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Edita: Instituto Juan de Herrera. Av. Juan de Herrera 4. 28040 MADRID. ESPAÑA. ISSN: 1578-097X
Carlos Jiménez Romera
Madrid (España), 29 de junio de 2002.
A todos aquellos que viven ajenos al mundo de las `nuevas
tecnologías', si es que queda alguno, y a todos aquellos que se
enorgullecen de su analfabetismo informático (lo que eleva la
irrisoria cifra anterior a niveles estratosféricos), todo lo
referente a software, hardware y demás jerga informática, les
resulta ajeno, lejano y bastante irrelevante, como si su vida
cotidiana se mantuviera completamente inmune a estos temas. A
todas esas personas les resultará nuevo un debate que dura ya
varias décadas, aunque se ha intensificado en los últimos años,
en torno a las condiciones en las que las empresas informáticas
`licencian' sus programas comerciales.
Efectivamente, las empresas `licencian' y no venden sus
programas, una diferencia que podría parecer venial, pero que
supone, en la práctica, una importante limitación para los
usuarios. Vender un producto supone que el comprador adquiere el
derecho, como propietario, de utilizarlo de la forma que le
plazca; sin embargo, cuando se licencia un producto, el
`licenciador' mantiene la propiedad, de forma que tan sólo cede
unos derechos de uso limitados y condicionados. Así pues, cuando
adquirimos un producto de software, generalmente sólo pagamos por
poder utilizarlo según las condiciones que fija el productor.
El movimiento del software libre (representado en la Fundación
por el Software Libre - Free Software Foundation) es un proyecto
que intenta luchar contra esta dependencia de los usuarios
respecto de los proveedores informáticos, poniendo a disposición
de cualquiera programas que puede utilizar libremente,
adaptándolos a sus necesidades. Éste es un movimiento antiguo,
pero que ha renovado sus fuerzas en los últimos tiempos gracias
a internet y a linux, un sistema operativo libre que está
teniendo un gran éxito (aunque todavía no haya llegado al usuario
doméstico estándar)[1].
Esta libertad se fundamenta en la libre disposición de las
fuentes de los programas, que permiten a cualquiera modificarlos
y adaptarlos a sus propias necesidades[2], sin crear una
dependencia técnica de una empresa concreta. La gratuidad no es
un ingrediente indispensable del software libre, pero en la
mayoría de los casos se puede hablar de programas que se pueden
adquirir gratuitamente y que pueden ser distribuidos
libremente[3].
Cuando se almacenan datos en un soporte informático, cualquiera
que pretenda utilizar dicha información necesita unas
determinadas herramientas informáticas para acceder, modificar
o eliminar dichos datos. Cualquier soporte de información depende
de dos componentes: el físico (hardware) y el lógico (software).
El hardware se encuentra fuertemente condicionado por las
limitaciones físicas a las que se enfrentan las técnicas actuales
y los medios existentes (discos duros, cintas y discos
magnéticos, discos compactos, DVDs) se encuentran bastante
estandarizados, de forma que cualquier fabricante puede
desarrollar un dispositivo que lea y escriba estos soportes[4].
El software o soporte lógico, por el contrario, es mucho más
flexible, pues apenas depende más que de la imaginación de los
programadores. Es en este campo donde se da la mayor variedad,
aunque se pueden distinguir entre dos tipos de estándares:
abiertos y cerrados.
Los formatos abiertos disponen de una documentación pública que
define con exactitud todos los aspectos del estándar, de forma
que cualquiera pueda diseñar un programa para gestionar los datos
guardados en ese formato sin coste añadido. Los estándares
cerrados, o propietarios, en cambio, no están disponibles más que
para el propietario de los mismos, de forma que sólo `sus'
programas pueden gestionar los datos así almacenados[5].
Hoy en día, cualquier empresa o institución utiliza numerosos
programas informáticos para realizar la mayor parte de sus
actividades; los datos de los ciudadanos están almacenados
electrónicamente en diversos organismos públicos y privados que
hacen uso de ellos según las diferentes leyes sobre privacidad
y, básicamente, por los principios éticos que guían su
actividad[6]. La elección de un formato concreto para almacenar y
gestionar estos datos supone de por sí una decisión que afecta
a todas las personas cuyos datos se almacenan.
En el caso de las administraciones públicas, los ciudadanos se
ven obligados, bien por patriotismo o bien por temor a la ley,
a ceder sus datos, por lo que debería ser lógico que la propia
administración garantizase de forma adecuada la gestión de tan
valiosa información. Este debate, que debería ser público y
abierto, se encuentra, una vez más, alejado de la ciudadanía, en
un ámbito en que las grandes empresas pueden ejercer sus
presiones legales, alegales, o incluso ilegales, sin preocuparse
por un público apático e indiferente a estos temas, en los que
se `enorgullece' de su ignorancia.
En este contexto, aparece un proyecto de ley, propuesto por el
congresista peruano Edgar David Villanueva Nuñez, para definir
los requerimientos técnicos que debe cumplir el software
utilizado por la administración peruana y que fomenta el uso del
software libre.
Los argumentos son los siguientes:
Esto es especialmente cierto con relación a la informática que permite mediante programas o
software procesar información necesaria para las distintas áreas del conocimiento. En la actualidad no existe prácticamente ninguna actividad que no este relacionada de una u otra manera con la informática y obviamente con los programas informáticos.
Esto crea una situación de dependencia en la que nos convertimos
en consumidores de tecnología elaborada en otros países. Es más,
esta tecnología se encuentra en constante desarrollo, y como
consecuencia de ello lo que hoy es novedoso en poco tiempo se
convierte en obsoleto; obligándonos así a tener que adquirir la
nueva tecnología si no queremos quedar rezagados.
Esta carrera por no quedar atrasados resulta en elevados costos por pago del derecho de uso de esta tecnología informática. Esto es particularmente cierto en la administración pública, como en la actividad privada, en las que por concepto de licencias de
software se debe abonar elevadas sumas de dinero cada año.Esta situación ocasiona que muchas veces tanto el Estado como los particulares no tengan la capacidad para pagar el valor de las licencias. Prueba de ello la encontramos en los resultados que arrojan las intervenciones realizadas por INDECOPI que muestran como inclusive en las dependencias públicas se hace uso del denominado `
software pirata'.
Este panorama hace necesario que el Estado se preocupe de dar
alternativas de solución que permitan romper el círculo vicioso
de dependencia tecnológica en la que nos encontramos, así como
a los problemas que de ello se derivan.
Precisamente, la alternativa inteligente y viable a los programas informáticos o `
software comercial' viene a ser el `software libre', denominado así porque se basa en el libre empleo de los programas de computación.El uso de
software libre se basa en las siguientes premisas fundamentales, propuestas por la Fundación para el Software Libre:
Señor:
Edgar Villanueva Nuñez
Congresista de la República
Presente.-
Estimados señores:
Primeramente, queremos agradecerle la oportunidad que nos brindó
de informarle cómo venimos trabajando en el País en beneficio del
sector público, siempre buscando las mejores alternativas para
lograr la implementación de programas que permitan consolidar las
iniciativas de modernización y transparencia del Estado.
Precisamente, fruto de nuestra reunión hoy Usted conoce de
nuestros avances a nivel internacional en el diseño de nuevos
servicios para el ciudadano, dentro del marco de un Estado modelo
que respeta y protege los derechos de autor.
Este accionar, tal como conversamos, es parte de una iniciativa
mundial y hoy en día existen diversas experiencias que han
permitido colaborar con programas de apoyo al Estado y a la
comunidad en la adopción de la tecnología como un elemento
estratégico para impactar en la calidad de vida de los
ciudadanos.
De otro lado, como quedamos en esta reunión, nosotros asistimos
al Foro realizado en el Congreso de la República el 6 de marzo,
a propósito del proyecto de ley que Usted lidera, en donde
pudimos escuchar las diferentes presentaciones que hoy nos llevan
a exponer nuestra posición a fin de que Usted tenga un panorama
más amplio de la real situación.
El proyecto establece la obligatoriedad de que todo organismo
público debe emplear exclusivamente software libre, es decir de
código abierto, lo cual trasgrede los principios de la igualdad
ante la ley, el de no discriminación y los derechos a la libre
iniciativa privada, libertad de industria y contratación
protegidos en la constitución.
El proyecto, al hacer obligatorio el uso de software de código
abierto, establecería un tratamiento discriminatorio y no
competitivo en la contratación y adquisición de los organismos
públicos contraviniendo los principios de base de la Ley 26850
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Así, al obligar al Estado a favorecer un modelo de negocios que
apoyaría exclusivamente el software de código abierto, el
proyecto sólo estaría desalentando a las compañías fabricantes
locales e internacionales que son las que verdaderamente realizan
importantes inversiones, crean un significativo número de puestos
de empleo directos e indirectos, además de contribuir al PBI vs.
un modelo de software de código abierto que tiende a tener un
impacto económico cada vez menor debido a que crea principalmente
empleos en servicio.
El proyecto de ley impone el uso de software de código abierto
sin considerar los peligros que esto pueda conllevar desde el
punto de vista de seguridad, garantía y posible violación de los
derechos de propiedad intelectual de terceros.
El proyecto maneja de manera errónea los conceptos de software
de código abierto, que no necesariamente implica que sea software
libre o de costo cero, llegando a realizar conclusiones equívocas
sobre ahorros para el Estado, sin ningún sustento costo beneficio
que valide la posición.
Es equivocado pensar que el Software de Código Abierto es
gratuito. Investigaciones realizadas por Gartner Group
(importante investigadora del mercado tecnológico reconocida a
nivel mundial) han señalado que el costo de adquisición del
software (sistema operativo y aplicaciones) se reduce a sólo 8%
del total de costos que las empresas e instituciones deben asumir
como consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la
tecnología. El otro 92% lo constituyen: costos de implantación,
capacitación, soporte, mantenimiento, administración e
inoperatividad.
Uno de los argumentos que sustentan el proyecto de ley es la
supuesta gratuidad del software de código abierto, comparado con
los costos del software comercial, sin tener en cuenta que
existen modalidades de licenciamiento por volumen que pueden ser
sumamente ventajosas para el Estado, tal como se ha logrado en
otros países.
Adicionalmente, la alternativa adoptada por el proyecto (i) es
claramente más costosa por los altos costos que supone una
migración y (ii) pone en riesgo la compatibilidad y posibilidad
de interoperabilidad de las plataformas informáticas dentro del
Estado, y entre el Estado y el sector privado, dada la centena
de versiones que existen de software de código abierto en el
mercado.
El software de código abierto en su mayoría no ofrece los niveles
de servicio adecuados ni la garantía de fabricantes reconocidos
para lograr mayor productividad por parte de los usuarios, lo
cual ha motivado que diferentes entidades públicas hayan
retrocedido en su decisión de ir por una solución de software de
código abierto y se encuentren utilizando software comercial en
su lugar.
El proyecto desincentiva la creatividad de la industria peruana
de software, que factura US$ 40 millones/año, exporta US$ 4
millones (10mo. en ranking de productos de exportación no
tradicionales, más que artesanías) y es una fuente de empleo
altamente calificado. Con una Ley que incentive el uso de
software de código abierto, los programadores de software pierden
sus derechos de propiedad intelectual y su principal fuente de
retribución.
El software de código abierto, al poder ser distribuido
gratuitamente, tampoco permite generar ingresos para sus
desarrolladores por medio de la exportación. De esta forma, se
debilita el efecto multiplicador de la venta de software a otros
países y por lo tanto el crecimiento de esta industria, cuando
contrariamente las normas de un Gobierno deben estimular la
industria local.
En el Foro se discutió sobre la importancia del uso de software
de código abierto en la educación, sin comentar el rotundo
fracaso de esta iniciativa en un país como México, en donde
precisamente los funcionarios del Estado que fundamentaron el
proyecto, hoy expresan que el software de código abierto no
permitió brindar una experiencia de aprendizaje a alumnos en la
escuela, no se contó con los niveles de capacitación a nivel
nacional para dar soporte adecuado a la plataforma, y el software
no contó y no cuenta con los niveles de integración para la
plataforma que existen en las escuelas.
Si el software de código abierto satisface todos los
requerimientos de las entidades del Estado ¿por qué se requiere
de una Ley para adoptarlo? ¿No debería ser el mercado el que
decida libremente cuáles son los productos que le dan más
beneficios o valor?
Agradezco de sobremanera la atención prestada a la presente,
queremos reiterarle nuestro interés de reunirnos con Usted para
poder exponer con más detalle nuestros puntos de vista al
proyecto presentado por Usted, y ponernos a su plena disposición
para compartir experiencias e información que estamos seguros
podrán aportar para un mejor análisis e implementación de una
iniciativa que tiene por objetivo la modernización y
transparencia del Estado, en beneficio del ciudadano.
Atentamente
Juan Alberto González
Gerente General
Microsoft Perú
El congresista contesta a Microsoft punto por punto, rebatiendo
todos los argumentos presentados y realizando un impecable
alegato en favor del software libre:
Señor
Juan Alberto González
Gerente General de Microsoft del Perú
Presente.-
Estimado Señor.
Ante todo, agradezco su carta del 25 de Marzo del 2002 donde
manifiesta la posición oficial de Microsoft respecto al Proyecto
de Ley N. 1609, Software Libre en la Administración Pública, que
sin duda se halla inspirada en el deseo de que el Perú logre
situarse adecuadamente en el contexto tecnológico global. Animado
de ese mismo espíritu y convencido de que a través del
intercambio de ideas claras y abiertas hemos de encontrar las
mejores soluciones, me permito contestar mediante la presente los
comentarios incluidos en su carta.
Sin dejar de reconocer que opiniones como la suya constituyen un
aporte significativo, me hubiese resultado aun mas valioso si,
además de formular objeciones de índole general (que luego
analizaremos en detalle), hubiera agregado argumentos sólidos
sobre las ventajas que el software propietario puede reportar al
Estado Peruano y a sus ciudadanos en general, pues ello habría
permitido un intercambio a todas luces más esclarecedor respecto
de cada una de nuestras posiciones.
Con el objetivo de ordenar el debate, asumiremos que lo que Ud.
llama `software de código abierto' es lo que el Proyecto define
como `software libre', puesto que existe software cuyo código es
distribuido junto con los programas, pero no encaja en la
definición establecida en el Proyecto; y lo que Ud. llama
`software comercial' es lo que el Proyecto define como
`propietario' o `no libre', puesto que existe software libre que
se comercializa en el mercado por un precio como cualquier otro
bien o servicio.
También es preciso dejar en claro que el propósito del Proyecto
al que nos referimos no está directamente relacionado con la
cantidad de ahorro directo que pueda obtenerse por el empleo de
software libre en las instituciones estatales. Éste es en todo
caso, un valor agregado marginal, pero de ninguna manera el foco
del objetivo del Proyecto. Los principios elementales que animan
al Proyecto se vinculan a las garantías básicas de un Estado
democrático de derecho, como:
Para garantizar la seguridad del Estado o seguridad nacional,
resulta indispensable contar con sistemas desprovistos de
elementos que permitan el control a distancia o la transmisión
no deseada de información a terceros. Por lo tanto, se requieren
sistemas cuyo código fuente sea libremente accesible al público
para permitir su examen por el propio Estado, los ciudadanos, y
un gran número de expertos independientes en el mundo. Nuestra
propuesta aporta mayor seguridad, pues el conocimiento del código
fuente eliminará el creciente número de programas con *código
espía*.
Asimismo, nuestra propuesta refuerza la seguridad de los
ciudadanos, tanto en su condición de titulares legítimos de la
información manejada por el estado, cuanto en su condición de
consumidores. En este último caso, al permitir el surgimiento de
una oferta extensa de software libre desprovisto de potencial
*código espía* susceptible de poner en riesgo la vida privada y
las libertades individuales.
En este sentido, el Proyecto de Ley se limita a establecer las
condiciones en que los organismos estatales adquirirán software
en el futuro, es decir, de un modo compatible con la garantía de
esos principios básicos.
De la lectura del Proyecto quedará claro que una vez aprobada:
Estamos de acuerdo Sr. González, en el hecho de que la tecnología
de información y comunicaciones tiene un impacto en la calidad
de vida de los ciudadanos significativo (sin que por ello sea
siempre positivo o de efecto neutro). También coincidiremos
seguramente, en que los valores básicos que he señalado arriba
son fundamentales en una nación democrática como el Perú. Desde
luego estamos muy interesados en conocer cualquier forma
alternativa de garantizar estos principios, que no sea la de
recurrir al empleo de software libre en los términos definidos
en el Proyecto de Ley.
En cuanto a las observaciones que Ud. formula, pasaremos ahora
a analizarlas en detalle:
En primer lugar, señala que: 1.``El proyecto establece la
obligatoriedad de que todo organismo público debe emplear
exclusivamente software libre, es decir de código abierto, lo
cual transgrede los principios de la igualdad ante la ley, el de
no discriminación y los derechos a la libre iniciativa privada,
libertad de industria y contratación protegidos en la
constitución.''.
Esta apreciación constituye un error. De ningún modo el proyecto
afecta los derechos que Ud. enumera; sólo se limita a establecer
condiciones para el empleo del software por parte de las
instituciones estatales, sin inmiscuirse en modo alguno en las
transacciones del sector privado. Es un principio bien
establecido que el Estado no tiene el amplio espectro de libertad
contractual del sector privado, pues precisamente esta limitado
en su accionar por el deber de transparencia de los actos
públicos; y en ese sentido, la preservación del mejor interés
común debe prevalecer cuando se legisla sobre la materia.
El Proyecto protege la igualdad ante la Ley, pues ninguna persona
natural o jurídica esta excluida del derecho de ofrecer estos
bienes al Estado en las condiciones fijadas en el Proyecto y sin
más limitaciones que las establecidas en la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (T.U.O. por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM).
El Proyecto no introduce discriminación alguna, pues sólo
establece *cómo* han de proveerse estos bienes (lo cual es una
potestad estatal) y no *quién* ha de proveerlos (lo que en efecto
resultaría discriminatorio si se impusieran restricciones basadas
en origen nacional, raza, religión, ideología, preferencia
sexual, etc.). Por el contrario, el Proyecto es decididamente
antidiscriminatorio. Es así porque al determinar sin lugar a
dudas las condiciones de provisión del software, impide a los
organismos estatales el uso de programas cuyo licenciamiento
incluya condiciones discriminatorias.
Resulta obvio por lo expuesto en los dos párrafos previos, que
el Proyecto no atenta contra la libre iniciativa privada, pues
ésta puede elegir siempre bajo que condiciones producirá el
software; algunas de éstas serán aceptables para el Estado, y
otras no lo serán porque contrarían la garantía de los principios
básicos enumerados arriba. Esta libre iniciativa es desde luego,
compatible con la libertad de industria y con la libertad de
contratación (en los términos acotados en que el Estado puede
ejercer esta última). Cualquier sujeto privado puede producir
software en las condiciones que el Estado lo requiere, o puede
abstenerse de hacerlo. Nadie está forzado a adoptar un modelo de
producción, pero si desea proveer software al Estado, deberá
proporcionar los mecanismos que garantizan los principios
básicos, y que son los manifestados en el Proyecto.
A manera de ejemplo: nada en el texto del Proyecto impediría a
su empresa ofrecer a los organismos del Estado su `suite' de
oficina, en las condiciones definidas en el Proyecto y fijando
el precio que ustedes consideren conveniente. Si no lo hiciera,
no se deberá a restricciones impuestas por la ley, sino a
decisiones empresariales respecto al modo de comercializar sus
productos, decisiones, en que el Estado no tiene participación.
A continuación señala Ud. que: 2.``El proyecto, al hacer
obligatorio el uso de software de código abierto, establecería
un tratamiento discriminatorio y no competitivo en la
contratación y adquisición de los organismos públicos...''
Esta afirmación no es sino una reiteración de la anterior, y por
ende se encuentra contestada líneas arriba. Pero detengámonos un
instante en su apreciación sobre el ``tratamiento ... no
competitivo.''
Por cierto, al definir cualquier tipo de adquisición, el
comprador fija condiciones que se relacionan con el uso propuesto
del bien o servicio. Desde luego ello excluye a ciertos
fabricantes de la posibilidad de competir, pero no los excluye
`a priori', sino en base a una serie de principios decididos por
la voluntad autónoma del comprador, en tanto el proceso se lleve
a cabo conforme a la ley. Y en el Proyecto se estable que *nadie*
está excluido de competir en tanto garantice el cumplimiento de
los principios básicos.
Además el Proyecto *estimula* la competencia, pues alienta a
generar oferta de software con mejores condiciones de usabilidad,
y a optimizar trabajos ya establecidos, en un modelo de mejora
constante.
De otro lado, el aspecto central de la competitividad es la
oportunidad de proporcionar al consumidor mejores opciones. Ahora
bien, es imposible desconocer que el marketing no juega un papel
neutral a la hora de presentar la oferta al mercado (pues admitir
lo contrario habilitaría a suponer que las inversiones que las
empresas realizan en marketing carecen de sentido), y por
consiguiente un gasto significativo en este rubro puede influir
las decisiones del comprador. Esta influencia del marketing queda
en buena medida mitigada por el proyecto que propulsamos, pues
la elección dentro del marco propuesto recae en el *mérito
técnico* del producto y no en el esfuerzo de comercialización del
productor; en este sentido, la competitividad se acentúa, pues
el más pequeño productor de software puede competir en un pie de
igualdad con la más poderosa de las corporaciones.
Es necesario recalcar que no hay posición más anti-competitiva
que la de los grandes productores de software propietario, que
frecuentemente abusan de su posición dominante, porque en
innumerables casos proponen como soluciones a problemas
planteados por los usuarios: ``actualice su software a la nueva
versión'' (con cargo para el usuario, por supuesto); además, son
comunes las interrupciones arbitrarias de asistencia técnica para
productos que al sólo juicio del proveedor, son `antiguos'; luego
para recibir algún grado de asistencia técnica, el usuario se ve
obligado a migrar (con costo no trivial, especialmente porque
suele involucrar cambios de la plataforma de hardware) a nuevas
versiones. Y como toda la infraestructura esta consolidada en
formatos de datos propietarios, el usuario queda `atrapado' en
la necesidad de continuar empleando los productos del mismo
proveedor, o realizar el enorme esfuerzo de cambiar a otro
ambiente (también probablemente propietario).
Agrega Ud.: 3.``Así, al obligar al Estado a favorecer un modelo
de negocios que apoyaría exclusivamente el software de código
abierto, el proyecto sólo estaría desalentando a las compañías
fabricantes locales e internacionales que son las que
verdaderamente realizan importantes inversiones, crean un
significativo número de puestos de empleo directos e indirectos,
además de contribuir al PBI vs. Un modelo de software de código
abierto que tiende a tener un impacto económico cada vez menor
debido a que crea principalmente empleos en servicio.''
No estoy de acuerdo con lo que Ud. afirma. En parte por lo que
Ud. mismo señala en el párrafo 6 de su carta, respecto del peso
relativo de los servicios en el contexto del uso de software.
Esta contradicción, de por sí, invalidaría su postura. El modelo
de servicios, adoptado por gran número de corporaciones en la
industria informática, es mucho más significativo, en términos
económicos y con tendencia creciente, que el licenciamiento de
programas.
Por otra parte, el sector privado de la economía tiene la más
amplia libertad para elegir el modelo económico que mas convenga
a sus intereses, aunque esta libertad de elección quede muchas
veces oscurecida de manera subliminal por las desproporcionadas
inversiones en marketing de los productores de software
propietario.
Adicionalmente, de la lectura de su opinión se desprendería que
el mercado Estatal es crucial e imprescindible para la industria
del software propietario, a tal punto que la opción que el Estado
establece en este proyecto, eliminaría completamente del mercado
a estas empresas. Si es así, deducimos que el Estado estaría
subsidiando a la industria del software propietario. En el
supuesto negado que esto fuese cierto, entonces el Estado tendría
el derecho en aplicar los subsidios al área que considere de
mayor valor social; resultaría innegable, en esta improbable
hipótesis, que si el Estado decide subsidiar software debería
hacerlo escogiendo el libre por encima del propietario,
atendiendo a su efecto social y al uso racional de los dineros
de los contribuyentes.
Respecto de los puestos de trabajo generados por el software
propietario en países como el nuestro, estos tratan
mayoritariamente tareas técnicas de poco valor agregado; a nivel
local, los técnicos que prestan soporte a software propietario
producido por empresas transnacionales no están en condiciones
de solucionar un bug, no necesariamente por falta de capacidad
técnica o talento, sino porque no disponen del código fuente a
reparar. Con software libre se crea empleo técnicamente más
calificado y se genera un marco de libre competencia donde el
éxito está sólo vinculado a la capacidad de brindar buen soporte
técnico y calidad de servicio, se estimula el mercado y se
incrementa el patrimonio común del conocimiento, abriendo
alternativas para generar servicios de mayor valor agregado y
mejor perfil de calidad beneficiando a todos los actores:
productores, prestadores de servicios y consumidores.
Es un fenómeno común en los países en vías de desarrollo que las
industrias locales de software obtienen la mayoría de sus
ingresos en el área de servicios, o en la construcción de
software `ad hoc'. Por lo tanto, cualquier impacto negativo que
la aplicación del Proyecto pueda tener en este sector se verá
compensado con creces por un aumento de la demanda de servicios
(a condición de que estos sean prestados conforme a altos
estándares de calidad). Desde luego, es probable que las empresas
transnacionales de software si deciden no competir conforme a
estas reglas de juego, sufran alguna disminución de ingresos en
términos de facturación por licenciamiento; pero considerando,
que estas empresas alegan sostenidamente que mucho del software
empleado por el Estado fueron copiados ilegalmente, se verá que
el impacto no ha de ser extremadamente serio. Ciertamente, en
todo caso su fortuna estará determinada por leyes del mercado,
cuyos cambios no es posible evitar; muchas empresas
tradicionalmente asociadas con el software propietario ya han
emprendido un camino firme (apoyado por cuantiosas inversiones)
para prestar servicios asociados con el software libre, lo cual
demuestra que los modelos no son mutuamente excluyentes.
Con este Proyecto el Estado está decidiendo que requiere
preservar ciertos valores fundamentales. Y lo decide en base a
sus potestades soberanas, sin afectar con ello ninguna de las
garantías constitucionales. Si estos valores pueden ser
garantizados sin tener que escoger un modelo económico dado, los
efectos de la ley serían aun más beneficiosos. En todo caso debe
quedar claro que el Estado no elige un modelo económico; si
sucediera que existe un sólo modelo económico capaz de proveer
software tal que satisfaga la garantía básicas de estos
principios, se trataría de una circunstancia histórica y no de
una decisión arbitraria en favor de un modelo dado.
Prosigue su carta: 4.``El proyecto de ley impone el uso de
software de código abierto sin considerar los peligros que esto
pueda conllevar desde el punto de vista de seguridad, garantía
y posible violación de los derechos de propiedad intelectual de
terceros.''
Aludir de forma abstracta ``los peligros que pueda conllevar'',
sin especificar siquiera una sola instancia de esos supuestos
peligros, denota cuando menos un desconocimiento del tema. Así
pues, permítame ilustrarlo sobre estos puntos.
Sobre seguridad:
En términos generales respecto a la seguridad nacional, ya se
mencionó inicialmente en los principios básicos del Proyecto. En
términos más puntuales respecto de la seguridad del software en
sí, es bien sabido que el software (propietario o libre) contiene
errores de programación o `bugs' (en la jerga informática) en sus
líneas de código. Pero también es público y notorio que los bugs
en el software libre son menos, y se reparan mucho mas
rápidamente, que en el software propietario. No en vano numerosas
organismos públicos responsables por la seguridad informática de
los sistemas estatales en países desarrollados prescriben el uso
de software libre a iguales condiciones de seguridad y
eficiencia.
Lo que resulta imposible probar es que el software propietario
sea más seguro que el libre, salvo mediante el escrutinio público
y abierto de la comunidad científica y los usuarios en general.
Esta demostración es imposible porque el propio modelo del
software propietario impide este análisis, con lo que la garantía
de seguridad se basa en la palabra bienintencionada (pero a todas
luces parcial) del propio productor o sus contratistas.
Corresponde recordar que, en numerosos casos, las condiciones de
licenciamiento incluyen cláusulas de Non-Disclosure que impiden
a los usuarios revelar abiertamente las fallas de seguridad
halladas en el producto propietario licenciado.
Respecto a garantía:
Como Ud. sabe perfectamente, o podrá determinar leyendo el `End
User License Agreement' de los productos que licencia, en la
amplísima mayoría de los casos, las garantías están limitadas a
la reposición del medio de almacenamiento si éste fuera
defectuoso, pero en ningún caso se prevén compensaciones por
daños directos o indirectos, lucro cesante, etc.. Si como
consecuencia de un bug de seguridad en alguno de sus productos,
no oportunamente reparado por Uds., un atacante comprometiera
sistemas cruciales para el Estado: ¿qué garantías, reparaciones
y compensaciones proporcionaría su empresa de acuerdo con sus
condiciones de licenciamiento? Las garantías del software
propietario, en tanto los programas se entregan `AS IS'', es
decir, en el estado en que se encuentran, sin ninguna
responsabilidad adicional para el proveedor respecto a su
funcionalidad, no difieren en modo alguno de las habituales en
el software libre.
Sobre la propiedad intelectual:
Las cuestiones de propiedad intelectual están fuera del ámbito
de este proyecto, pues se encuentran amparadas por otras leyes
específicas. El modelo de software libre no implica en modo
alguno desconocer estas leyes y de hecho, la amplísima mayoría
del software libre está amparado por el copyright. En realidad,
la sola inclusión de esta cuestión en sus observaciones demuestra
su confusión respecto del marco legal en que se desenvuelve el
software libre. La incorporación de propiedad intelectual ajena
en obras que luego se atribuyen como propias no es una práctica
de la que se tenga registro en la comunidad del software libre;
sí lo es, lamentablemente, en el terreno del software
propietario. Valga a título de ejemplo la condena de la Corte
Comercial de Nanterre, Francia, del pasado 27 de septiembre de
2001 a Microsoft Corp., por 3 millones de francos en concepto de
daños e intereses, por violación de la propiedad intelectual
(piratería, según el desafortunado término que su empresa suele
usar en su publicidad).
Prosigue diciendo que: ``5. El proyecto maneja de manera errónea
los conceptos de software de código abierto, que no
necesariamente implica que sea software libre o de costo cero,
llegando a realizar conclusiones equívocas sobre ahorros para el
Estado, sin ningún sustento costo beneficio que valide la
posición.''
Esta observación no es así, en principio la gratuidad y la
libertad son conceptos ortogonales: hay software propietario y
oneroso (por ejemplo, MS Office), software propietario y gratuito
(MS Internet Explorer), software libre y oneroso (distribuciones
RedHat, SuSE, etc. del sistema GNU/Linux), software libre y
gratuito (Apache, OpenOffice, Mozilla), y aun software que se
licencia bajo diferentes modalidades (MySQL).
Ciertamente que el software libre no es necesariamente gratuito.
Y tampoco se desprende del texto del Proyecto que deba serlo como
bien habrá notado después de leer la norma propuesta. Las
definiciones incluidas en el Proyecto determinan claramente *que*
debe considerarse software libre, en ningún momento se refieren
a la gratuidad. Si bien se mencionan las posibilidades de ahorro
en términos de lo pagado por licencias de software propietario,
los fundamentos del proyecto hacen clara mención a las garantías
fundamentales que se pretende preservar y al estimulo del
desarrollo tecnológico local. Puesto que un Estado democrático
debe sostener estos principios, no le queda otra solución que
emplear software cuyo código fuente está públicamente disponible
e intercambiar información sólo en formatos standares.
Si el Estado no empleara software con esas características,
estaría vulnerando principios republicanos básicos. Por fortuna,
además, el software libre implica menores costos totales; pero
aun en la hipótesis (fácilmente negada) de que costara más que
el propietario, la sola existencia de una herramienta de software
libre eficaz para una determinada función informática obligaría
al Estado a usarla; no por imperio de este Proyecto de Ley, sino
por los principios elementales que enumeramos al comienzo y que
surgen de la esencia misma del Estado democrático de derecho.
Sigue Ud.: ``6. Es equivocado pensar que el Software de Código
Abierto es gratuito. Investigaciones realizadas por Gartner Group
(importante investigadora del mercado tecnológico reconocida a
nivel mundial) han señalado que el costo de adquisición del
software (sistema operativo y aplicaciones) se reduce a sólo 8%
del total de costos que las empresas e instituciones deben asumir
como consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la
tecnología. El otro 92% lo constituyen: costos de implantación,
capacitación, soporte, mantenimiento, administración e
inoperatividad.''
Este argumento repite lo ya señalado en el párrafo 5 y en parte
se contradice con el párrafo 3. Por lo tanto nos remitiremos a
lo allí dicho en homenaje a la brevedad. No obstante, permítame
señalarle que incurre en una conclusión falsa en el plano lógico:
que el costo de software según Gartner Group sea sólo el 8% en
promedio del costo total de utilización, no invalida en forma
alguna la existencia de software gratuito, esto es, aquel cuyo
costo de licenciamiento es cero.
Además en este párrafo Ud. indica acertadamente que los
componentes de servicio y las pérdidas por indisponibilidad
conforman la parte sustancial del costo total de utilización de
software; lo que, advertirá, entra en contradicción con su
afirmación del valor mínimo de los servicios sugerido en el
párrafo 3. Ahora bien, el empleo de software libre contribuye
significativamente a disminuir los restantes costos del ciclo de
vida. Esta reducción del impacto económico de despliegue,
soporte, etc. se registra en varios campos; por un lado, el
modelo competitivo de servicios del software libre, cuyo soporte
y mantenimiento es posible contratar libremente entre una oferta
variada que compite en función de la calidad y el menor costo.
Esto es válido para la implantación, la capacitación y el
soporte, y en buena medida para el mantenimiento. En segundo
lugar, por la característica reproductiva del modelo, hace que
el mantenimiento que se realizó en una aplicación sea replicable
muy fácilmente, sin incurrir en mayores costos (es decir, sin
pagar más de una vez por lo mismo) pues las modificaciones, si
así se desea, quedan incorporadas al patrimonio común del
conocimiento. En tercero, porque el enorme costo causado por la
inoperatividad (`pantallas azules de la muerte', código malicioso
como virus, worms y troyanos, excepciones, fallas generales de
protección y otros tantos males conocidos) se reduce
significativamente al emplear software mas estable; y es bien
sabido que una de las virtudes mas destacables del software libre
es su estabilidad.
Afirma luego que: 7.``Uno de los argumentos que sustentan el
proyecto de ley es la supuesta gratuidad del software de código
abierto, comparado con los costos del software comercial, sin
tener en cuenta que existen modalidades de licenciamiento por
volumen que pueden ser sumamente ventajosas para el Estado, tal
como se ha logrado en otros países.''
He puntualizado ya que lo que está en cuestión no es el costo del
software, sino los principios de libertad de información,
accesibilidad y seguridad. Estos argumentos se han tratado de
manera extensa en párrafos anteriores, por lo que estimaré
remitirse a ellos.
Por otra parte, ciertamente existen modalidades de licenciamiento
por volumen (aunque infortunadamente, el software propietario no
satisface los principios básicos). Pero, como Ud. acaba de
señalarlo acertadamente en el párrafo inmediatamente anterior de
su carta, sólo apuntan a reducir el impacto de un componente que
importa no más del 8% del costo total.
Prosigue: 8.``Adicionalmente, la alternativa adoptada por el
proyecto (i) es claramente más costosa por los altos costos que
supone una migración y (ii) pone en riesgo la compatibilidad y
posibilidad de interoperabilidad de las plataformas informáticas
dentro del Estado, y entre el Estado y el sector privado, dada
la centena de versiones que existen de software de código abierto
en el mercado.''
Analicemos su afirmación en dos partes. Su primer argumento, el
de que la migración supone altos costos es en realidad un
argumento en favor del Proyecto. Porque cuanto más tiempo
transcurra la migración a otra tecnología, ésta se tornará más
onerosa; y al mismo tiempo se irán incrementando los riesgos de
seguridad asociados con el software propietario. De esta manera,
el uso de sistemas y formatos propietarios va haciendo que el
Estado se vuelva cada vez más dependiente de proveedores
determinados. Por el contrario, una vez implantada la política
de uso de software libre (implantación que, es cierto, implica
un costo), la migración de un sistema a otro se hace muy
sencilla, ya que todos los datos están almacenados en formatos
abiertos. Por otra parte, la migración a un entorno de software
abierto no implica más costos que la misma entre entornos
distintos de software propietario, con lo que su argumento se
invalida totalmente.
El segundo argumento refiere a ``dificultades de
interoperabilidad de las plataformas informáticas dentro del
Estado, y entre el Estado y el sector privado''. Esta afirmación
implica un cierto desconocimiento de los mecanismos de
construcción de software libre, en el que no se maximiza la
dependencia del usuario respecto de una plataforma determinada,
como sucede habitualmente en el campo del software propietario.
Aun cuando existen múltiples distribuciones de software libre,
y numerosos programas susceptibles de ser empleados para una
misma función, la interoperabilidad queda garantizada tanto por
el empleo de formatos estándar, exigido en el proyecto, como por
la posibilidad de construir software interoperable a partir de
la disponibilidad del código fuente.
Dice luego que: 9.``El software de código abierto en su mayoría
no ofrece los niveles de servicio adecuados ni la garantía de
fabricantes reconocidos para lograr mayor productividad por parte
de los usuarios, lo cual ha motivado que diferentes entidades
públicas hayan retrocedido en su decisión de ir por una solución
de software de código abierto y se encuentren utilizando software
comercial en su lugar.''
Esta observación es infundada. Respecto de la garantía su
argumento ha sido rebatido respondiendo el párrafo 4. Respecto
de los servicios de soporte, es posible usar software libre sin
ellos (así como sucede también con el software propietario) pero
quienes los requieran pueden adquirir soporte por separado, tanto
de empresas locales cuanto de corporaciones internacionales,
también como en el caso de software propietario.
Por otra parte, contribuiría en mucho a nuestro análisis que nos
informase acerca de proyectos de software libre *implantados* en
entidades públicas, que a la fecha hayan sido abandonados en
favor del software propietario. Conocemos un buen número de casos
en el sentido inverso, pero carecemos de información respecto de
casos en el sentido que Ud. expone.
Continua observando que: 10.``El proyecto desincentiva la
creatividad de la industria peruana de software, que factura US$
40 millones/año, exporta US$ 4 millones (10mo. en ranking de
productos de exportación no tradicional, más que artesanías) y
es una fuente de empleo altamente calificado. Con una Ley que
incentive el uso de software de código abierto, los programadores
de software pierden sus derechos de propiedad intelectual y su
principal fuente de retribución.''
Esta claro por demás que nadie está obligado a comercializar su
código como software libre. Tan sólo deberá tener en cuenta que,
si no lo hace, no podrá venderle al sector público. Éste, por
otra parte, no constituye el principal mercado para la industria
nacional de software. Líneas arriba hemos abordado algunas
cuestiones referidas a la influencia del Proyecto en la
generación de empleo técnico altamente calificado y en mejores
condiciones de competitividad, por lo que parece innecesario
insistir aquí en el punto.
Lo que sigue en su afirmación es erróneo. Por un lado, ningún
autor de software libre pierde sus derechos de propiedad
intelectual, a menos que por su expresa voluntad desee colocar
su obra en el dominio público. El movimiento del software libre
siempre ha sido extremadamente respetuoso de la propiedad
intelectual, y ha generado reconocimiento público extenso a los
autores. Nombres como el de Richard Stallman, Linus Torvalds,
Guido van Rossum, Larry Wall, Miguel de Icaza, Andrew Tridgell,
Theo de Raadt, Andrea Arcangeli, Bruce Perens, Darren Reed, Alan
Cox, Eric Raymond, y muchos otros, son mundialmente reconocidos
por sus contribuciones en el desarrollo de software que hoy es
utilizado por millones de personas en todo el mundo, en tanto los
nombres de los autores materiales de excelentes piezas de
software propietario, permanecen en el anonimato. Por otra parte,
afirmar que las regalías por derechos de autor constituyen la
principal fuente de retribución de los programadores peruanos es
en todo caso aventurado, en particular porque no se ha aportado
ninguna prueba al efecto ni una demostración de como el empleo
de software libre por el Estado influiría en esta retribuciones.
Prosigue Ud. diciendo que: 11.``El software de código abierto,
al poder ser distribuido gratuitamente, tampoco permite generar
ingresos para sus desarrolladores por medio de la exportación.
De esta forma, se debilita el efecto multiplicador de la venta
de software a otros países y por lo tanto el crecimiento de esta
industria, cuando contrariamente las normas de un Gobierno deben
estimular la industria local.''
Esta afirmación demuestra nuevamente un desconocimiento total de
los mecanismos y el mercado del software libre. Intenta aseverar
que el mercado de cesión de derechos no exclusivos de uso a
título oneroso (venta de licencias) es el único posible para la
industria informática cuando, como Ud. mismo lo ha señalado
párrafos arriba, ni siquiera es el más importante. El incentivo
que el proyecto presenta al surgimiento de una oferta de
profesionales más calificados, en conjunto con el incremento de
experiencia que resultará para los técnicos nacionales el
trabajar a gran escala con software libre en el Estado, los
colocan en una posición altamente competitiva para brindar sus
servicios al extranjero.
Señala luego que 12.``En el Foro se discutió sobre la importancia
del uso de software de código abierto en la educación, sin
comentar el rotundo fracaso de esta iniciativa en un país como
México, en donde precisamente los funcionarios del Estado que
fundamentaron el proyecto, hoy expresan que el software de código
abierto no permitió brindar una experiencia de aprendizaje a
alumnos en la escuela, no se contó con los niveles de
capacitación a nivel nacional para dar soporte adecuado a la
plataforma, y el software no contó y no cuenta con los niveles
de integración para la plataforma que existen en las escuelas.''
Efectivamente, en México se dio marcha atrás con el proyecto Red
Escolar. Éso se debió, precisamente a que los impulsores del
proyecto mexicano tuvieron al costo de las licencias como
principal argumento, en vez de las otras razones estipuladas en
nuestro proyecto y que son mucho más esenciales. Debido a este
error conceptual, y como consecuencia de la falta de apoyo
efectivo por parte de la SEP (Secretaria de Educación Publica)
se asumió que para implementar software libre en las escuelas,
bastaba con quitarle a éstas el presupuesto para software y en
cambio enviarles un CD ROM con GNU/Linux. Por cierto, esto falló
y no podía ser de otro modo, tal como fallan los laboratorios
escolares en los que se usa software propietario si no hay
presupuesto para implementación y mantenimiento. Es precisamente
por eso que nuestro proyecto de ley no se limita a indicar la
mandatoriedad del uso de software libre, sino que reconoce la
necesidad y ordena la creación de un plan de migración viable,
en el que el Estado encamine ordenadamente la transición técnica
para lograr disfrutar de las ventajas del software libre.
Finaliza Ud. con una pregunta retórica: 13.``Si el software de
código abierto satisface todos lo requerimientos de las entidades
del Estado ¿por qué se requiere de una Ley para adoptarlo? ¿No
debería ser el mercado el que decida libremente cuáles son los
productos que le dan más beneficios o valor?''.
Estamos de acuerdo que en el sector privado de la economía, es
el mercado quien debe decidir que productos usar y allí no sería
admisible ninguna intromisión estatal. Pero en el caso del sector
público, el razonamiento no es el mismo: Como ya establecimos,
el Estado almacena, manipula y transforma información que no le
pertenece, sino que le ha sido confiada por los ciudadanos que,
por imperio de la ley, no tienen más alternativa que hacerlo.
Como contraparte a esa imposición legal, el Estado debe extremar
las medidas para salvaguardar la integridad, confidencialidad y
accesibilidad de esa informaciones. El empleo de software
propietario arroja serias dudas sobre el cumplimiento de estos
atributos, a falta de evidencia concluyente al respecto y por lo
tanto no es apto para ser usado en el sector público.
La necesidad de una ley estriba, por un lado, en la
materialización de los principios fundamentales antes enunciados
en el campo específico del software. Por otro, en el hecho de que
el Estado no es una entidad ideal homogénea, sino que está
compuesto de múltiples organismos con diversos grados de
autonomía de decisiones. Dado que el software propietario es
inapropiado para ser empleado, el hecho de establecer estas
reglas en la ley impediría que la decisión discrecional de
cualquier funcionario ponga en riesgo la información que
pertenece a los ciudadanos. Y, sobre todo, porque constituye una
reafirmación actualizada en relación con los medios de
tratamiento y comunicación de información empleados hoy en día,
sobre el principio republicano de publicidad.
Conforme a este principio universalmente aceptado, el ciudadano
tiene derecho a conocer toda información en poder del Estado que
no esté amparada en una declaración fundada de secreto conforme
a la ley. Ahora bien, el software trata información y es en sí
mismo información. Información en formato especial, susceptible
de ser interpretada por una máquina para ejecutar acciones, pero
sin duda información crucial porque el ciudadano tiene legítimo
derecho a saber, por ejemplo, como se computa su voto o se
calculan sus impuestos. Y para ello, debe poder acceder
libremente al código fuente y probar a su satisfacción los
programas que se utilizan para el cómputo electoral o para el
cálculo de sus impuestos.
Saludo a Ud. con las expresiones de mi mayor consideración,
reiterando que mi despacho siempre estará abierto a que expongan
sus puntos de vista al detalle que Ud. crea conveniente.
Atentamente,
Dr. Edgar David Villanueva Nuñez
Congresista de la República del Perú.
Expuestos los argumentos de ambas partes[8], todos los que se
consideren ciudadanos y pretendan ejercer como tales deberían
dedicar un momento a reflexionar si las herramientas informáticas
que utilizan en su vida privada o las que se ven obligados a
utilizar en sus relaciones con las administraciones públicas son
realmente un instrumento neutro. Tal vez sea el momento de
descubrir que en cada actividad cotidiana se está eligiendo una
forma de relacionarse con el mundo; al igual que en la elección
de una ciudad en la que vivir, de un transporte en el que moverse
o de una forma de ganarse la vida se ponen en juego una serie de
valores personales, éstos no pueden ignorarse a la hora de tomar
las pequeñas decisiones cotidianas, so pena de vaciarse
completamente de contenido.
Fecha de referencia: 29-06-2002
| Boletín CF+S > 20 -- Vidas «tecnológicas». Ecos de Brasil... > http://habitat.aq.upm.es/boletin/n20/acjim.html |
Edita: Instituto Juan de Herrera. Av. Juan de Herrera 4. 28040 MADRID. ESPAÑA. ISSN: 1578-097X
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