que la utilizan como herramienta de mercado. Pretendemos que
nosotros como ciudadanos y ciudadanas que hemos heredado la ciudad,
podamos dejarla en herencia a los siguientes, contribuyendo así a
la mejora de un estado de derecho, mejora cultural (por cierto,
también derecho constitucional, como la herencia) y aumento de
riqueza para nuestra ciudad, con la que nos implicamos cada día. No
queremos acelerar aparentes mejoras que indefectiblemente
terminarán con la hipoteca física y social de los espacios libres
de nuestra ciudad.
- La dificultad en la gestión de los espacios públicos y más en
los espacios libres, entendiendo gestión como construcción y
mantenimiento, no puede llevar en modo alguno a la definición de
localización de usos lucrativos que restrinjan el servicio a los
ciudadanos con carácter general, que es lo que propone el Plan
Estratégico, sino más bien búsqueda de fórmulas concretas en cada
uno de los espacios a tratar y en todo caso priorizando inversiones
ajustadas a las necesidades ciudadanas estimadas y planificadas.
- Desde la consideración de que las inversiones municipales se
realizan mediante fondos públicos (esto es, impuestos de los
ciudadanos) que son los que permiten que la ciudad siga
evolucionando y disponiendo de servicios nuevos y reponiendo los
existentes, parece razonable la exigencia de que las inversiones,
tanto si se realizan con la colaboración de agentes privados como
si no resultara así, se genere desde un marco donde la
discrecionalidad no pueda reinar de la forma propuesta por el
documento que nos encontramos valorando, como Plan Estratégico.
3. Observaciones sobre el proyecto de una nueva
articulación urbanística en Madrid
- Se plantea una modificación explícita de la organización de la
estructura territorial del municipio de Madrid, formulada por el
planeamiento general, NPG. Se propone, a partir de un planeamiento
en desarrollo (que por otra parte no se instrumenta como tal plan
de desarrollo del planeamiento general) un cambio de calificación
de los suelos, mediante una técnica tácita donde los usos
compatibles sustituyen los característicos, vulnerando la
calificación urbanística e introduciendo un elemento claro de
oportunidad en lo que a usos del suelo se refiere, lo que provoca
una clara indefensión de los derechos ciudadanos al no poder
conocer la localización de usos que se desarrollará en los sistemas
generales de su propio municipio.
- La figura de Plan Especial a la que se remite el Plan
Estratégico, y que en modo alguno responde a la tipificada por la
legislación urbanística vigente para el contenido que se prevé
permite la tramitación del expediente exclusivamente en el
Ayuntamiento de Madrid, garantizando la exclusión de cualquier
agente urbanístico local o regional, extraño al propio
ayuntamiento.
- En aplicación del Plan Especial, y en cada momento, el
Ayuntamiento valora, con criterios de oportunidad exentos de
cualquier racionalidad derivada de la planificación, la idoneidad
de la oferta, desde un terciario a un deportivo, todos ellos de uso
restringido a grupos privados.
- Los usos que pudieran en cada momento estimarse oportunos para
localizarse en las zonas verdes vendrían a representar "la oferta
de actividades que pudieran dinamizar y potenciar la presencia de
distintos colectivos de usuarios" siempre van a estimarse en
función de criterios de rentabilidad económica coyuntural, extraños
en todo caso a valoraciones urbanísticas.

4. A modo de conclusiones
- No queremos confundir la mejora de la calidad de vida con la
imagen de la mejora de la calidad de vida mediante propuestas que
como la que analizamos ahora supone "acelerar el proceso de mejora
de la calidad de vida de los madrileños", a partir de mecanismos
que conllevan un total discrecionalidad en la utilización de un
suelo destinado a espacios libres, algunos provinientes de suelos
urbanos históricos y otros correspondientes a los elementos del
denominado sistema general de espacios libres.
- La presentación del Plan Estratégico sucede en un momento en el
que se acaba de aprobar definitivamente una revisión del
planeamiento general municipal. Este Plan General, por mandato de
ley, evalúa económicamente y programa temporalmente todas y cada
una de las acciones correspondientes a la estructura general y
orgánica del territorio. El enunciado de una programación y de su
contraria, simultáneamente, resulta a todas luces provocador para
los ciudadanos.
- Resulta evidente para nosotras, como ciudadanas de Madrid, que
la construcción del estado de bienestar se asienta sobre las bases
de un estado de derecho en donde de no resultar posible la gestión
de un determinado modelo urbanístico ajustado a ley, obligará a
definir otro y nunca vulnerar el primero.

- Entendemos que la posibilidad de concertación público-privada
como fórmula para la gestión de actuaciones urbanas forma parte de
un entendimiento participativo entre los distintos agentes
implicados en la construcción de la ciudad.
Es más, entendemos imprescindible para la buena organización de
nuestro municipio la concertación de agentes, la concertación de
inversiones y también la concertación entre administraciones, pero
siempre bajo el marco de la planificación. Concertación para el
proyecto y nunca concertación para la discrecionalidad.
- Porque también entendemos que la consideración de la
concertación entre agentes público-privados desde la óptica de la
desregulación administrativa, no supone sino una regresión en la
cultura urbanística de los últimos años. La "concertación
público-privada extra-plan" acrecienta la discrecionalidad de la
administración de la misma forma que alimenta la inseguridad
jurídica de los ciudadanos, hecho absolutamente ilegítimo en un
estado de derecho.
- Tanto la propia concepción de construcción de la ciudad desde
la doble perspectiva física y social a la cual los poderes públicos
están constitucionalmente obligados a participar, como la
instrumentación de esta construcción, regulada desde leyes y
planes, pasando por una dinámica de actuación: la planificada,
explícita y eficazmente gestionada para los ciudadanos, hace que no
consideremos nunca a estos como clientes potenciales de
determinados servicios.
Porque al mostrarnos esos servicios, desde la imagen de la eficacia
en la gestión, se nos están enmascarando nuestros más sólido
derecho a la ciudad y más cuando esos servicios para los que se nos
ofertan, quedan soportados en una estructura territorial financiada
por los mismos ciudadanos a los que se les va a vender (siempre que
ellos puedan comprar) el uso futuro de los espacios libres.
- Cuando uno de nuestros derechos democráticos, que
constitucionalmente va ligado al territorio que forma parte de los
patrimonios públicos de suelo, es considerado un bien tan escaso en
nuestra ciudad como irreproducible, no estamos de acuerdo en actuar
mediante medidas irreversibles como es la de restringir el uso de
los espacios públicos en aras de acelerar nuestro bienestar.
- La realidad enunciada en el punto anterior hace que no resulte
admisible la manifestación explícita desde el propio Plan
Estratégico de que: "será la dinámica presupuestaria real y las
conclusiones del Plan Estratégico de Ejecución de las Zonas Verdes
las que establezcan el calendario de las actuaciones en zonas
verdes, señalando las prioridades y sus implicaciones
territoriales".
- Desde un colectivo urbano no sabríamos cómo calificar los
esfuerzos que los ciudadanos madrileños hemos dedicado a que se
determinara la estructura de nuestro territorio municipal,
dedicación en tiempo (programación temporal de las actuaciones) y
en dinero (programa económico financiero) si simultáneamente nos
dicen, nuestros poderes públicos, que parece conveniente emplear
criterios de oportunidad para actuar sobre la estructura de
espacios libres de nuestra ciudad.

Las ilustraciones que acompañan al presente texto han sido
realizadas por Alicia Plaza y Miguel Plaza.
Fecha de referencia: 27-11-1998