Boletín CF+S > 15 -- Calidad de vida urbana: variedad, cohesión y medio ambiente > http://habitat.aq.upm.es/boletin/n15/almec.html |
Edita: Instituto Juan de Herrera. Av. Juan de Herrera 4. 28040 MADRID. ESPAÑA. ISSN: 1578-097X
Luis Enrique Mecati Granado
Madrid (España), 15 de septiembre de 2000.
Esta aportación ha sido mucho más importante en tanto se refiere
a conceptos y políticas que han ido adquiriendo un desarrollo
transcendental en los últimos años como son el medio ambiente,
las políticas de transporte, los servicios al ciudadano y la
integración social.
Para la mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea una de las
principales preocupaciones es la de la conservación del medio
ambiente. Algunos autores definen la preocupación por el medio
ambiente como una de las "causas nobles" de nuestro tiempo
[Martín Retortillo , 1996].
Esta preocupación ha superado el concepto de moda para pasar a
ser un elemento imprescindible en cualquier actividad económica,
en los medios de comunicación, en el conjunto de la sociedad con
especial incidencia en los responsables políticos y en la
adopción de cualquier iniciativa legislativa que tenga
consecuencias para el medio ambiente.
La Administración Local como administración próxima y receptiva
a cualquier demanda ciudadana ha sido permeable a esta inquietud
social protagonizando acciones que en muchos casos han sido
pioneras en el desarrollo de políticas ambientales, que se han
visto avaladas por reformas normativas recientes, como la
recogida selectiva de residuos, los planes estratégicos de
actuación ambiental, y la utilización de materiales reciclados
en el funcionamiento habitual de sus instituciones.
Esta situación está favoreciendo el desarrollo de políticas
ambientales municipales, sustentadas en campañas como la
impulsada por la Unión Europea y el Consejo de Municipios y
Regiones de Europa, denominada "Ciudades Sostenibles", que
favorecen el desarrollo de iniciativas locales tendentes hacia
unas mayores pautas de sostenibilidad, en el contexto de
desarrollo sostenible que reclama la Comunidad Internacional como
estrategia mundial para la conservación de nuestro planeta.
Numerosos estudios realizados, entre otros uno recientemente
elaborado por la UNESCO en las principales ciudades europeas,
sobre el grado de satisfacción que le produce al ciudadano vivir
en su ciudad, reflejan que el problema de la protección del medio
ambiente aparece como una de las principales causas de
preocupación junto a las de tráfico, la inseguridad ciudadana,
el transporte, el coste de la vida y los problemas del acceso a
la vivienda.
Lo realmente novedoso de la problemática ambiental reside
principalmente en los recientes descubrimientos que confirman la
gravedad de los problemas acumulados en este campo, y en el
debate sobre la amplitud y alcance de las transformaciones a
introducir en los patrones del desarrollo actual.
Si durante miles de años las propias limitaciones del desarrollo
social le hicieron compatible con los equilibrios básicos de la
Biosfera, la actual presión ambiental inducida por la acción de
los seres humanos sobre el planeta amenaza con desbordar su
capacidad de carga. Los viejos impactos locales se han desbordado
y se interrelacionan ya con una serie de problemas ambientales
de carácter global entre los que destacan los siguientes: el
cambio climático, la reducción de la capa de ozono, la
deforestación, la pérdida de biodiversidad terrestre y marítima,
el crecimiento exponencial de la población mundial, una
estructura de producción y consumo con patrones de creciente
utilización de recursos y generación de desechos, una
organización de lo social en el ámbito mundial con una desigual
distribución de la riqueza.
Aunque desde hace años se alzan voces advirtiendo sobre los
peligros de desbordamiento de los límites ambientales del planeta
sin embargo sólo han pasado unos 25 años desde que se han
empezado a desarrollar las primeras legislaciones en Estados
Unidos sobre la necesidad de considerar los impactos ambientales.
Desde entonces la toma en consideración de la problemática
ambiental por parte de los principales organismos internacionales
se ha acelerado y ha fructificado en el desarrollo de políticas
estatales, regionales y locales de protección del medio ambiente.
La propia Constitución Española, en su artículo 45 establece una
noción amplia de medio ambiente cuando dispone "Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad
de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en
la indispensable solidaridad colectiva".
Esta noción, que integra al medio ambiente como hábitat en su
totalidad, ha sido refrendada por la Jurisprudencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, que en su sentencia de 26 de
diciembre de 1989, referente al Parque nacional de las Tablas de
Daimiel califica el medio ambiente como un concepto de ordenación
y protección general, necesitado de una acción plural, fruto de
la suma de acciones administrativas y materiales diferentes, que
encuentran en el municipio el soporte de una acción unitaria de
la protección ambiental [González Navarro , 1993].
La Constitución Española, en el Título VIII, De la organización
Territorial del Estado, establece en su artículo 137:
"El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses".
La estructura planteada en el Titulo VIII de la Constitución
asienta a las Comunidades Autónomas en cuanto a un modo de
organización política del Estado, fruto de razones históricas,
mientras que define a las Corporaciones Locales como el pilar
básico donde se integra y organiza la sociedad civil,
fundamentalmente porque la gestión de la Administración Local se
materializa a la vista de los ciudadanos.
La Constitución deposita en manos del legislador ordinario el
diseño del ámbito de competencias que corresponde a las entidades
locales, así la legislación ordinaria se desarrolla a través de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 7 de abril
de 1985,que en su artículo 2 señala al legislador sectorial,
tanto estatal como autonómico, para que nutra de contenidos
específicos la competencia local, en cada uno de los sectores de
la actividad pública. Así pues, no es una casualidad que la Ley
7/1985, en su artículo 2, señale al legislador sectorial que
asegure a los Municipios, las Provincias y las Islas:
"Su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente
al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
procedan en atención a las características de la actividad
pública de que se trate y la capacidad de gestión de la entidad
local de conformidad con los principios de descentralización y
de máxima proximidad de la gestión administrativa a los
ciudadanos".
El segundo nivel de las características de la gestión local se
refiere al reparto de las mismas entre los determinados entes
locales. Para la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el
municipio es una entidad básica o fundamental, en el sentido de
ser la unidad primaria de organización local.
Además La Ley prevé la creación de otros niveles gestores como
la comarca, el área metropolitana y las competencias que en todo
caso se atribuyan a las mismas ha de hacerse en todo caso a
partir de las competencias municipales.
Estas fórmulas de gestión adquieren especial relevancia en tanto
se han convertido en un instrumento idóneo para amortiguar los
costes de gestión de los servicios ambientales, así son numerosos
los servicios de recogida de residuos o de gestión de agua que
trascienden el ámbito local agrupándose en entidades
metropolitanas o comarcales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril consagra también un nivel de apoyo
a la entidad básica, este nivel viene constituido por la
Diputaciones Provinciales que deben garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurando la
prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio
provincial de los servicios de competencia municipal.
Si se examina el artículo 36 de la Ley 7/1985, queda claro que
las competencias propias de las Diputaciones Provinciales están
orientadas a la constitución de un nivel de apoyo a las
competencias municipales. Así las diputaciones coordinan los
servicios municipales, asisten a los Ayuntamientos y cooperan en
el establecimiento de los servicios municipales.
Dicho Reglamento más conocido como R.A.M.I.N.P. ha sido el
precursor de muchas normativa medio ambiental moderna extendiendo
su ámbito de aplicación durante más de tres décadas con el objeto
de "evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades,
industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos
o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente el mismo
la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren
las condiciones normales de salubridad e higiene sobre el medio
ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o
impliquen riesgos graves para las personas o los bienes".
Al amparo de este Reglamento se ha desarrollado un importante
número de actividades económicas que han contribuido al
desarrollo de nuestro país en los últimos años.
Desde esta perspectiva histórica hasta nuestros días se ha venido
configurando una importante compilación normativa medio ambiental
donde las corporaciones locales han adquirido un especial
protagonismo y en la que el derecho ambiental europeo ha plasmado
los avances tecnológicos y sociales en las políticas de
protección del medio ambiente.
Dicho Programa considera como desarrollo sostenible el reflejo
de una política y una estrategia de desarrollo económico y social
continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los
recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la
actividad y del desarrollo de los seres humanos. Este Programa
ha de desarrollarse fundamentalmente en cinco sectores: la
industria, la energía, los transportes, la agricultura y el
turismo.
Como consecuencia de la labor de evaluación realizada por la
Comisión en 1995, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron
adoptar la decisión de 20 de Julio de 1998[1]. En esta medida, el
legislador comunitario somete a revisión parcial el V Programa,
a la luz de los resultados arrojados por el informe de la
Comisión de 1996. En realidad, los cambios que realiza dicha
Comisión son menores. El Parlamento Europeo y el Consejo se
limitan a subrayar la importancia de algunos de los puntos que
ya habían sido establecidos por el último Programa de Actuación
en Medio Ambiente y por el propio informe de evaluación de la
Comisión.
Así, por ejemplo, se destacan aspectos como el de la integración
de objetivos medioambientales en el diseño de otras políticas de
la Unión, el de la ampliación de la gama de instrumentos
medioambientales para lograr políticas más eficaces, el del
esfuerzo que se debe realizar por producir una legislación
ambiental de mayor calidad y el de la necesidad de concienciar
a todos los factores socioeconómicos de los problemas medio
ambientales, a través de un mayor acceso a la información y de
la integración de la filosofía del desarrollo sostenible en los
programas de formación e información financiados por la Unión.
Entre esta recopilación destaca una que ya aparecía como es la
de la creación de un sistema general de contabilidad verde
nacional para 1999 como forma de mejorar la información de
carácter medio ambiental en el nivel nacional y comunitario[2].
El V Programa tiene sus antecedentes en programas anteriores
elaborados por la Unión Europea y también encuentra sus
referentes en la Conferencia de Río, o Cumbre de la Tierra,
celebrada en 1992. Dicha Conferencia ha supuesto un paso
importante en las estrategias que los Estados deben elaborar para
conseguir un desarrollo sostenible.
En Río se elaboró un programa de actuación denominado Agenda XXI
que constituye un documento de acción, tal vez el más importante,
cosensuado y aprobado por todos los países asistentes a dicha
Cumbre. Dicho Programa analiza y propone políticas en multitud
de áreas que afectan al desarrollo económico y al medio ambiente.
Estas medidas van desde la lucha contra la pobreza y la necesaria
evolución de los hábitos de consumo hasta la necesidad de
potenciar la participación ciudadana y el fortalecimiento de las
Organizaciones No Gubernamentales.
Si bien estas medidas adoptadas en la Conferencia de Río han
supuesto una pauta de trabajo para los estados y las ciudades del
conjunto del mundo, circunstancia ésta que ha permitido que se
elaboren estrategias multisectoriales de protección del medio
ambiente y preservación de los cada día más escasos recursos
naturales, no han sido las únicas medidas que se han adoptado en
la Unión Europea.
Un avance importante producido en las políticas del medio
ambiente en Europa, se produjo como consecuencia de la aprobación
del Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano, en 1990 [Oficina
de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas , 1990].
Dicho texto, que lleva como subtítulo "Un camino hacia el
desarrollo sostenible", establece una serie de prioridades que
se han ido enmarcando como pautas de acción de las principales
ciudades europeas.
La gestión sostenible de los recursos naturales: el suelo, el
agua, los espacios protegidos, la lucha integrada contra la
contaminación y la disminución del volumen de los residuos, así
como la reducción del consumo de energías no renovables, han
constituido los pilares básicos de las directivas europeas en los
últimos años.
El refuerzo de las políticas dirigidas a prevenir el deterioro
del medio ambiente urbano se sustentan en la idea de que en estos
momentos en Europa los grandes conflictos ambientales se
desarrollan fundamentalmente en las ciudades. Este análisis ha
impulsado el que incluso en el Tratado de la Unión Europea,
firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992, se incluyan una
serie de disposiciones que llevarán a reforzar la protección del
medio ambiente dotando de una nueva dimensión a los principios
básicos de la Unión recogidos en este nuevo texto. En el art. 2,
se dispone que:
"Debe promoverse un desarrollo armonioso y equilibrado de las
actividades económicas en el conjunto de la comunidad, un
crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio
ambiente".
En el apartado k del art. 3 y el apartado 2 del art. 130 R, se
dice que la política de medio ambiente tiene como objetivo:
"Alcanzar un nivel de protección elevado y deberá basarse en el
principio de cautela".
Se dispone además, que dichas exigencias deberán integrarse en
la definición y realización de las demás políticas de la
comunidad.
En el art. 3 B se da especial importancia al principio de
subsidiariedad, estableciendo como principio general que las
decisiones deben ser tomadas de la forma más próxima posible a
los ciudadanos y por la administración que pueda realizar una
gestión más eficaz.
Estos principios que deben inspirar las políticas medio
ambientales de los estados y ciudades europeas han fructificado
recientemente en la Declaración de la II Conferencia Hábitat II,
organizada por Naciones Unidas, en Estambul en el mes de Junio
de 1996. Las autoridades locales allí representadas y los
dirigentes de las distintas naciones y estados allí reunidos
afirman que el futuro de nuestras ciudades debe ser concebido y
organizado en función del principio de desarrollo humano
sostenible.
Asimismo, se considera que deben realizarse todos los esfuerzos
posibles para que las ciudades desarrollen enfoques de gestión
sostenible del medio ambiente, incluyendo la preservación del
patrimonio histórico, cultural y natural, disminuyendo el consumo
de los recursos naturales no renovables y adoptando medidas que
disminuyan la polución del aire y del agua y los problemas de
reducción de los residuos y reciclado de los mismos.
Especial hincapié hace dicha Declaración en la necesidad de
amortiguar los efectos de congestión y polución de las ciudades,
causados por el crecimiento del tráfico. Proponiendo que se
adopten medidas de utilización de combustibles menos
contaminantes y de potenciación e incremento del transporte
colectivo.
La Agenda Hábitat, consciente de la necesidad de preservar el,
cada día más escaso, patrimonio natural, propone que las ciudades
potencien el mantenimiento de las áreas rurales en lugar de
pauperizarlas, lo que implica una mayor interdependencia entre
las ciudades y el campo.
Estas medidas de protección del medio ambiente sólo se pueden
sustentar desde la perspectiva del reconocimiento del rol motor
de las ciudades en el desarrollo sostenible y la implementación
de políticas que tiendan a movilizar más los recursos en vías de
un desarrollo sostenible de las ciudades, reconociendo al mismo
tiempo las necesidades de los sectores rurales.
Para ello, es necesario reforzar el papel de la autonomía de las
Corporaciones Locales, en relación con el papel fundamental que
deben tener en la gestión de los asentamientos humanos,
resaltando su contribución a la preservación de la convivencia
social y a la organización de pautas y actuaciones que
constituyan unas medidas favorecedoras del desarrollo sostenible
local dentro de los distintos marcos normativos de los estados
miembros de la comunidad internacional.
Por lo expuesto anteriormente, la influencia de la legislación
ambiental comunitaria ha sido determinante en el desarrollo de
las políticas ambientales en nuestro país que ha visto cómo
nuestra normativa interna se ha visto influenciada por la
normativa comunitaria especialmente en los últimos quince años.
La Administración local no se ha mantenido al margen de esta
dinámica y ha visto cómo sus políticas ambientales se han ido
impregnando de los criterios europeos al compás de la evolución
de nuestro ordenamiento jurídico.
Es decir, se establece un marco de materias propias del ámbito
local de gestión pública de lo que se desprende que, en tales
materias, ha de estar presente el Régimen Local. La ley atribuye
al legislador sectorial, tanto estatal como autonómico, asegurar
en cada una de las materias enumeradas las competencias de los
municipios teniendo en cuenta las características propias de cada
uno de ellos.
El Medio Ambiente, como materia competencia de la Administración
Local, aparece incluida entre aquellas recogidas en el artículo
25.2 de la Ley. Esto significa que sobre el medio ambiente ha de
existir una competencia en favor del municipio, y, desde luego
de ser el legislador sectorial el que defina el ámbito más o
menos amplio de estas competencias. Además, el medio ambiente
está acompañado de otra serie de materias conexas que
complementan el marco competencial de actuación tales como:
Aunque se ha producido esta novedad la Ley 7/1985, reguladora de
las Bases de Régimen Local sigue manteniendo la siguiente
clasificación de servicios obligatorios según el número de
habitantes de los distintos municipios:
En general: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos
sólidos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua
potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,
pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebidas.
En los municipios mayores de 5.000 habitantes: Tratamiento de
residuos sólidos urbanos.
Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes
estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de
residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de
valorización[3]. No obstante en materia de residuos de envases se
estará a lo dispuesto en la normativa especifica
correspondiente[4].
En los municipios de más de 20.000 habitantes: Protección civil,
prevención y extinción de incendios y mataderos.
En los municipios de más de 50.000 habitantes: Transporte
colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Así pues el régimen local está integrado por un conjunto de
materias, que según de la cual se trate se establecerá un orden
jerárquico, que estará cerrado en su nivel inferior por las
Ordenanzas Locales. En concreto, en el campo que nos ocupa serán
las Ordenanzas medio ambientales, que deberán estar subordinadas
tanto a la normativa autonómica, de modo que si entraran en
contradicción con la legislación estatal o autonómica serían
nulas de pleno derecho, si bien distinguiendo dos niveles:
Entre las primeras ordenanzas se pueden encontrar las ordenanzas
de convivencia, las ordenanzas urbanísticas, además de las
específicas en materias relacionadas con el medio ambiente, las
de circulación, etc.
Para las situaciones de emergencia se pueden dictar ordenanzas
específicas de protección ambiental que tengan por objeto
proteger zonas especialmente deterioradas, como puede ser la que
regula específicamente la contaminación por formas de energía
especialmente en un sector con un alto nivel de ruidos.
Especial importancia deben tener las ordenanzas urbanísticas que
bajo una perspectiva moderna deben fijar contenidos que tienen
una trascendencia importante en la definición de los criterios
de crecimiento y conservación de la ciudad además de recoger
medidas que protejan adecuadamente el medio ambiente. En ellas
están presentes aspectos fundamentales tales como la previsión
de la zonificación, la vialidad, los espacios libres, las
prevenciones que han de tenerse en cuenta en el suelo
urbanizable, en el suelo no urbanizable, etc.
La potestad sancionadora constituye un indispensable complemento
de la ordenación del medio ambiente por parte de las
Corporaciones Locales. Las ordenanzas, que son el medio de
expresión de sus poderes normativos, han de recoger los supuestos
de infracción y la correlativa sanción que previamente ha debido
tipificarse por una Ley. El principio de legalidad supone que
solamente mediante ley formal pueden establecerse las citadas
infracciones y sanciones. Por esto la FEMP ha defendido la
introducción de la competencia sancionadora de los Alcaldes en
la legislación sectorial de reciente aprobación, como el caso de
la Ley 10/98 de Residuos[5].
Como consecuencia de esto las Corporaciones Locales carecen de
un poder creador de los supuestos de infracción y de sanción. El
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en
su artículo 2.2, establece:
"Asimismo, las entidades que integran la Administración Local,
cuando tipifiquen como infracciones hechos y conductas mediante
Ordenanzas, y tipifiquen como infracción de Ordenanzas el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en las mismas, al aplicarlas deberán
respetar en todo caso las tipificaciones previstas en la Ley".
Lo que el Reglamento establece, es que existe un poder de
desarrollo normativo, por medio de la Ordenanza, de las
tipificaciones previamente establecidas en normas con rango de
Ley. Esto quiere decir que las Corporaciones Locales, en sus
ordenanzas, no tienen más remedio que tomar la legalidad
sectorial que sea aplicable; y a partir de esta tipificación de
infracciones y sanciones que cada Ley sectorial establezca,
realizar un acomodo en la ordenanza correspondiente.
Este instrumento normativo del que disponen las Corporaciones
Locales ha sido muy importante en estos años para regular las
conductas de los ciudadanos pues ha favorecido la adaptación de
la normativa general a las características de las distintas
ciudades y pueblos de nuestro país resaltando la importante tarea
de protección ambiental realizada en temas como la recogida de
residuos sólidos urbanos, las limitaciones de ruido en zonas
específicas de la ciudad o la protección de animales y plantas.
Evolución del gasto en actividades medioambientales, de las
administraciones públicas por sectores institucionales
Sectores institucionales | 1987 (miles de pesetas) | 1995 (miles de pesetas) |
Administración general del Estado | 30.588.745 | 173.967.131 |
Administración territorial | 232.630.126 | 651.093.844 |
Comunidades Autónomas | 54.523.914 | 241.234.175 |
Diputaciones, Consejos y Cabildos | 9.061.688 | 30.280.756 |
Ayuntamientos (total) | 169.044.524 | 379.578.913 |
Sectores institucionales | 1987 (porcetajes) | 1995 (porcentajes) |
Administración general del Estado | 11.62 | 21.09 |
Administración territorial | 88.38 | 78.91 |
Comunidades Autónomas | 20.71 | 29.24 |
Diputaciones, Consejos y Cabildos | 3.44 | 3.67 |
Ayuntamientos (total) | 64.22 | 46.01 |
Sectores institucionales | 1992/91 (anual) | 1993/92 (anual) | 1994/93 (porcentajes) | 1995/94 (porcentajes) |
Administración general del Estado | 7.20 | 14.15 | -11.95 | 73.02 |
Administración territorial | 25.26 | 11.97 | -9.59 | 16.54 |
Comunidades Autónomas | 36.07 | 13.62 | -5.19 | 24.31 |
Diputaciones, Consejos y Cabildos | 46.07 | 11.85 | -30.98 | 31.89 |
Ayuntamientos (total) | 18.80 | 11.11 | -10.09 | 11.09 |
Total | 22.10 | 12.30 | -9.96 | 25.15 |
Si se examina las tablas de porcentajes se puede apreciar el
incremento en los últimos años de los gastos de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas, en detrimento
de los Ayuntamientos.
No obstante, estos datos demuestran que se ha producido un
incremento de las políticas locales de medio ambiente y que la
consolidación de las mismas ha favorecido el desarrollo de
fórmulas de organización municipal con Concejalías específicas
de Medio Ambiente en la mayoría de los Ayuntamientos de más de
50.000 habitantes, y áreas especificas en las Diputaciones
Provinciales.
Hoy más que nunca el mundo se globaliza, organiza y gestiona a
través de una red de sistemas urbanos que a su vez concentra los
principales centros de información y decisión, residencia,
producción, distribución y consumo del planeta. De cómo se
interrelacione esta red, cómo se interrelacionen las estrategias
globales y locales, y cómo se configuren los próximos patrones
de comportamiento de sus poblaciones urbanas en los próximos
decenios, con relación a su compatibilidad con los equilibrios
ambientales, sociales y económicos, dependerá en gran medida las
condiciones de vida y supervivencia inmediata del Planeta.
La Conferencia de Río de 1992 y el V Programa Comunitario han
impulsado el debate en la sociedad europea sobre la necesidad de
establecer nuevas políticas generales y locales orientadas hacia
la sostenibilidad. Y el hecho de que en la Unión Europea el 80%
de su población ya viva en ciudades induce a que muchos de sus
problemas tengan una fuerte relación con los de nuestras
sociedades urbanas.
En los últimos años, al calor de la acción combinada de ciertos
programas institucionales y de las organizaciones no
gubernamentales más activas en estos temas, diversas
organizaciones, municipios y ciudades han desarrollado toda una
serie de experiencias locales tendentes a avanzar hacia la
sostenibilidad local.
La propia Unión Europea ha impulsado el "Grupo de Ciudades
Europeas hacia la Sostenibilidad", que se ha desarrollado en
torno a los principios recogidos en la "Carta de Aalborg"
suscrita el 27 de mayo de 1994, por 80 municipios europeos. Para
estos municipios "La sostenibilidad ambiental significa preservar
el capital natural. Requiere que nuestro consumo de recursos
materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la
capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que la
velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere
el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. La
sostenibilidad ambiental significa asimismo que el ritmo de
emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del
agua y del suelo de absorberlos y procesarlos. La sostenibilidad
ambiental implica además el mantenimiento de la diversidad
biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el
suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar
humanos, así como la flora y la fauna, para siempre" [Carta de
Aalborg , 1994].
Pero el concepto desarrollo sostenible reclama una mayor equidad
y justicia, una visión integrada del desarrollo en contraste con
la tradicional sectorialización de las políticas ambientales. El
desarrollo sostenible no es un concepto exclusivamente ecológico,
sino que tal como plantea el Banco Mundial es un triángulo de
equilibrios entre lo ecológico, lo económico y lo social, cuyo
resultado es la solidaridad.
La sostenibilidad local requiere de un proceso planificado de
actuación que debe implicar a toda la actuación municipal en la
toma de decisiones y que requiere una retroalimentación y
evaluación constante.
La concertación de actuaciones desde una perspectiva municipal
es un criterio importante a la hora de establecer un programa
para un desarrollo sostenible. Cada ciudad ha de tener autonomía
para autoorganizarse y para establecer proyectos de actuación y
modelos de gestión. Pero estas competencias deben ser compatibles
con la necesaria coordinación con otras estructuras territoriales
fruto de las externalidades que cada ciudad genera en su
actividad diaria.
La implantación de la Agenda 21 Local requiere sistemas
innovadores de gestión municipal que favorezcan la información
y la participación ciudadana, que integren la variable ambiental
en el proceso de toma de decisiones sobre la base de elementos
objetivos que permitan evaluar su eficacia en la consecución de
objetivos.
Los avances producidos en nuestro país son importantes a finales
de 1998 más de 60 Corporaciones Locales habían suscrito la Carta
de Aalborg[6], comprometiéndose a adoptar estos planes en sus
respectivos municipios. Ciudades que han suscrito esta Carta han
obtenido distinciones europeas y mundiales. Calviá, Premio
Europeo Ciudad Sostenible 1997, otorgado por la Unión Europea;
Málaga ha sido distinguida con uno de los diez premios a las
mejores prácticas mundiales otorgado por la Organización de
Naciones Unidas, habiendo alcanzado nuestro país la calificación
de "Best" para otros dieciocho casos incluidos entre los 100
mejores mundiales.
El fin de la planificación del espacio es regular en interés
público el uso del suelo. Las autoridades locales deben
aprovechar las oportunidades que ofrecen las concentraciones
urbanas más grandes de proporcionar eficaces servicios públicos
de transporte y de suministro de energía, manteniendo la
dimensión humana de un desarrollo económico equilibrado.
El concepto de interdependencia regional sostenible debe permitir
equilibrar los flujos entre el campo y la ciudad e impedir a las
ciudades una mera explotación de los recursos de las zonas
periféricas.
Breheny (1994) propone la siguiente definición de capacidad
ambiental a efectos de planificación del espacio:
"La planificación en relación con la capacidad ambiental requiere
la determinación del máximo nivel de desarrollo que un entorno
local (población, ciudad, región) puede sustentar
indefinidamente, manteniendo al mismo tiempo dentro del mismo el
capital natural crítico y constante y el inapreciable capital
construido por el hombre"
El compromiso con el desarrollo sostenible implica aumentar la
prioridad concedida a las consideraciones ambientales en la
formulación del planeamiento urbanístico y en la toma de
decisiones de planificación.
Son necesarias mejoras tecnológicas y un cambio de los
combustibles con el fin de reducir las emisiones producidas por
todo tipo de vehículos de motor. Las autoridades locales tienen
una excelente oportunidad para incorporar a los sistemas de
transporte colectivo y a sus flotas de automóviles la
introducción de nuevas tecnologías más respetuosas con el medio
ambiente.
Lograr estos objetivos exige enfoques integrados que combinen la
planificación del transporte, del medio ambiente y del espacio.
Por otra parte, es muy importante implicar a los ciudadanos en
estas políticas, que deben convertir a los usuarios del
transporte en elementos activos de estas políticas asumiendo los
costes sociales y ambientales del transporte urbano.
Para mejorar la accesibilidad en las ciudades es necesario lograr
una mayor coordinación entre las distintas estructuras
administrativas que intervienen en el sector y entre el sector
público y privado.
Para S. Rueda "La ciudad es un ecosistema, especial si se quiere,
pero ecosistema al fin y al cabo. El ecosistema es el nivel de
organización y de estudio de la ecología. Como todo ecosistema,
contiene una comunidad de organismos vivos, donde predomina el
hombre, un medio físico que se va a transformar, fruto de la
actividad interna, y un funcionamiento basado en intercambios de
materia, energía e información".
Existe una relación intrínseca entre la problemática de
mantenimiento de los recursos naturales, el consumo de energía
y la generación de residuos. Las ciudades son consumidoras de
altas cantidades de energía, que desempeña un papel importante
en el funcionamiento de los sistemas urbanos. Cuanto mayor es el
consumo de energía, mayor será la necesidad de recursos naturales
para sustentar la producción de energía y por lo tanto mayor será
la cantidad de residuos acumulados. Por lo tanto a la hora de
abordar un problema específico, las opciones de actuación deben
resolver el resto de los problemas.
El objetivo de la gestión sostenible en relación con el aire es
garantizar su calidad, en relación con el suelo, la flora y la
fauna es aumentar la proporción de los ecosistemas naturales e
incrementar su proporción en las ciudades. En relación con el
agua se debe proceder a políticas que favorezcan una utilización
racional de este recurso teniendo en cuenta las limitaciones
climáticas de nuestro país. La recogida de agua de lluvia para
usos secundarios y el reciclado de las aguas residuales
domésticas constituyen medidas importantes para conseguir este
objetivo. Por otra parte es necesario minimizar los efectos que
nuestro sistema de vida tiene sobre las aguas.
En cuanto a las políticas energéticas es necesario favorecer un
mayor ahorro energético, cuya clave reside en la colaboración
ciudadana y de los sectores económicos para tal fin. Por otra
parte, será necesario incrementar la producción de energías
alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
Las Corporaciones Locales deberán buscar sistemas de creación de
empleo a través de medidas ambientales, fomentar el respeto al
medio ambiente por parte de las empresas privadas que desarrollan
su actividad en los distintos municipios y provincias, incentivar
la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas
privadas y en las propias corporaciones locales y empresas
públicas vinculadas a ellas.
Otra tarea importante a abordar en los próximos años será la de
tomar en consideración las consecuencias ambientales, sociales
y económicas de las decisiones que se adopten en materia de
suministros, contratos públicos y apoyo a empresas. Por otra
parte será necesario potenciar los criterios sociales y
ambientales en la política de planificación de inversiones
públicas.
En materia de política fiscal se deberá favorecer una reforma de
la política tributaria que reduzca los impuestos sobre el empleo
y que aumente los que gravan actividades como el uso de la
energía, el agotamiento de los recursos y la generación de
residuos.
La "Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos"
[Ministerio de Fomento , 1997] y el programa Hábitat establecen:
"Reconociendo que las autoridades locales son nuestros
colaboradores más cercanos, esenciales para poner en práctica el
programa Hábitat, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico de
cada país, debemos promover la descentralización por conducto de
autoridades locales democráticas y fortalecer sus capacidades
financieras e institucionales de forma acorde con la situación
de los países, velando al mismo tiempo porque sean transparentes,
responsables y por que respondan a las necesidades de la
población, que son requisitos esenciales de la acción de los
poderes públicos a todos los niveles. También aumentaremos
nuestra cooperación con los parlamentarios, el sector privado,
los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales y demás
organizaciones de la sociedad civil con el debido respeto de su
autonomía. Mejoraremos asimismo la condición de la mujer, y
alentaremos a las empresas del sector privado a que efectúen
inversiones sociales y ambientalmente racionales. La acción en
el plano local se debe orientar y estimular mediante programas
locales basados en el Programa 21". La propia Comisión Europea,
en una Comunicación de 1998 denominada marco de Actuación para
el Desarrollo Urbano Sostenible en la Unión Europea, considera:
"Que el buen gobierno de la ciudad y la participación ciudadana
son factores de vital importancia para elevar la calidad de vida
en las ciudades y para gestionar éstas de forma más sostenible".
De cara a la gestión de las políticas medio ambientales, las
Corporaciones Locales deberán incrementar su protagonismo en las
políticas regionales, estatales y europeas, fomentado la
integración de las políticas y la sinergia entre los distintos
niveles de gobierno y dentro de las propias Corporaciones Locales
entre las distintas áreas de actuación de las mismas.
Por otra parte, será necesario favorecer enfoques innovadores que
faciliten la participación y responsabilidad ciudadana en los
procesos de toma decisiones. Fomentar el desarrollo de
experiencias innovadoras en política ambiental que contribuyan
a incrementar la calidad de vida y la eficacia de los gobiernos
locales, y constituir redes de ciudades que faciliten el
intercambio de buenas prácticas.
Para contribuir a involucrar a los ciudadanos en la toma de
decisiones será importante favorecer el acceso de los mismos a
la información en materia de medio ambiente. De esta forma,
convertiremos este derecho en un instrumento esencial para la
transparencia del gobierno local y se recuperará la ciudad como
un proyecto común de todos los ciudadanos.
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Fecha de referencia: 13-02-2001
Boletín CF+S > 15 -- Calidad de vida urbana: variedad, cohesión y medio ambiente > http://habitat.aq.upm.es/boletin/n15/almec.html |
Edita: Instituto Juan de Herrera. Av. Juan de Herrera 4. 28040 MADRID. ESPAÑA. ISSN: 1578-097X
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